Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011571

De la revisión del Escrito de Querella presentado por el ciudadano C.R.A.M.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.694 dmiciliado en la Urbanización “Villa Crepuscular” Avenida principal con segunda Transversal N° H-4 KILOMETRO 12, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara asistido en este acto por el Abg C.P.S. INSCRITO EN EL IMPRE ABOGADO BAJO EL n° h-4 KILOMETRO 12 JURISDICCION DEL Municipio Iribarren Estado L.C. el ciudadano M.S. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.718.058 con domicilio en la urbanización “Villa Crepuscular” Avenida principal segunda Transversal (KM12) N°G-19 jurisdiccion del Municipio Iribarren Estado Lara por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 todo de conformidad con los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Este Tribunal por auto de fecha 07/01/2009 ordena sea completado el escrito de querella, por cuanto adolecía de uno de los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como la falta de señalamiento del delito imputado siendo corregida indicando los datos de los querellados.

Tercero

La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública y, por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada.

Cuarto

El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, 292 al 299 y 300, 301 y 305 del Código Orgánico in comento.

Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el Proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.

Quinto

La Querella tiene que observar las formalidades del artículo 294 ídem y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, en las oportunidades señaladas en los artículos 292, es decir como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación o para impulsarla, o luego que el Fiscal haya presentado su Acusación, para dar inicio a la fase intermedia respectivamente.

Cuando el Juez de Control observa que la Querella cumple con los requisitos de Ley, admitirá la querella por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Querellado.

En consecuencia, el derecho de acceso a los tribunales se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando reconoce a todas las personas el derecho a obtener una tutela judicial efectiva de los órganos de la administración de justicia en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual constituye en el acceso a la jurisdicción que se concreta en el derecho a ser parte de un proceso y promover la actividad jurisdiccional a lo fines de obtener con prontitud la decisión respectiva, siendo procedente la admisión de la querella y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por el C.R.A.M.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.694 dmiciliado en la Urbanización “Villa Crepuscular” Avenida principal con segunda Transversal N° H-4 KILOMETRO 12, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara asistido en este acto por el Abg C.P.S. INSCRITO EN EL IMPRE ABOGADO BAJO EL n° h-4 KILOMETRO 12 JURISDICCION DEL Municipio Iribarren Estado Lara, Contra el ciudadano M.S. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.718.058 con domicilio en la urbanización “Villa Crepuscular” Avenida principal segunda Transversal (KM12) N°G-19 jurisdicción del Municipio Iribarren Estado Lara por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. De conformidad con los artículos 292 del Código Orgánico Procesal penal, por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem, acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a los Querellados, notifíquese. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio, una vez agotado el lapso legal para que proceda a los fines legales consiguientes conforme a los artículos 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal según sea el caso. Líbrese boletas notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N°5

LA SECRETARIA

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