Decisión nº 111 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAbandono De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000188

ASUNTO : IP11-P-2005-000188

AUTO DECRETANDO ABANDONADA

LA PRESENTE QUERELLLA

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente asunto penal la querellante. N.J.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-04.016.788, con domicilio en Calle la Marina, casa N° 85, Sector Cerro Debajo de la Población de Carirubana, de la Parroquia y Municipio del mismo nombre Punto Fijo Estado Falcón, y asistida del abogado. W.R.S.A., presentara querella en contra de V.V., F.A., E.A. y M.V.D.T., identificados plenamente en el escrito presentado. Por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 44 y 446 del Código Penal, vigente para época. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente asunto penal hace las siguientes consideraciones.-

En fecha 09 de Marzo, del 2005, se le dio entrada al presente escrito de querella, sin que hasta la presente fecha, la querellante haya cumplido con las formalidades establecidas por el legislador en el artículo 401, en su segundo aparte del Código Orgánico procesal Penal, “ Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejará constancia de este acto procesal.”

A tales efectos el artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, establece “ La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado, El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.” Considera quien aquí decide, que desde el día 12 de Mayo del 2004, han transcurrido 02 años; 04 meses y 18 días, sin que la querellante, ciudadana. N.j.C.d.M., bien personalmente o por apoderado, haya realizado ningún acto procesal para insta el proceso, lo que se entiende como abandonada dicha acusación privada, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que hubiere presentado al juez, en consecuencia por todo lo antes expuesto es procedente declarar el abandono de la presente acusación privada, de conformidad con lo establecido en el artículo, 416 en su tercer aparte del Código Orgánico procesal Penal, y Así se Decide.-

En consecuencia, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal, extensión Punto del Estado falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara abandonada la Acusación Privada, incoada por la ciudadana. N.J.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-04.016.788, con domicilio en Calle la Marina, casa N° 85, Sector Cerro Debajo de la Población de Carirubana, de la Parroquia y Municipio del mismo nombre Punto Fijo Estado Falcón, y asistida del abogado. W.R.S.A., presentara querella en contra de V.V., F.A., E.A. y M.V.D.T., identificados plenamente en el escrito, por ser esta temeraria. Todo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 416, del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, de presente auto, a la querellante Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

EL SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI

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