Decisión nº -WP01-P-2006-002584 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 17 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002584

ASUNTO : WP01-P-2006-002584

De la revisión exhaustiva efectuada por éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al escrito interpuesto por el Abogado G.M.P., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.T., mediante el cual manifiesta “…De conformidad a lo establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro…a los fines de interponer FORMAL ACUSACIÓN contra los ciudadanos M.G., L.R. y G.A.…por encontrase incursos en la comisión del delito de ESTAFA y OTROS FRAUDES previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem…solicito al Juez de Juicio, se sirva ADMITIR TOTALMENTE la presente Acusación…”, hecho cometido por los nombrados, según el peticionario, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en su solicitud, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial, respecto a la admisión de la referida acusación particular.

En este sentido, del análisis efectuado a las actas que componen la Causa, claramente se desprende la incompetencia por la materia de éste Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de la misma, toda vez que se deriva del escrito, que los delitos por los cuales el accionante está interponiendo la acusación en cuestión son perseguibles de oficio, por lo que escapa el conocimiento de los mismos de la esfera de un Tribunal de Juicio, según se desprende del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, norma invocada además por el solicitante para sustentar su petición

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal, al observar su incompetencia en razón de la materia, por mandato del artículo 67 del Código Adjetivo Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia para conocer de la admisión o rechazo de la pretensión incoada, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 77, 293 y 400, ibidem y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, CONTENTIVA DE LA ACUSACIÓN INCOADA POR EL ABOGADO G.M.P., EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO J.R.T., CONTRA LOS CIUDADANOS M.G., L.R. y G.A., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 462 DEL CÓDIGO PENAL EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese, líbrese oficio remitiendo anexa la presente Causa en su estado original a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR