Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-016080

Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha y emite pronunciamiento en los términos que siguen:

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículos 173, 177, 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisibilidad o no de la querella penal presentada el ciudadano J.A.C.R., identificado en dicho documento penal, quien se hace asistir del Abogado A.R.M.R., IPSA 44574, apoderado judicial penal especial, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, el 28-06-2010, inserto bajo el Nº 26, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones, en contra de la ciudadana A.V.M.G..

DE LA COMPETENCIA

Señala el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez de control

De modo que la querella como modo de proceder, comporta una solicitud de instancia, nuestro Código Orgánico Procesal Penal preceptúa un control de carácter formal sobre la querella a cargo del órgano jurisdiccional.

Expuesto lo anterior es obvio que el Juez competente para el conocimiento y pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella penal es el Juez de Control, en consecuencia, el Tribunal se declara competente. Y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Según la norma adjetiva penal se desprende del contenido de los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere la querella penal a los efectos de su admisibilidad, así el primer artículo consagra la legitimidad de las personas que pueden interponer tal acto de proceder, cual es una persona natural o jurídica, con condición de victima. En este sentido el ciudadano J.A.C.R., se identifica como victima de un delito que imputan a la ciudadana la ciudadana A.V.M.G., esto es, estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal, fraude continuado tipificado en el articulo 463 numeral 1 y 2 del Código Penal, apropiación indebida calificada y continuada, tipificado en los artículos 466, 468 del Código Penal en concordancia con los artículos 60, 77 numerales 1,5,6,7, 9; acceso indebido tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, tipificado en los artículos 6, 12, 13, 14 y 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. De modo que se cumple con el requisito de legitimidad.

También establecen de manera clara según el lugar, día y hora aproximada de la perpetración de los delitos.

Así las cosas, estima esta Juzgadora que la querella penal interpuesta por el ciudadano J.A.C.R., identificado en dicho documento penal, quien se hace asistir del Abogado A.R.M.R., IPSA 44574, apoderado judicial penal especial, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, el 28-06-2010, inserto bajo el Nº 26, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones, en contra de la ciudadana A.V.M.G.., por el delito de estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal, fraude continuado tipificado en el articulo 463 numeral 1 y 2 del Código Penal, apropiación indebida calificada y continuada, tipificado en los artículos 466, 468 del Código Penal en concordancia con los artículos 60, 77 numerales 1,5,6,7, 9; acceso indebido tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, tipificado en los artículos 6, 12, 13, 14 y 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, es admisible por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme al artículo 296, primero y segundo aparte, eiusdem, ténganse como querellante al ciudadano J.A.C.R.. Así se establece.

DISPOSITIVA

En merito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la querella penal interpuesta por el ciudadano el ciudadano J.A.C.R., identificado en dicho documento penal, quien se hace asistir del Abogado A.R.M.R., IPSA 44574, apoderado judicial penal especial, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, el 28-06-2010, inserto bajo el Nº 26, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones, en contra de la ciudadana A.V.M.G., por el delito de estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal, fraude continuado tipificado en el articulo 463 numeral 1 y 2 del Código Penal, apropiación indebida calificada y continuada, tipificado en los artículos 466, 468 del Código Penal en concordancia con los artículos 60, 77 numerales 1,5,6,7, 9; acceso indebido tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, tipificado en los artículos 6, 12, 13, 14 y 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se publica y registra en esta misma fecha.

Notifíquese de la presente admisión a la imputada ciudadana A.V.M.G., residenciada en la carrera 14B entre calles 57 y 58 casa Nº 57-31 de esta ciudad, Tlf 0251-4415756 y 0414-5284733.

Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Notifíquese al querellante ciudadano J.A.C.R., en la carear 2 entre calles 3 y 5 Urbanización del Este de esta ciudad. Teléfono 0414-5186486, 0251-7178426.

Notifíquese al Abogado A.R.M.R., IPSA 44574, apoderado judicial penal especial, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, el 28-06-2010, inserto bajo el Nº 26, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones en Residencias Tarabana Plaza 2-12, Municipio Palavecino del Estado Lara.

Juez Séptimo de Control

B.P.S.

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