Decisión nº 212-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoQuerella

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000941

ASUNTO : LP11-P-2007-000941

Decisión N° 212/07

Visto que en fecha 24 de Mayo de 2007, fue recibido por este Tribunal de Control N° 04, escrito presentado por el Abogado G.R.P.B., actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana E.J.B., quien a su vez actúa en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria Integral Pro Vivienda “Los Sin Techos”; escrito mediante el cual presenta Querella en contra de las Ciudadanas O.A.A.A., Y.C.S.R., F.J.P.G., M.Z.C.D., N.D.V.P.M., O.D.C.A.A., por los delitos de INVASIÓN DE TERRENO O BIENECHURÍAS y PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 472 del Código Penal. Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 09 de Mayo de 2007, se recibió escrito contentivo de Querella, presentado por el Abogado G.R.P.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial en este asunto penal, en contra de las Ciudadanas O.A.A.A., Y.C.S.R., F.J.P.G., M.Z.C.D., N.D.V.P.M., O.D.C.A.A., por los delitos de INVASIÓN DE TERRENO O BIENECHURÍAS y PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 472 del Código Penal.-

SEGUNDO

Este Tribunal mediante Decisión N° 189/07 de fecha 11 de Mayo de 2007, que obra a los folios 41 al 43 de la causa, ORDENÓ al precitado Apoderado Judicial, para que en un plazo de Tres (03) días a partir de su notificación, presentase ante este Tribunal, la Querella, con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no contenía los requisitos de procedibilidad exigidos en el Texto Adjetivo Penal; dejándose ver en la misma Decisión que en el escrito recibido por el Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2007, no se indicaba la edad, estado y profesión de la Ciudadana E.J.B., quien se presenta como Querellante, así mismo como Presidenta de la “Organización Comunitaria Integral Pro Vivienda Los Sin Techos”; que la Ciudadana E.J.B., en su carácter de “Presidenta”, otorga Poder Especial al Abogado G.R.P.B., sin indicar cual Organización Comunitaria Integral está presidiendo, y ello se evidencia al folio 03 y su vuelto de las actuaciones, en donde igualmente se señala que confiere el Poder especial para que en nombre de la precitada Ciudadana o de la “Asociación Civil Pro Vivienda Los Sin Techos”, defienda sus derechos e intereses, y en especial para intentar “acusación o Querella penal” contra las Ciudadanas “Abreu Arroyo O.A., Suárez R.Y.C., Peña G.F.J., Arroyo Abreu O.D.C., Camacho Daboin M.Z., Pérez Méndez Noritza del Valle”; apreciando el Tribunal que a los folios 15 al 21 de las actuaciones, obra Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2006, en la que se acuerda por los miembros asambleístas de la Asociación, la Modificación de denominación de la misma, quedando como “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT LOS SIN TECHOS”, pudiéndose notar además, que en el Poder otorgado por la Ciudadana E.J.B. al Abogado G.R.P.B., se confiere para que defienda los derechos e intereses, y en especial para intentar “acusación o Querella penal”, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA LOS SIN TECHOS, y en el escrito que contiene la Querella se presenta la Ciudadana Querellante como Presidenta de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL PRO VIVIENDA “LOS SIN TECHOS”; indicando el Tribunal que se configura una notable ambigüedad en relación a la denominación de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL para la que se solicita se admita la Querella presentada ante este Tribunal, ya que tanto el instrumento Poder como la Querella deben contener la nueva denominación de la Organización Comunitaria, es decir, “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT LOS SIN TECHOS”. Así mismo en la Decisión 189/07 del 11 de Mayo de 2007, se resaltó por el Tribunal, que en el Instrumento Poder que obra a los folios 03 y 04 de las actuaciones y del cual se ha hecho referencia, se muestra como una de las Querelladas a “Camacho Daboin M.Z.”, y en el escrito de la Querella se hace alusión a “María Zoraima Camacho Daboin”, reflejándose nuevamente una ambigüedad. Por otra parte en la mencionada Decisión del Tribunal se destacó que en el escrito de la Querella en indicación de “LOS HECHOS”, se hace alusión a Documentos y Actas que se anexan al mismo marcados con las letras “A”, “B” y “C”, y que de la constatación de los mismos se comprobó que las indicaciones no coinciden con los anexos referidos, pues se revela inicialmente que el terreno adquirido por la “Organización Comunitaria Integral Pro Vivienda Los Sin Techos” y el “(INFRAM)”, consta en documento que se anexa marcado con la letra “(C)” (sic), al verificarse lo referido, se encontró que existen 02 documentos marcados con la misma letra y ellos son los que obran a los folios 13 y 14, y del 25 al 30 de las actuaciones; también se señala que la venta de finca contentiva de mejoras al “instituto de Infraestructura del estado Mérida (INFRAM)” y a la “Asociación Civil Pro Vivienda Los Sin Techos”, se anexan marcados con la letra “B”, y al cotejarse de nuevo lo reseñado, se tiene que el documento marcado con la letra “B” y que obra a los folios 05 al 09 de las actuaciones, contiene los “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA: LOS SIN TECHO” y no lo que se indica en la Querella; indicando el Tribunal que por las razones antes descritas la Querella debía corregirse, por cuanto no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 294 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen vicios y omisiones en cuanto al cumplimiento de las formalidades exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA.-

TERCERO

Así las cosas, y una vez ordenado por el Tribunal al Apoderado Judicial Abogado G.R.P.B., que se completase la Querella que representa la causa presente, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Mayo de 2007, es recibida nuevamente la Querella de parte del mencionado Apoderado, sin embargo puede apreciar el Tribunal que el escrito contentivo de la misma no fue completado, pues subsisten vicios y omisiones en cuanto al cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley, aún cuando el Tribunal ordenó tal enmienda, pues si bien es cierto en la Querella que se presenta de nuevo se indica la edad, estado y profesión de la Ciudadana E.J.B., quien preside la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL PRO VIVIENDA “LOS SIN TECHOS”, no menos cierto es que persiste la ambigüedad en relación a la denominación de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL para la que se solicita se admita la Querella presentada ante este Tribunal, ya que el instrumento Poder no contiene la nueva denominación de la Organización Comunitaria, es decir, “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT LOS SIN TECHOS”, e igualmente continúa el desacierto en relación a que en el Poder se muestra como una de las Querelladas a “Camacho Daboin M.Z.”, y en el nuevo escrito de la Querella se hace alusión a “María Zoraima Camacho Daboin”, insistiéndose nuevamente en la ambigüedad. Por otra parte el Tribunal ordenó la corrección en virtud de que en el escrito de la Querella en indicación de “LOS HECHOS”, se hace alusión a Documentos y Actas que se anexan marcados con las letras “A”, “B” y “C”, y de la constatación de los mismos se comprobó que las indicaciones no coinciden con los anexos referidos, situación que no fue acatada por el Querellante pues se mantiene el vicio. De lo anteriormente expuesto se desprende que el nuevo escrito contentivo de la Querella interpuesta por el Abogado G.R.P.B., actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana E.J.B., quien a su vez actúa en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria Integral Pro Vivienda “Los Sin Techos”, no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen vicios y omisiones en cuanto al cumplimiento de las formalidades exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA LA QUERELLA que fuere presentada por el Abogado G.R.P.B., actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana E.J.B., quien a su vez actúa en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria Integral Pro Vivienda “Los Sin Techos”, en su condición de Parte Querellante.- Se fundamenta la presente decisión en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 7, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, Querellados y Querellante.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Mayo de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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