Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004291
ASUNTO: BP01-P-2007-004291
Vista la Querella Acusatoria, intentada por el Abogado J.G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.669, asistido por M.C.C., titular de la cédula de Identidad número 8.234.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.658, por los delitos de Difamación e Injuria, consagrado en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente; en contra de los ciudadanos A.M., J.H.A., LUCIO ACOSTA Y EDELSON SANEZ, respectivamente, éste Juzgado de Control Nro. 04 para decidir observa:
Conforme a los artículos 400, 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes para conocer y decidir el Procedimiento en los delitos de acción dependientes de instancia de parte, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal, donde la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el referido tribunal de juicio; en consecuencia, como quiera que en los delitos de Difamación e Injuria, consagrados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las citadas disposiciones legales, en concordancia con el artículo 77 de la referida Ley Penal Adjetiva DECLINA LA COMPETENCIA PARA LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA al Juzgado de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio Unipersonal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las citadas disposiciones legales, en concordancia con el artículo 77 de la referida Ley Penal Adjetiva DECLINA LA COMPETENCIA PARA LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA al Juzgado de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio Unipersonal. Notifíquese al Accionante. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido al Juzgado de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. L.V.C.I.
LA SECRETARIA
Abg. AIDA RAMOS.