Decisión nº 4C-1056-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Visto el escrito presentado por los ciudadanos R.A.B.V. y E.B.V.; mediante el cual presenta querella, conforme con lo dispuestos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YENSHY ALEXIS PALACIOS GUEVARA, MARYORIE G.G. y RICHIARD ARCANGE M.B., por ser presuntos autores responsables de la comisión del delito de ESTAFA tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; es por lo que este Tribunal para decidir observa: ********

PRIMERO

Que la QUERELLA, fue presentada por escrito ante el Juez competente, por el ciudadano R.A.B.V. Y E.B.V., personas naturales legitimadas para presentar querella, en virtud que han señalado su condición de víctimas en el hecho presuntamente ocurrido en fecha 30 de abril de 2006, en la ciudad Guarenas Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. **************************************************************

SEGUNDO

Se observa que la querella reúne los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: ************************************************************

Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente: ******************************************************

Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De las normas anteriormente transcritas, se infiere que la querella que interponga la víctima de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa. ***************************************************************

En tal sentido al analizar el escrito de QUERELLA presentado por las víctimas, se desprende que reúne todos los requisitos formales exigidos por el Legislador, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR la QUERELLA presentada por los ciudadanos R.A.B.V. y E.B.V., representados por el Profesional del Derecho Abg. R.H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.596, personas naturales legitimadas para presentar querella, en virtud que han señalado su condición de víctimas en el hecho presuntamente ocurrido en fecha 30 de abril de 2006, en la ciudad Guarenas Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en contra de los ciudadanos YENSHY ALEXIS PALACIOS GUEVARA, MARYORIE G.G. y RICHIARD ARCANGE M.B., por ser presuntos autores responsables de la comisión del delito de ESTAFA tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. A tal efecto se les confiere a los ciudadanos R.A.B.V. y E.B.V., la condición de parte querellantes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. **********************************************************

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ADMITE la QUERELLA presentada por los ciudadanos R.A.B.V. y E.B.V., representado por el Profesional del Derecho Abg. R.H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.596, personas naturales legitimadas para presentar querella, en virtud que han señalado su condición de víctimas en el hecho presuntamente ocurrido en fecha 30 de abril de 2006, en la ciudad Guarenas Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en contra de los ciudadanos W.W.B.C., por ser presunta autora responsable de la comisión del delito de YENSHY ALEXIS PALACIOS GUEVARA, MARYORIE G.G. y RICHIARD ARCANGE M.B., por ser presuntos autores responsables de la comisión del delito de ESTAFA tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. A tal efecto se les confiere los ciudadanos R.A.B.V. y E.B.V., la condición de parte querellantes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. **********

Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión. ******************************************************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S..

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. No. 4C-1056-07

JAAS/jaas

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