Decisión nº 000355 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoNotificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de noviembre de 2003

193º y 144º

De la revisión del presente expediente se observa lo siguiente:

I

En fecha 02DIC2002, esta Corte de Apelaciones dicto sentencia por la cual declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana A.P.T.H., en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, ordenando la reincorporación inmediata de la mencionada ciudadana al Cargo de Oficinista I, o uno de igual entidad, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el 01MAR2002, hasta la fecha de la decisión, y las mejoras del contrato colectivo o legales de las que haya podido ser acreedora.

En fecha 27MAR2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia NO. 2003-950, declara desistida la apelación interpuesta por la querellada, declarando firme la decisión dictada por este Tribunal.

En fecha 04SEP2003, la ciudadana A.P.T., plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio E.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO. 7.053, consigna escrito por el cual solicita la ejecución de la sentencia, en virtud de que la Gobernación del Estado Amazonas no ha dado cumplimiento voluntario al fallo, anexando a su escrito marcado “D”, oficio No. 39, fechado 21AGO2003, por el cual la Directora (E) de Recursos Humanos de la Gobernación, le informa que no le serán cancelados las remuneraciones correspondientes a los beneficios de la contratación colectiva, por cuanto dichos beneficios no se le conceden al personal perteneciente a la nomina de confianza.

En fecha 27OCT2003, se dicta auto por el cual se ratifica como ponente a quien aquí se pronuncia.

II

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el estado de ejecución de sentencia, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la solicitud presentada por los apoderados judiciales de la parte gananciosa.

Se desprende de los autos que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante un juicio llevado en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, en el cual esta Corte de Apelaciones declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. 036-02, de fecha 31ENE2002, por el cual fue removida de su cargo la ciudadana A.P.T., y en consecuencia, se ordena la reincorporación inmediata de la mencionada ciudadana al Cargo de Oficinista I, o uno de igual entidad, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el 01MAR2002, hasta la fecha de la decisión, y las mejoras del contrato colectivo o legales de las que haya podido ser acreedora.

Igualmente, se desprende de los autos que unos de los puntos en que quedó trabada la litis fue si el cargo que ejercía la ciudadana A.P.T., era de libre nombramiento y remoción o no, es decir, si era o no personal de confianza, en tal sentido este Tribunal al decidir estableció que la mencionada ciudadana no realizaba labores de personal de confianza, en consecuencia no era su cargo de confianza, y por tanto no era de libre nombramiento y remoción, gozando así de todos los beneficios que le corresponde por contrato colectivo, por la que en la dispositiva del fallo, se acuerda como consecuencia de la nulidad del acto administrativo, el pago de las mejoras del contrato colectivo o legales de las que haya podido ser acreedora las demandante desde el 01MAR2002.

III

En tal sentido, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal se encuentra definitivamente firme, sin que hasta la presente fecha conste en autos que la parte perdidosa haya dado cumplimiento al mandato contenido en dicha sentencia, pues si bien es cierto que la ciudadana A.P.T. fue reincorporada a su cargo, hasta la fecha no consta en autos que los pagos que le corresponden en virtud de su reincorporación le hayan sido cancelados o en su defecto incluidos en el presupuesto próximo; y vista la solicitud de ejecución presentada por la gananciosa, corresponde a esta Corte, de conformidad con el artículo 253 de nuestra Carta Magna, que establece como función del poder judicial ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, y en busca de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, establecer el Procedimiento a seguirse para la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.

Establece el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 85 y 86 de la Sección Segunda “De la Actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en Juicio”, el procedimiento a seguir cuando ésta es condenada en juicio, disposiciones que son aplicables a los Estados de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, según el cual los estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas procesales de las cuales goza la República.

En el caso de marras, como ya ha quedado asentado, la parte perdidosa y condenada, esta representada por la Gobernación del Estado Amazonas, es decir, por el Ejecutivo Regional, pues bien siendo que la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, establece que los estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas procesales de las que goza la República, es imperativo aplicar la normativa contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siguiéndose entonces, el procedimiento previsto en los artículos 85 y 86 de dicho Decreto, para la ejecución de sentencias en que haya sido condenada la República. Y así se decide.

En consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del ya mencionado Decreto Ley, esta Corte de Apelaciones, acuerda oficiar a la Procuradora General del Estado Amazonas, abogado Z.R.D., para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad en que será ejecutada la sentencia dictada en la presente causa.

Líbrese oficio y acompáñese al mismo copia certificada de la sentencia.

La Magistrada Presidente,

A.N.V.

El Magistrado (Ponente), Magistrado

R.A.B.F.B.H.

La Secretaria,

V.R.G.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

V.R.G.

N° 000355

VOTO SALVADO

Quien suscribe, F.A.B.H., Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría sentenciadora seguir el procedimiento establecido en la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la ejecución de la sentencia dictada contra la Gobernación del Estado Amazonas.

En este sentido, este disidente en expediente signado con el N° 000142, en fecha 29OCT2003, sostuvo que el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de la sentencia, es el establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, tal y como lo ha venido sosteniendo tanto la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que en aquella oportunidad expuse lo siguiente:

…Acogió La mayoría sentenciadora seguir el procedimiento establecido en la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la ejecución de la sentencia dictada contra la Gobernación del Estado Amazonas, mediante la cual se condenó a la misma al pago de Nueve Millones Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Diez Céntimos (9.072.550,00) por concepto de prestaciones sociales.

Ahora bien, este disidente no está de acuerdo con tal decisión, en virtud de que la misma es contraria a los intereses del justiciable, por cuanto la referida ley, es aplicable única y exclusivamente a la ejecución de sentencias dictadas en contra de la República, más no a los Municipios, ni a los Estados y demás Órganos de la Administración, a quienes la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, así como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le han adaptado para la ejecución de sentencias, lo estatuido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; inclusive la tendencia actual del Tribunal Supremo de Justicia es la de ir promoviendo la constitucionalización de la ejecución de las sentencias, en atención al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Este disidente considera, que a pesar de que el apoderado judicial de la parte gananciosa, solicitó a esta Corte de Apelaciones la ejecución de la sentencia de conformidad con el procedimiento establecido en le Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicha solicitud no debió acogerse conforme al procedimiento solicitado, sino de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal (artículo 104), en tanto en cuanto la responsabilidad de la ejecución de la sentencia es exclusiva del Juez. Los Tribunales han de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como verdadera rama del Poder Público y equilibrio frente a otros poderes que está llamado a controlar.

De tal manera que, a criterio de quien aquí disiente, la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, constituye un retroceso en lo relacionado a la Ejecución de Sentencias, que paulatinamente venía ganando la Jurisprudencia de los diferentes Tribunales, en cuanto a la eliminación de los privilegios otorgados a la República en detrimento de los justiciables, de ahí, lo negativo como precedente que esta Corte acoja la aplicación del procedimiento establecido en dicha norma para la ejecución de sentencias en contra del Estado Amazonas…

Queda así expuesto el criterio de este disidente, respecto del voto mayoritario sostenido por los distinguidos colegas miembros de esta Corte de Apelaciones. Fecha Ut Supra.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA;

A.N.V.

ELMAGISTRADO;

R.A.B.

EL MAGISTRADO DISIDENTE;

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA

V.R.G.

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