Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAuto Admitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000223

ASUNTO : EP01-P-2004-000223

Vista la Querella Interpuesta por el Ciudadano R.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.225, ingeniero, domiciliado en la carrera 3 entre calles 20 y 21 S.B. deB., Municipio E.Z. delE.B., a través de la Asociación de vecinos me solicitó la colaboración del Proyecto denominado Consolidación de la Vialidad del Barrio Los Mangos I de S.B. deB.M.E.Z.; incoada en contra de los ciudadanos G.O.C., J.A., M.S. y E.T., por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la época en que se cometió el delito y encuadra en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, A los fines de decidir sobre la Admisibilidad de la presente Querella, este Tribunal estando dentro del lapso legal y razonable, ordeno librar Boleta de notificación al ciudadano R.M.G., en la cual tenia tres días para que informe al tribunal el domicilio o residencia de los ciudadanos G.O.C., J.Á., M.S. Y E.T. para poder admitir su solicitud.

A los fines de declarar el abandono por auto expreso de oficio se hacen las siguientes Observaciones:

Fue presentada la Querella acusatoria en fecha 23-03-04, y que riela al folio dos y vto, el cual fue debidamente sustanciado por el tribunal.

Visto que desde la fecha 23-03-04, han transcurrido con creces más de veinte (20) días hábiles y visto que ciertamente es necesaria la expresión de voluntad del acusador privado para poder continuar con este proceso.

Establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal en su tercer aparte…”La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instalara por más de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha en los casos que por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado”.

De los recaudos que se acompañan a la acusación y de un análisis efectuado a los mismos y al tipo penal que se menciona presuntamente cometido, no se desprende que la acusación haya sido intentada maliciosa o temerariamente.

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; declara de oficio el ABANDONO DE LA CAUSACIÓN PRIVADA, presentada por el ciudadano R.M.G., identificado supra, contra los ciudadanos G.O.C., J.Á., M.S. Y E.T., por haber transcurrido más de veinte días hábiles desde la ultima actuación considerada como de impulso o interés en el proceso, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano R.M.G.. Envíese en su oportunidad legal al Archivo sede. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. A.M. LABRIOLA

LA SECRETARIA

ABG. AZURIS RIVAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000223

ASUNTO : EP01-P-2004-000223

Vista la Querella Interpuesta por el Ciudadano R.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.225, ingeniero, domiciliado en la carrera 3 entre calles 20 y 21 S.B. deB., Municipio E.Z. delE.B., a través de la Asociación de vecinos me solicitó la colaboración del Proyecto denominado Consolidación de la Vialidad del Barrio Los Mangos I de S.B. deB.M.E.Z.; incoada en contra de los ciudadanos G.O.C., J.A., M.S. y E.T., por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para la época en que se cometió el delito y encuadra en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, A los fines de decidir sobre la Admisibilidad de la presente Querella, este Tribunal estando dentro del lapso legal y razonable, ordeno librar Boleta de notificación al ciudadano R.M.G., en la cual tenia tres días para que informe al tribunal el domicilio o residencia de los ciudadanos G.O.C., J.Á., M.S. Y E.T. para poder admitir su solicitud.

A los fines de declarar el abandono por auto expreso de oficio se hacen las siguientes Observaciones:

Fue presentada la Querella acusatoria en fecha 23-03-04, y que riela al folio dos y vto, el cual fue debidamente sustanciado por el tribunal.

Visto que desde la fecha 23-03-04, han transcurrido con creces más de veinte (20) días hábiles y visto que ciertamente es necesaria la expresión de voluntad del acusador privado para poder continuar con este proceso.

Establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal en su tercer aparte…”La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instalara por más de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha en los casos que por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado”.

De los recaudos que se acompañan a la acusación y de un análisis efectuado a los mismos y al tipo penal que se menciona presuntamente cometido, no se desprende que la acusación haya sido intentada maliciosa o temerariamente.

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; declara de oficio el ABANDONO DE LA CAUSACIÓN PRIVADA, presentada por el ciudadano R.M.G., identificado supra, contra los ciudadanos G.O.C., J.Á., M.S. Y E.T., por haber transcurrido más de veinte días hábiles desde la ultima actuación considerada como de impulso o interés en el proceso, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano R.M.G.. Envíese en su oportunidad legal al Archivo sede. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. A.M. LABRIOLA

LA SECRETARIA

ABG. AZURIS RIVAS

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