Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Años: 206º y 157º

AP31-S-2016-005738

QUERELLANTE: AUTOMOTRIZ MABER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 12, Tomo 227-A-VII., en fecha 19 de Octubre de 2.001, debidamente asistido por los Abogados S.C.M., SORELIS M.A. y L.F.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.912.574, 18.814.322 y 9.882.535, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.475, 235.408 y 141.946, respectivamente.

QUERELLADA: AUTOMOTRIZ MABER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 12, Tomo 227-A-VII., en fecha 19 de Octubre de 2.001.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

En el escrito de solicitud de señalo lo siguiente:

…S.C.M., SORELIS M.A. y L.F.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.912.574, 18.814.322 y 9.882.535, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.475, 235.408 y 141.946, en el mismo orden, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 12, Tomo 227-A-VII., en fecha 19 de Octubre de 2.001, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30861328-2, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas anotado bajo el N° 12, Tomo 227-A VII, de los Libros llevados por dicha Notaría, el cual consignamos en este acto marcado con la letra “A”, respetuosamente ocurrimos ante usted, con la venia del estilo a los fines de exponer:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Nuestra representada es poseedora legítima y arrendataria de un inmueble constituido por una edificación ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, distinguida con el N° 11 - 13 y las dos parcelas sobre las cuales está construida, la primera con una superficie de cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados con………………

CAPITULO II

DE LA DAÑOSA OBRA EN CONSTRUCCION

Es el caso ciudadano Juez de Instancia que adosado al lindero Este del nmueble antes identificado, la empresa constructora TREVI CIMENTACIONES, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el N° 29, Tomo 54-A-Sgdo., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30051042-5, se encuentran realizando una obra en construcción en la cual están haciendo fuertes movimientos de tierra y excavaciones sin control alguno, así como el uso de maquinaria pesada que generan fuertes daños en la estructura de la edificación pacíficamente ocupada or nuestra mandante, toda vez que el movimiento de tierra ha ocasionado resquebrajaduras en las paredes; aunado al hecho que el mal uso de maquinarias pesadas ha fracturado parte del techo, lo cual trae como consecuencia graves daños al piso de parquet ocasionado por las lluvias.

La referida obra dañosa, constituye un atropello que afecta no solo a nuestra mandante, por los daños que ocasiona a dicho inmueble y que está obligada a reparar de acuerdo al Contrato de Arrendamiento suscrito, sino que los reparables daños que se están ocasionando a dicho inmueble va en detrimento de la apreciación que el mismo pudiera tener en perjuicio de la Sociedad Mercantil Inversiones Avevene 15, C.A., y del capital social de dicha empresa.

De continuar con esta dañosa obra, sin que se tomen las medidas necesarias, ciudadano Juez, se podrían ocasionar graves daños y de difícil reparación a la edificación que actualmente ocupa nuestra mandante, los cuales comenzaron a notarse desde la primera semana del mes de marzo del presente año (2016); es por ello que requerimos de su competente autoridad a los fines que se ordene el traslado y constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, para que acompañado de un experto ingeniero y un experto fotógrafo, inspeccione la obra en referencia y deje constancia de los daños que la misma ha ocasionado al descrito inmueble, para lo cual juramos la urgencia del caso……………….

CAPITULO VI

DEL PETITORIO

En nombre de nuestra representada, Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ABER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 12, Tomo 227-A-VII., en fecha 19 de Octubre de 2.001, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-30861328-2, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal de instancia se traslade y constituya en compañía de un ingeniero civil y un experto fotógrafo, al inmueble constituido por una edificación ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, distinguida con el N° 11-13 y las dos parcelas sobre las aes está construida, a los fines que se verifique el daño que la obra ejecutada por la empresa constructora TREVI CIMENTACIONES, C.A., Sociedad Mercantil este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo N° 29, Tomo 54-A-Sgdo., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30051042-5, está causando al referido inmueble.

Así mismo solicitamos se ordene la paralización de la referida obra de conformidad con lo previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual pedimos que se habilite todo el tiempo que sea necesario para el trámite de la presente solicitud, para lo cual juramos la urgencia del caso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente acción en la suma de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), que equivale a Un Millardo Sesenta y Dos Millones de Unidades Tributarias (1.062.000.000 UT)….

En tal sentido, el artículo 785 del Código Civil, señala lo siguiente:

Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

(Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, los artículos 712 al 717 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 712. Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto. (Negrillas del Tribunal)

Artículo 713 En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

Artículo 714 Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716.

Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.

De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.

Artículo 715 Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.

El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 716 En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.

Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.

Artículo 717 En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.

Artículo 718 De la resolución del Juez, cualquiera que ella sea, se oirá apelación en un solo efecto.

Artículo 719 En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.

En tal sentido, se debe señalar, que el presente procedimiento, no es de jurisdicción voluntaria, ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, relativo a los PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Parte Primera, TITULO III, RELATIVO A LOS JUICIOS SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESION, SECCION TERCERA, en tal sentido, no puede aplicarse lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, que señala:

....se desprende que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia....

Por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a plantear el conflicto negativo de competencia, y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda a decidir el presente conflicto de competencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 días del mes de julio de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. L.S..,

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. F.M.

En esta misma fecha, se 2:00 de la tarde, se público y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. F.M.

EXPE: AP31-S-2016-005738

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