Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefina Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000660

ASUNTO : BP01-P-2003-000660

Visto el escrito de fecha 09 de Diciembre de 2003 ,a si como el escrito de fecha 08 de junio de 2.004, remitido a este Tribunal Primero de Control por los Querellados SEGUNDO LEZAMA PÉREZ y M.A.L.F., asistidos por su Abogadode confianza J.B.R., en virtud del cual solicitan al oponer la excepción contemplada en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal , se declare la precricpion de la accion Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33, Numeral 4° en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem , y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por el ineludible transcurso del tiempo, antes de que se presentase la Querella interpuesta por la Empresa Mercantil "Tiendas Elegant 2000". Este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS.

PRIMERO

Efectivamente ,-como lo alegan los querellados - se evidencia de las actas procesales las fechas de consumacion de los ilicitos penales de Apropiacion indebida calificada asi como el delito de Estafa, previstos y sancionados en los articulos 470 y 464 del Codigo Penal , fechas estas que fueron el 13 de julio, 22 de diciembre y 27 de dieciembre de 1.999, correspondientes al delito de Apropiacion Indebida Cañificada; y en referencia al delito de Estafa, los hechos consumativos datan del 04 de abril y del 30 de junio de 2.000, de conformidad con lo expuesto y ofertado como pruebas docmentales y testimoniales, en el en el cuerpo de la querella acusatoria interpuesta en contra de los querellados M.A. LEZAMA FREITES Y SEGUNDO LEZAMA PEREZ, que corre inserta en la presente causa a los folios 1 al 26 de la unica pieza.

DEL DERECHO.

PRIMERO

de conformidad con artículo 28 del Código Orgánico Procesal Pocesal Penal en su ordinal 5°, se convierte en un obstaculo al ejercicio de la accion penal, la extincion de esta, la cual debe ser declarada en cualquier estado o grado del proceso, ya que es una excepcion de mero derecho, de consideracion publica, que debe ser dictado mediante resolucion motivada, dentro de los tres dias siguientes a la notificacion de las partes de la excepcion planteada, accion procesal esta cumplida por el Tribunal Primero de Control en fecha 19 de diciembre de 2.003.

SEGUNDO

En fecha 16 de marzo de 2.004, se recibio en este despacho comunicacion emanda del Dr. E.B. en el cual manifiesta su renuncia a la representacion Juridica encomendada por los querellantes, sin que hasta la presente fecha, la co-apoderada de los querellantes, - Dra. R.A.P.- ni estos en forma personal o con otra representacion juridica, hayan instado la procescuicon del poceso penal incoado por ellos en contra de los querellados .

TERCERO

De conformidad con las normas cosntitucionales, contenidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29 y 271 solo las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio publico, tráfico de estupefacientes, delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crimenes de guerra, son inprescriptibles , por lo que todos los demás delitos el estado esta en la obligacion de investigarlosd y sancionarlos legalmente salvo que esten leglamente prescritos.

CUARTO

La accion penal se extingue por prescripcion, por el transcurso de un perido de tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido ( prescripcion ordinaria) prevista en el articulo 108 de nuestro Codigo penal, por lo que el ius puniendi del estado, se pierde, ya que la facultad del Estado de perseguir los hechos punibles prescribio, con anterioridad a la inciciacion del proceso que se sigue -con la interposicion de la querella acusatoria - contra los ciudadanos M.A. LEZAMA Y SEGUNDO LEZAMA PEREZ.

QUINTO

Este juzgador para decidri sobre la prescripcion de la accion penal, toma en cuenta el rtermino medio de la pena aplicable a cada delito, de conformidad con lo estatuido en el articulo 37 del Codigo penal, ya que si se aplicara el limite superior de la pena prevista en el articulo 470 y 464 del codigo Penal que prevee la Apropieacion Indebida Calificada y la Estafa, la situacion del procesao seria desfavorable a él, contraviniendo el mandanto constitucional y legal previsto en los articulos 24 de la Carta Magna y articulo 37 del Codigo penal.

SEXTO

A. cada una de las normas transcritas se puede inferir a la luz del asunto contenido en el escrito de excepción opuesta ( Extincion de la accion penal) por los querellados debidamente aistidos por el Dr. J.B.R., abogado en ejercicio, , que el mismo se ajusta a lo contemplado tanto en la norma constitucional como en la procedimental y legal, cuyo control es deber ineludible de los jueces obligados como estamos de preservar su incolumidad constitucional, y ejercer la tutela judicial efectiva, Resultando Inoficioso pronuncaiarse sobre los otros pedimentos de estos.

En conscecuencia.este Tribunal N° 01 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESULVE : DECLARAR CON LUGAR la execpcion opuesta por los querellados, prevista en el articulo 28 ordinal 5 del Codigo organico Procesal penal por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de la querella interpuesta por la persona Juridica Sociedad mercantil "TIENDAS ELEGANT 2 000 C.A", y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los articulo 28 ordinal 5° en concordancia con el articulo 33 ordinal 4 del codigo Organcio procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° y articulo 37 del codigo penal, a favor de los ciudadanos M.A. LEZAMA FREITES Y SEGUNDO LEZAMA PEREZ.. Notifíquese a las partes.. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

J.S. DE GUERRA

EL SECRETARIO

ABG. R.M.F. ORAA

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