Decisión nº 1U-289-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoDesestimación De Querella

Visto el escrito de acusación interpuesto por el ciudadano J.G.A.B., asistido por el profesional del derecho O.J.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.227, en contra de la ciudadana S.B.D., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, este Tribunal para decidir previamente Observa:

  1. ) Señala el acusador en su escrito lo siguiente:

    “ Relación Especificada de las circunstancias esenciales de los hechos :Son los hechos ciudadano Juez, que la ciudadana S.B.D., declaró bajo juramento en la audiencia de A.c. en fecha 16 de febrero de 2007, que el ciudadano J.G.A.B., le privo ilegítimamente de su libertad y le exigió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), para entregarle el vehículo que le fuera detenido en fecha 30 de agosto de 2006, a su esposo ciudadano C.S.B., titular de la cédula de identidad número 6.137.949, en el sector de Guacarapa, jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, cuyas características son Marca Toyota, Modelo Station Wagon, Año 1997, Color Azul, Serial de carrocería FZJ809010985, Placas BAH-00L, vehículo este que fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, por presentar irregularidades en los seriales ese mismo día, hechos estos quedaron plasmados en el acta de la audiencia de A.C. y que consigno en copia certificada del expediente 1U-248-07 marcada “B”, en donde se evidencia, la injuria de que fui objeto..”

  2. ) El artículo 447 del Código Penal, establece:

    No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes y sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez, durante el curso de un juicio;……

    Del escrito de acusación presentado por el ciudadano J.G.A., se desprende que manifiesta que la ciudadana S.B.D., cometió en su contra los delitos de difamación en injuria, el día 16-02-2007, cuando en audiencia constitucional celebrada ante este Tribunal Primero de juicio, bajo juramento declaro que él (José G.A., Guardia Nacional ) el día 30 de Agosto del año 2006, la privo ilegítimamente de su libertad y le exigió Dos (02) millones de Bolívares para entregarle su vehículo Marca Toyota, Modelo Station Wagon, Año 199, Color Azul, Placas BAH-00L, el cual le había sido retenido a su esposo C.S.B..

    Ahora bien, estando establecido, efectivamente como lo expresa el acusador y como consta en la Copia Certificada del acta de audiencia constitucional realizada ante este mismo tribunal, que acompaña a su libelo de demanda, que las imputaciones que la ciudadana S.B.D., realizo en contra del ciudadano J.G.A., fueron ejecutadas durante la celebración de la referida audiencia constitucional, donde ambos en compañía de otras personas eran partes, ella agraviada y él agraviante, debe considerarse que esas ofensas no configuran los delitos calificados por el acusador, toda vez que de conformidad con el artículo 447 del Código Penal, cuando las supuestas ofensas son expresadas por las partes en los discurso que realicen ante el juez que conoce de su causa, no producen acción.

    Aparte de esta situación que las supuestas ofensas proferidas por la ciudadana S.B.D., en contra del ciudadano J.G.A., fueron expresadas ante este Tribunal conociendo de la acción de amparo interpuesta, donde la mencionada ciudadana era agraviada y el acusador supuesto agraviante, por lo que no producen la acción consumativa de los delitos imputados, se encuentra el hecho que por el desarrollo de esa audiencia constitucional, donde la referida ciudadana y dos ciudadanos más le imputaron al acusado y al capitán Yerson A.J.B., ambos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, actuaciones que de ser ciertas constituirían delitos previsto en la ley Orgánica Contra la corrupción y por esa razón, se ordeno en la decisión solicitar a la Fiscalía Superior del estado Miranda y a la Inspectoría general de la Guardia Nacional, la apertura de las averiguaciones correspondientes, es decir que no ha quedado establecido que tales imputaciones sean falsas o verdaderas.

    En consecuencia, no siendo posible cometer el delito de difamación e injuria cuando las ofensas son conferidas ante un juez, donde los presuntos agraviantes y agraviados son parte, debe considerarse que la conducta de la ciudadana S.B.D., no reviste carácter penal, por lo que procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR INADMISIBLE la acusación presentada por el ciudadano J.G.A., de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico procesal penal en relación con el artículo 447 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación presentada por el ciudadano J.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.618.386, en contra de la ciudadana S.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° 11.030.561, de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 447 del Código Penal, porno revestir los hechos imputados carácter penal.

    Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo al acusador privado y a la ciudadana S.B.D..

    Cúmplase.-

    JUEZ PRIMERO DE JUICIO

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    DRA. I.D.O.

    LA SECRETARIA,

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    ABOG. MARYS DUARTE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ________________________

    ABOG. MARYS DUARTE

    EXP: 1U-289-07.-.-

    IDO/ido.-

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