Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 27 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008216

ASUNTO : SP21-P-2013-008216

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. G.L.A.Q.

QUERELLADOS: DEFENSA PRIVADA:

M.I.R.T.A.. R.C.A.H.M.R.T.

M.B.T.

M.R.R.T.

QUERELLANTE: DEFENSA PRIVADA:

A.E.P.D.M.A.. M.E.N.

SECRETARIA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 5J-SP21-P-2013-8216, incoada por la querellante ciudadana A.E.P.D.M., en contra del querellados ciudadanos M.I.R.T., H.M.R.T., M.B.T., M.R.R.T. por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

De un tiempo a la fecha la ciudadana M.Y.R.T., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero v- 18.161.128, ciudadana con la cual no tiene ningún vinculo de parentesco por consanguinidad afinidad , mi cliente se ha dedicado a exponer al escarnio público a mi patrocinada es decir se a dedicado a atribuirle una conducta no cónsona con lo de una mujer, seria casada

Que no busca problemas algunas con las personas de su entorno y menos con los vecinos, ahora bien ha dicho que mi le monto cachos a su marido (sic),es decir que les es infiel y más aun me buscan en frente de mi casa en una camioneta blanca y me voy con esa persona para hacia un restaurant a la entrada de Michelena llamado (los clemones), vale decir supuestamente mantiene una relación de adulterina con un sujeto desconocido, y no solo con el dueño de una camioneta blanca pero sucede que el día 14 de abril del 2.013 según lo dicho por mi poderdante: todo empezó el 14 de abril. El señor M.R. llego y se estaciono frente de nuestro garaje con alto volumen en su carro yo en ese momento tenia visita y estaba esperando a que llegara mi hermano para meter el carro al garaje.

Entonces yo salgo y le digo al sr Mario que por favor retire el carro y si puede bajarle un poquito el volumen fue todo lo que le dije cuando el Sr. Mario empieza a gritarme que acaso la vaca es suya pobre boba esta mierda es libre a mi me dio susto y pena como el me dijo entonces yo le digo tranquilo deje así ….,pero en ese momento salió mi compadre y le dijo : “mira quita ese vaina de ahí o no escucho a la comadre (sic,)”.en ese momento el sr Mario quito el carro y le bajo el volumen. Eso fue de 3. A 3:30 de la tarde apenas ocurrió esto yo llame a mi esposo y le conté lo sucedido con el sr Mario y él me dice “mami vaya a la oficina de protección a la mujer contra la violencia de género en la alcaldía o vaya a la prefectura o a la guardia nacional” y fui al otro día 15 de abril me dirigí a la prefectura y estaba cerrado entonces me dirigí al comando de la guardia nacional y formule la denuncia ahí. el día viernes 19 de abril mi esposo sale de permiso y se encuentra con el sr Mario en el estacionamiento y él le dijo “que, cuál era el problema con la mujer que por que usted se pone a insultarla y a gritarla en la calle “el sr Mario negó todo y dijo que: “en ningún momento el me había faltado el respeto” y mi esposo le dijo : “que ella tiene quien la represente y que si tiene algún problema es conmigo” en ese momento le dijo que eso se sabia y se fue” pero el día miércoles 24 de abril de 7 a 7:30 regresábamos de hacer diligencias con mi esposo vimos que estaba toda la familia reunida y se sentía como muy crecido yo abro la reja pasan los niños pasa mi esposo y yo de ultima para cerrar. En ese momento el Sr. Mario estaba con la Sra. .Mayra afuera y el quedaba mirando a mi esposo y le dice “que: “que paso”? y mi esposo le dice: “que paso de que”? pero yo acababa de cerrar la puerta. En ese momento se viene la Sra. maría a las rejas de mi casa y comienza a gritar que pasa que cual era el problema. En ese momento se vinieron los tres hijos de la Sra. Que son el sro. Mario. El sro. Manuel y la Srta. Gritar a vociferar y mi esposo hace una llamada al comando de la guardia para que bajara una patrulla la llamada no caía cuando cayó le contesto un sargento de tercera. De mi casa yo entro a mis hijos y ellos empiezan a gritar: “marica salga guardia mariquita tiene mucho miedo porquería abra la puerta mucho miedo o que salga marica” (sic.) todos gritaban lo mismo mi esposo le dijo al sro. Mario a si “…por quería por qué no me dio la cara el viernes cuando lo pare solo ahí. Lo hubiéramos arreglado pero como se puso a negarlo quiere que salga ahorita para que me caigan los dos a mi….” Y ellos seguían “salga marica por quería guardia marica “entonces yo salgo y les digo que les pasaba que respetaran que estaban frente a mi casa que dejaran la grosería y la insultada en ese momento sale la Sra. María y me dice que; “ yo que hablaba si todo el problema era por mi …” y yo le dije un momento Sra. maría si su hijo Mario le dice ese día tranquila yo ya me voy yo no digo nada y me entro. Pero el tenía que empezar a gritarme y a insultarme en ese momento me dice la Srta. Mayra “pero usted que va hablar si tienes problemas aquí con todos los vecinos” entonces yo le contesto: no señorita aquí la que tiene la moral para hablar soy yo aquí no me meto con nadie y de pelear menos entonces sale ella y me dice a grito abierto “… ay la señora la señora como vamos a tratar la gran señora si ya toda la pradera lo sabe que le gustan los viejos guardia cachuo yo la veo siempre montándose en una camioneta blanca con el viejo “papa upa” ,de todo esto se ha repetido desde la fecha mencionada anteriormente hasta la presente es decir a sido continuada la comisión de los delitos de difamación e injuria y lo anteriormente dicho a sido lo declarado en mi oficina por mi cliente, lo cual de ser necesario será ratificada cuando así se considerada por el tribunal. Como se puede apreciar la conducta desplegadas por los ciudadanos intervinientes no dejan lugar a dudas de que se trata de una aseveración o de una imputación de un hecho en concreto a mi patrocinada: A.E.P.D.M. venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad numero. V- 17.493.278, tal como lo establece el código penal venezolano vigente.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo las once y media horas de la Mañana, del día de hoy seis (06) de Mayo de 2015, en el cual se encontraba fijada la Audiencia de Conciliación, en la presente causa, esta debidamente constituido el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la presencia del ciudadano Juez Abogado ABG. G.L.A.Q. y quien suscribe la secretaria del Tribunal Abogada A.S., a fin de dar inicio a la Audiencia in cometo, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia procede el ciudadano Juez a declarar abierto el acto, solicitándole a la secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes los Querellados M.I.R.T., H.M.R.T., M.B.T. ,M.R.R.T. y la Querellante A.E.P.D.M..

De seguidas la ciudadana Juez procede a informarle a las partes del objeto del presente acto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto le procede a ceder el derecho de palabra a la Querellante A.E.P.D.M. quien entre otras cosas manifestó. ”Ciudadano Juez estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, además solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la Querellada Abogada R.C.A.F., quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez mi representada me ha manifestado su voluntad de llegar a una conciliación, consistente en pedirles disculpas públicas a la querellante así como que se compromete a no meterse mas con ellos, además solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Querellada, M.I.R.T. quien entre otras cosas manifestó.”Ciudadano Juez estoy de acuerdo en conciliar con ellos, y en su efecto en nombre propio y el de mi familia pido disculpas públicas y me comprometo en que no volveré a meterme con ellos, y no volveré a incurrir en los hechos aquí debatidos, es todo”.

De seguidas la Querellante A.E.P.D.M., entre otras cosas manifesto.”Acepto las disculpas públicas ofrecidas por la querellada y su familia, y solicitamos que se homologue este acuerdo y se cierre la causa, es todo”. En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PUNTO ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos M.I.R.T., H.M.R.T., M.B.T., M.R.R.T. por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal y artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De un tiempo a la fecha la ciudadana M.Y.R.T., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero v- 18.161.128, ciudadana con la cual no tiene ningún vinculo de parentesco por consanguinidad afinidad , mi cliente se ha dedicado a exponer al escarnio público a mi patrocinada es decir se a dedicado a atribuirle una conducta no cónsona con lo de una mujer, seria casada

Que no busca problemas algunas con las personas de su entorno y menos con los vecinos, ahora bien ha dicho que mi le monto cachos a su marido (sic),es decir que les es infiel y más aun me buscan en frente de mi casa en una camioneta blanca y me voy con esa persona para hacia un restaurant a la entrada de Michelena llamado (los clemones), vale decir supuestamente mantiene una relación de adulterina con un sujeto desconocido, y no solo con el dueño de una camioneta blanca pero sucede que el día 14 de abril del 2.013 según lo dicho por mi poderdante: todo empezó el 14 de abril. El señor M.R. llego y se estaciono frente de nuestro garaje con alto volumen en su carro yo en ese momento tenia visita y estaba esperando a que llegara mi hermano para meter el carro al garaje.

Entonces yo salgo y le digo al sr Mario que por favor retire el carro y si puede bajarle un poquito el volumen fue todo lo que le dije cuando el Sr. Mario empieza a gritarme que acaso la vaca es suya pobre boba esta mierda es libre a mi me dio susto y pena como el me dijo entonces yo le digo tranquilo deje así ….,pero en ese momento salió mi compadre y le dijo : “mira quita ese vaina de ahí o no escucho a la comadre (sic,)”.en ese momento el sr Mario quito el carro y le bajo el volumen. Eso fue de 3. A 3:30 de la tarde apenas ocurrió esto yo llame a mi esposo y le conté lo sucedido con el sr Mario y él me dice “mami vaya a la oficina de protección a la mujer contra la violencia de género en la alcaldía o vaya a la prefectura o a la guardia nacional” y fui al otro día 15 de abril me dirigí a la prefectura y estaba cerrado entonces me dirigí al comando de la guardia nacional y formule la denuncia ahí. el día viernes 19 de abril mi esposo sale de permiso y se encuentra con el sr Mario en el estacionamiento y él le dijo “que, cuál era el problema con la mujer que por que usted se pone a insultarla y a gritarla en la calle “el sr Mario negó todo y dijo que: “en ningún momento el me había faltado el respeto” y mi esposo le dijo : “que ella tiene quien la represente y que si tiene algún problema es conmigo” en ese momento le dijo que eso se sabia y se fue” pero el día miércoles 24 de abril de 7 a 7:30 regresábamos de hacer diligencias con mi esposo vimos que estaba toda la familia reunida y se sentía como muy crecido yo abro la reja pasan los niños pasa mi esposo y yo de ultima para cerrar. En ese momento el Sr. Mario estaba con la Sra. .Mayra afuera y el quedaba mirando a mi esposo y le dice “que: “que paso”? y mi esposo le dice: “que paso de que”? pero yo acababa de cerrar la puerta. En ese momento se viene la Sra. maría a las rejas de mi casa y comienza a gritar que pasa que cual era el problema. En ese momento se vinieron los tres hijos de la Sra. Que son el sro. Mario. El sro. Manuel y la Srta. Gritar a vociferar y mi esposo hace una llamada al comando de la guardia para que bajara una patrulla la llamada no caía cuando cayó le contesto un sargento de tercera. De mi casa yo entro a mis hijos y ellos empiezan a gritar: “marica salga guardia mariquita tiene mucho miedo porquería abra la puerta mucho miedo o que salga marica” (sic.) todos gritaban lo mismo mi esposo le dijo al sro. Mario a si “…por quería por qué no me dio la cara el viernes cuando lo pare solo ahí. Lo hubiéramos arreglado pero como se puso a negarlo quiere que salga ahorita para que me caigan los dos a mi….” Y ellos seguían “salga marica por quería guardia marica “entonces yo salgo y les digo que les pasaba que respetaran que estaban frente a mi casa que dejaran la grosería y la insultada en ese momento sale la Sra. María y me dice que; “ yo que hablaba si todo el problema era por mi …” y yo le dije un momento Sra. maría si su hijo Mario le dice ese día tranquila yo ya me voy yo no digo nada y me entro. Pero el tenía que empezar a gritarme y a insultarme en ese momento me dice la Srta. Mayra “pero usted que va hablar si tienes problemas aquí con todos los vecinos” entonces yo le contesto: no señorita aquí la que tiene la moral para hablar soy yo aquí no me meto con nadie y de pelear menos entonces sale ella y me dice a grito abierto “… ay la señora la señora como vamos a tratar la gran señora si ya toda la pradera lo sabe que le gustan los viejos guardia cachuo yo la veo siempre montándose en una camioneta blanca con el viejo “papa upa” ,de todo esto se ha repetido desde la fecha mencionada anteriormente hasta la presente es decir a sido continuada la comisión de los delitos de difamación e injuria y lo anteriormente dicho a sido lo declarado en mi oficina por mi cliente, lo cual de ser necesario será ratificada cuando así se considerada por el tribunal. Como se puede apreciar la conducta desplegadas por los ciudadanos intervinientes no dejan lugar a dudas de que se trata de una aseveración o de una imputación de un hecho en concreto a mi patrocinada: A.E.P.D.M. venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad numero. V- 17.493.278, tal como lo establece el código penal venezolano vigente.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Conciliación, realizada por los querellados ciudadanos M.I.R.T., H.M.R.T., M.B.T., M.R.R.T., esta Juzgadora considera:

  1. - Que la querellante la ciudadana A.E.P.D.M., aceptó el ofrecimiento efectuado por los querellados, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando que recibe a su entera satisfacción lo propuesto y cumplido por los querellados de autos.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la conciliación, celebrado entre la querellante ciudadana A.E.P.D.M. y los querellados ciudadanos M.I.R.T., H.M.R.T., M.B.T., M.R.R.T.. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, realizado entre los querellados ciudadanos M.I.R.T., H.M.R.T., M.B.T., M.R.R.T., plenamente identificados en actas, Por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 400. del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EN VIRTUD DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 41, numeral 1 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento en que se realiza el acuerdo reparatorio, en consideración con lo que establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que mas le favorezca al reo, por tal virtud se aplica el artículo del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con este principio constitucional, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los querellados M.I.R.T., H.M.R.T., M.B.T., M.R.R.T.. Por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL, una vez se encuentre firme la presente decisión.

CUARTO

Quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.

Regístrese, publíquese déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA SUPLENTE QUINTO DE JUICIO

ABG.

LA SECRETARIA

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