Decisión nº 6612-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación

Los Teques,

196° y 148°

CAUSA Nº: 6612-07

QUERELLADOS: H.S.M.N., H.S.N.E. Y P.D.H.N..

MOTIVO: APELACION DE NO ADMISION DE LA QUERELLA.

JUEZ PONENTE: J.L.I.V..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.G., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.L.M., contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Rechaza la Querella presentada por la profesional del derecho antes mencionada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.L.M.. En este sentido esta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 02 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6612-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien fue sustituida por el Dr. J.L.I.V., como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 06 de Noviembre de 2007, esta Corte de Apelaciones, según oficio Nº 819, solicita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Valles del Tuy, Expediente Original, en virtud de que la juez ponente lo considera necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se recibe Expediente Original solicitado en fecha 06 de Noviembre de 2007, compulsándose las respectivas copias a los fines de que sean agregadas a la causa que cursa ante esta Alzada.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, en virtud de que no consta cómputo correspondiente a los días de despacho, se acuerda oficiar al Tribunal a-quo, a los fines de que el mismo sea remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 22 de Noviembre de 2007, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, recibe cómputo detallado de los días hábiles transcurridos desde que se emitió el pronunciamiento apelado hasta la fecha en que se interpuso el presente Recurso de Apelación.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

En fecha 09 de Febrero de 2007, la profesional del derecho A.G.R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.L.M., interpone escrito contentivo de querella a los ciudadanos: H.S.M.N., H.S.N.E. Y P.D.H.N., en la que entre otras cosas expone:

1) en fecha cuatro de Septiembre de 2006, se celebró acta de asamblea…el único objeto a tratar…consistió, en la venta de Doscientas (200) acciones que constituyen el Capital Social de la compañía y valoradas las mismas en Doscientos (Bs. 200.000,00). luego de llenarse los extremos de Ley el ciudadano C.A.L. MOLINA…adquirió los Doscientas (200) acciones por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)…

2) Posteriormente en fecha 15 de septiembre de 2007, ellos mismos, quienes, ya habían vendido las acciones, venden nuevamente las Doscientas (200) acciones a mi representado, pero esta vez, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 88.000.000,00), tal y como consta de documento debidamente autenticado…en ese mismo acto y luego de tener que aceptar la nueva venta, le prestan a mi representado, el contrato de Arrendamiento del local comercial…Un contrato de arrendamiento en el que se incluye, bienes propiedad de la arrendadora, ciudadana…He de aclarar, que dichos bienes identificados en la cláusula primera…no se encontraban en ningún buen funcionamiento, por el contrario sin funcionar, empero probablemente la arrendadora desconocía tal situación, por cuanto antiguamente celebró contrato similar con los aquí querellados y en aquella oportunidad es muy posible que funcionaran perfectamente, en el caso que nos atañe, lo que se hizo fue traspasar un contrato de arrendamiento, de los querellados a mi representado…

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho es por las que, con el debido acatamiento acudo a este Tribunal, con el objeto de querellar…para que respondan por la perpetración de los hechos aquí expuestos y convengan y en su defecto sean condenados por este Tribunal, con las penas correspondientes por el delito cometido. Así como también solicito, realizadas como hayan sido las investigaciones pertinentes, declare la nulidad del contrato de arrendamiento por cuanto el mismo fue presentado bajo engaño, valiéndose de la buena fe de mi defendido…”

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15 de Junio de 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., mediante auto y en virtud del escrito presentado por la profesional del derecho A.G.R., emitió el siguiente pronunciamiento:

Revisado como ha sido escrito presentado por la profesional del derecho A.G. RUIZ…y por cuanto de la misma se desprende que la misma no da cumplimiento a los requisitos exigidos por el articulo 294 en su numeral 3° una vez que realiza el siguiente señalamiento: (“…”)…

De la lectura de lo expuesto, se desprende que no se da cumplimiento la exigencia del contenido articulo 294 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien menciona como precepto jurídico aplicable la estafa, fundamentando su pedimento en el articulo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciendo mención a cual de los sietes supuestos calificantes exigidos por la norma sustantiva encuadra la conducta de los querellados, ni cuales son los elementos de convicción que la motivan se observa que no se fundamenta el porque de la relación que establece con el articulo 83 de la referida norma sustantiva.

En consecuencia se RECHAZA la QUERELLA PRESENTADA por al (sic) el ciudadano C.A.L. MOLINA…por considerar que la misma no ha dado cumplimiento a las exigencias del articulo 294 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal…

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 25 de Junio de 2007, la profesional del Derecho A.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.L.M., presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, en la cual entre otras cosas señaló:

…Apelo de tal decisión en todos y cada uno de su fundamento, puesto que se ha demostrado y fundado en cada una de sus partes la Querella y se ha llenado todos los extremos de la Ley que han sido exigidos por este Tribunal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 15 de Junio de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en virtud de la Querella presentada en fecha 09 de Febrero de 2007, por la profesional del derecho A.G., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.L.M., en la cual solicita sean condenados los querellados H.S.M.N., H.S.N.E. Y P.D.H.N., por la perpetración del delito de estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 Código Penal Venezolano.

    Primera y Única Denuncia

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho A.G., apoderada judicial del ciudadano C.A.L.M., quien denuncia no estar de acuerdo con tal pronunciamiento en virtud de que se ha demostrado y fundado en cada una de sus partes la Querella interpuesta.

    Ahora bien, es necesario destacar que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la facultad y competencia para rechazar o aceptar una Querella, por lo que debe dársele estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en todos los numerales del articulo 294 eiusdem.

    LA SALA SE PRONUNCIA

    De La decisión recurrida dictada en fecha 15 de Junio de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para Rechazar la Querella se basa en que la misma no ha dado cumplimiento a las exigencias del numeral 3 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamenta tal decisión estableciendo:

    …De la lectura de lo expuesto, se desprende que no se da cumplimiento la exigencia del contenido articulo 294 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien menciona como precepto jurídico aplicable la estafa, fundamentando su pedimento en el articulo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciendo mención a cual de los sietes supuestos calificantes exigidos por la norma sustantiva encuadra la conducta de los querellados, ni cuales son los elementos de convicción que la motivan se observa que no se fundamenta el porque de la relación que establece con el articulo 83 de la referida norma sustantiva.

    Así las cosas observa esta Sala que si bien es cierto que la apelante debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que la juez de la recurrida debió dar cumplimiento a lo ordenado en el tercer aparte del articulo 296 eiusdem.

    Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 296. Admisibilidad. El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

    La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferidas a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión.

    Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

    Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

    La resolución que rechaza la querella es apelable sin que por ello se suspenda el proceso.

    (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

    Por su parte el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

  2. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

  3. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

  4. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  5. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

    En el presente caso, se observa que la Juez a-quo, no dio cumplimiento a lo establecido en el tercer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, “si falta alguno de los requisitos previstos en el articulo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días” al no ordenar precisamente que se subsanara dicha omisión.

    Se evidencia en la decisión proferida en fecha 15 de Junio de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, que la sentenciadora no indicó u ordenó que subsanara dicha omisión:

    …En consecuencia se RECHAZA la QUERELLA PRESENTADA por al (sic) el ciudadano C.A.L. MOLINA…por considerar que la misma no ha dado cumplimiento a las exigencias del articulo 294 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese CUMPLASE.

    …”

    Así las cosas, al no haberse cumplido las formas previstas en la ley para Rechazar la Querella interpuesta por la Profesional del Derecho A.G., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.L.M., estima esta instancia superior que lo procedente y ajustado a derecho es Revocar la decisión apelada, Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, se Revoca la decisión proferida el 15 de Junio de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., mediante la cual Rechaza la Querella interpuesta por la Profesional del Derecho A.G., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.L.M.; y los actos subsiguientes que se vinculen con dicho pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y 190, 191, 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por tanto, se repone la presente causa al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., conforme a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal acatando los lineamientos aquí expuestos, proceda a realizar nuevo pronunciamiento para decidir sobre la admisión o rechazo de la querella interpuesta, otorgándole el lapso establecido en el tercer aparte del articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de subsanar las omisiones que puedan presentarse en dicha querella en el caso a su criterio de que existan.

    Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.G., apoderada judicial del ciudadano C.A.L.M..

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA la decisión proferida el 15 de Junio de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., mediante la cual Rechaza la Querella interpuesta; y los actos subsiguientes que se vinculen con dicho pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y 190, 191 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiendo la presente causa al estado de que ese Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal y acatando los lineamientos aquí expuestos, proceda a realizar nuevo pronunciamiento para decidir sobre la admisión o rechazo de la querella interpuesta, otorgándole el lapso establecido en el tercer aparte del articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de subsanar las omisiones que puedan presentarse en dicha querella en el caso que a su criterio existan. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.G., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.L.M..

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    Dr. J.L.I.V.

    (Ponente) EL JUEZ

    Dr. J.A. RONDON

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6612-07

    MOB/ JLIV/JARR/GHA/lems

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