Decisión nº 15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio

Guanare, 03 de Julio de 2006

Años: 196° y 147°

N° 15

Causa N° 3U-153-06

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.413, abogado en ejercicio, casado, domiciliado en el Barrio el Cementerio, final de la calla Páez, casa s/n°, de Mesa de Cavacas, Parroquia de San J.d.G., Municipio Guanare, Estado Portuguesa, procediendo en su propio nombre y representación; en el cual acusa formalmente al ciudadano F.J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.632.959 y domicilio en el apartamento N° 2, del Segundo Piso, del Edificio Hermanos Piselli 2, ubicado en la carrera 6ta, entre calles 20 y 21, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, habiendo el acusador concurrido personalmente ante el Tribunal, para manifestar su voluntad de ratificar su acusación, el 27 de Junio; según constancia dejada por el Secretario, que aparece agregada en autos al folio 06; este Tribunal considera:

ÚNICO

En el día 20-06-06, la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, asignó por distribución la presente causa al Juzgado de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial, visto el escrito cursante desde el folio 01 hasta el 04, y visto el folio 05 en el cual corre auto de entrada de fecha 21-06-06; observa que se han cumplido con las formalidades a que se refiere el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, formulada por el ciudadano J.A.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.413, abogado en ejercicio, casado, domiciliado en el Barrio el Cementerio, final de la calla Páez, casa s/n°, de Mesa de Cavacas, Parroquia de San J.d.G., Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el cual acusa formalmente al ciudadano F.J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.632.959 y domicilio en el apartamento N° 2, del Segundo Piso, del Edificio Hermanos Piselli 2, ubicado en la carrera 6ta, entre calles 20 y 21, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano; a salvo la apreciación que con ocasión del debate pudiera asignarle el Juez que conozca; en tal virtud, el supra identificado ciudadano Abg. J.A.B.Z., será tenido como Querellante para todos los efectos legales en la presente causa y se acuerda la citación personal del acusado F.J.E.M., ya identificado y que en lo sucesivo se tendrá como Querellado; mediante boleta para que se imponga del contenido del presente auto y designe defensor, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos, haberse practicado la citación ordenada, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con el artículo con lo pautado en el último aparte del citado artículo, la boleta de citación deberá ir acompañada de copias certificadas por certificadas por secretaría, del escrito que contiene la acusación y del presente auto.-

Notifíquese y líbrese boleta de citación, acompañada con las copias debidamente certificadas.-

El Juez de Juicio N° 3,

Abg. R.C.M.G..

El Secretario,

Abg. O.L..-

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