Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000660

Estando en la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir la Excepción opuesta por el Dr. J.B.R., en su carácter de Defensor de Confianza de los Querellados M.A.L.F. y SEGUNDO LEZAMA PEREZ, conforme al artículo 28 numeral 5 Ejusdem, correspondiente a la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 33, Numeral 4° y 48 numeral 8 Ibidem, en concordancia con el articulo 108, ordinal 5° del Código Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del contenido de la Querella interpuesta por la ciudadana M.D.V.M.M., titular de la cédula de identidad número 13.191.959, en representación de la Sociedad Mercantil TIENDAS ELEGANT 2000, C.A, en contra de los Querellados M.A.L.F. y SEGUNDO LEZAMA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificados en los artículos 464 y 470 del Código Penal, que los días 13-07-99, 22-12-99 y 27-12-99, se realizaron conforme al artículo 109 del Código Penal Venezolano, los actos consumativos correspondientes al delito de Apropiación Indebida Calificada; asimismo, los días 04-04-00 y 30-06-00, se realizaron los actos consumativos correspondientes al delito de Estafa, de acuerdo con lo observado en el cuerpo de la querella acusatoria, la cual corre inserta en la presente causa a los folios 1 al 26 de la primera pieza y de las pruebas documentales y testimoniales ofertadas por el Querellante antes identificado.

Ahora bien, los delitos de Estafa y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 464 y 470, ambos del Código Penal Venezolano, prevén una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo el término medio Tres (03) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la citada Ley Penal Sustantiva; en consecuencia, se evidencia que desde el año 1.999 hasta la presente fecha han trascurrido seis años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, conforme a los artículos 33, numeral 4, en concordancia con el 48, numeral 8 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, numeral 5 y 109, ambos del Código Penal venezolano, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, a favor de los Querellados, ciudadanos M.A.L.F. y SEGUNDO LEZAMA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.291.911 y 3.171.000, respectivamente, por los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 470 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 33, numeral 4, en concordancia con el 48, numeral 8 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, numeral 5 y 109, ambos del Código Penal venezolano, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, a favor de los Querellados, ciudadanos M.A.L.F. y SEGUNDO LEZAMA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.291.911 y 3.171.000, respectivamente, por los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.V.M.M., titular de la cédula de identidad número 13.191.959, representante de la Sociedad Mercantil TIENDAS ELEGANT 2000, C.A. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado de los ciudadanos M.A.L.F. y SEGUNDO LEZAMA PEREZ. Regístrese. Notifíquese a los Querellados; así como a su Defensor de Confianza; igualmente, conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al contenido del auto fundado de fecha 12-07-05, notifíquese al Querellante, ciudadana M.D.V.M.M., fijándose la respectiva boleta a las puertas del Tribunal.

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg, MARY MARTINEZ.

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