Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAda Raquel Caicedo Díaz
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000711

ASUNTO : LP01-R-2004-000383

QUERELLADOS: F.C., O.J.O.

QUERELLANTE: J.A.G.M.

ABOGADO APODERADO DEL QUERELLANTE: N.A. PEÑA LOBO

Corresponde a ésta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano N.A.L.P., procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.G.M., en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra los ciudadanos O.J.O. y F.C., por la comisión del delito de Estafa Calificada

FUNDAMENTO DE LA APELACION INTERPUESTA

En su escrito de apelación, el recurrente señala que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.02, fundamentó la inadmisibilidad de la querella presentada contra los ciudadanos O.J.O. y F.C., por la comisión del delito de Estafa Calificada, en virtud de que en la revisión de las actuaciones y de las pruebas consignadas, no se evidencia la comisión de un ilícito penal, por parte del ciudadano O.J.O., requisito este exigido por el articulo 294, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base en lo anterior, considera el recurrente, que el Tribunal A quo, debió revisar exhaustivamente el acta de compromiso, donde el Tribunal de Control No.01, hace entrega al encartado de autos del vehículo, objeto de la presente pretensión, en el cual el investigado se compromete a que “NO ENAJENARA, GRAVARA NI DISPONDRÁ BAJO NINGÚN CONTRATO TRASLATIVO DE PROPIEDAD…..”, considerando el recurrente, que en virtud del conocimiento que como operador del derecho , tiene el ciudadano O.J.O., fue que indujo al engaño a su representado diciéndole que le entregaría los documentos y en definitiva la propiedad del vehículo por ante una Notaria Pública.

En consecuencia, observa el recurrente que si están llenos los elementos establecidos en el artículo 465 del Código Penal Venezolano, y en virtud de que no existe forma alguna para convalidarlo, el recurrente solicita sea anula la decisión tomada por el Tribunal A quo y sea admitida la querella por el delito de estafa calificada en perjuicio de J.A.G.M..

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

Al Revisar la apelación interpuesta encuentra esta Corte que la misma tiene por objeto solicitar la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02. Ahora bien debe recordar el recurrente que la nulidad de la decisión se basa en la existencia de un vació que afecte los derechos del imputado en lo que intervención, asistencia y representación de este se refiere, o cuando se hayan observado o violado derechos y garantías fundamentales previstos constitucional o legalmente.

En el caso en estudio no encontramos que la decisión recurrida padezca de vació alguno que la haga susceptible de ser declarada nula; puesto que la misma no afectó derechos fundamentales del imputado, ni violó derecho a garantía alguna. En todo caso lo procedente era señalar las razones que hacían procedente la revocatoria de la decisión, y de lo expuesto por el recurrente, se infiere que a criterio de este, la decisión no motivó adecuadamente las razones por las cuales declaraba inadmisible la querella intentada por el ciudadano J.A.G., en contra de O.J.O. y F.C..

Ahora bien al revisar la decisión recurrida encontramos que ha diferencia de lo expresado por el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia si explicó las razones por las cuales declaraba inadmisible la querella, señalando que los hechos denunciados no revestían carácter penal, en razón de que el accionante al momento de realizar la transacción relativa al vehículo estaba en conocimiento de la situación jurídica de dicho vehículo, por cuanto el ciudadano O.J.O. expresamente indicó que lo tenía en guarda y custodia, no pudiendo realizar contrato alguno traslativo de propiedad del mismo hasta tanto el Tribunal que se lo otorgó en guarda y custodia emita resolución otorgándole la liberación total del mismo.

Conforme a ello encontramos que el ciudadano J.A.G., conocía la situación del vehículo, por lo que mal podría alegar haber sido engañado y llevado a realizar negocio por el mismo; y no puede pretender fungir como víctima de un delito cuando realizó una transacción con pleno conocimiento de la situación legal del vehículo, en todo caso debió haber obrado de forma prudente solicitando toda la información necesaria antes de realizar la entrega del dinero, y no precipitarse a involucrarse en una situación irregular en la que lógicamente no podía obtener más que el uso del bien en ningún caso la propiedad legal del mismo.

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, DECLARA Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado N.A.L.P., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.A.G.M., en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11 de diciembre de 2004, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra los ciudadanos O.J.O. y F.C., por la comisión del delito de Estafa Calificada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

PRESIDENTE PONENTE

DR. D.A. CESTARI EWING.

DR. P.R.M. LABRADOR

LA SECRETARIA

ABG. A.S. DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° 296-05, 297-05 y 298-05.

Sria. S. deP..

ARCD/DACE/PRML/AEDEP/agcb..-

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