Decisión nº 3E2779-03 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoInexistente

Los Teques, 22 de abril de 2003

192° y 143°

ACTUACION N° 3E2779/03

JUEZ: R.A.D.O.

SECRETARIA: M.T.F.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

QUERELLANTES: A.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° 626.518, de nacionalidad venezolana, residenciada en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda y A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.277.272, de nacionalidad venezolana, residenciada en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda.

ABOGADO QUERELLANTE: L.B., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.690.

QUERELLADOS: P.N.D., titular de la cédula de identidad N° 4.057.854, venezolano, residenciado en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda y M.R.E., venezolana, residenciada en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 04 de diciembre de 2002, mediante la cual decretó el sobreseimiento por extinción de la acción penal, a favor de los ciudadanos P.N.D. y M.D.R.E. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem, por haber operado el desistimiento tácito de la misma, por abandono de los querellantes, a tenor de lo establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 416 ibídem, en consecuencia, se condena a costas a la parte actora; al respecto este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques procede a ejecutar las costas procesales y a los efectos observa:

Las ciudadanas A.M.D.M. y A.M.M. asistidas por la Dra. L.M.B., interpusieron formal querella en contra de los ciudadanos P.N.D. y M.R.E. por el delito de DIFAMACION E INJURIA, en fecha 28/02/02. El 05/03/02 se admitió la querella y se citó a la parte querellada a comparecer ante ese Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes a fin de que expusieran lo conducente, citando en diversas oportunidades sin que estos comparecieran, en fecha 04/12/02 se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En el presente caso se condenó al pago de las costas procesales a las ciudadanas A.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° 626.518 y A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.277.272, por haber operado el desistimiento tácito de la misma, por abandono de los querellantes, a tenor de lo establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 416 ibídem, por lo que este Tribunal procede a calcular el monto de las costas procesales cuyo monto asciende a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400,00) para reponer 50 folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.388,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, según P.A.d.S.N.d.I.A.T. y Aduanera (SENIAT) N° 1565 publicada en gaceta oficial ordinaria N° 37625 de fecha 05/02/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 numeral 5 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al pago de las costas procesales a las ciudadanas A.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° 626.518 y A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.277.272, cuyo monto asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400,00) para reponer 50 folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.388,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, según P.A.d.S.N.d.I.A.T. y Aduanera (SENIAT) N° 1565 publicada en gaceta oficial ordinaria N° 37625 de fecha 05/02/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 numeral 5 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las ciudadanas A.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° 626.518 y A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.277.272 de la presente decisión, líbrese boleta de citación. Cúmplase.

La Juez,

R.A.D.O.

LA SECRETARIA,

M.T.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.

LA SECRETARIA,

M.T.F.

RAO/MTF/angela.-

Causa Nº 3E2779/03.

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