Decisión nº PJ0022010000152 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-Q-2010-000001

ASUNTO: SP21-Q-2010-000001

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Querella interpuesta por las ciudadanas D.E.M.D.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.740.275, comerciante, domiciliada en al ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y C.D.M.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.178.069, licenciada en educación, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en su condición de víctimas contra los ciudadanos WUINDER F.M.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V-14.042.085, comerciante, domiciliado en el establecimiento denominado “Latil Auto” de la Redoma del Educador de esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira y el ciudadano JEFERSON L.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.501.859, comerciante, domiciliado en el establecimiento denominado “Auto Repuestos Bulldog”, en el barrio “El Carmen”, frente al Club de Leones, de esta ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ambos hermanos consanguíneos de las querellantes y quienes están presuntamente implicado en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

Una vez revisada la solicitud DE ADMISIÓN DE QUERELLA se ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.

En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., por cuanto se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma, debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante, así como las personas contra quienes va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva.

Querella

Artículo 82. Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.

Contenido

Artículo 84. La querella contendrá:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.

  3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

    DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

    Corresponde al Tribunal pronunciarse, respecto a las medidas solicitadas por la parte querellante, en los siguientes términos:

    De conformidad con los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, sin dejar de afirmar, que son medidas preventivas, temporales e instrumentales, por tal motivo, quien decide a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten a las victimas, de no ser objeto de maltratos en ninguna forma, y respeto efectivo a los derechos que les asisten, de conformidad con los artículos 3, 4, y 35 de la Ley Orgánica Especial, 30 último aparte y 55 Constitucional, así como los previstos en el 120 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, acuerda a favor de las ciudadanas D.E.M.D.J., y C.D.M.O., las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5° y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial.

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

    …Omisis…

  5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    ..Omisis…

    Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

    En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

    En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA:

PRIMERO

ADMITE la querella interpuesta por las ciudadanas ya mencionadas e identificadas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa a las mencionadas ciudadanas, con las facultades y cargas que se derivan de la misma..

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud de querella y del presente auto al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la admisión de la querella, y a las victimas de las medidas acordadas a su favor. Compúlsese copia del escrito contentivo de querella a los imputados. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS TARAZAONA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR