Decisión nº PJ0292008000223 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoAuto Admitiendo Querella

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de LA QUERELLA presentado por la ciudadana C.C.R.M. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal número V-9.400.858, domiciliada en la Ciudad de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de PRESIDENTA de la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, bajo el número veinticinco (25), Folios del sesenta y siete (67) al setenta y uno (71), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año dos mil seis (2.006). Anexo en copia fotostática simple marcado con la letra (A), Acta Constitutiva de la ORGANIZACIÓN COMUNTTARIA de la VIVIENDA T.H. 52, donde consta en el artículo Décimo Octavo (18avo) mi Facultad como Presidenta de Representar Judicialmente a la anteriormente mencionada organización. Marcado con la letra (B), consigo en copia fotostática simple Acta de Asamblea Extraordinaria número dos (2), de fecha quince (15) de Enero del año dos mil siete (2.007), debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, bajo el número cuarenta y uno (41), Folios del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y uno (151), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año dos mil siete (2.007), donde consta mi Designación como Presidenta de la suficientemente identificada Organización Comunitaria, debidamente asistida por el Abogado, J.L.R.M. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad personal número V 129.650, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.961, y domiciliado en la Urbanización Tinajero 1, Calle Neveri, Número veinticuatro (24), Avenida E.C.B., de la Ciudad de Araure, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa., ocurro ante usted con fundamento en los artículos 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 120, numeral uno (1) Ejusdem, para presentar formalmente QUERELLA PENAL en contra del Ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal número V-8.872.720, de cuarenta y seis (46) años de edad, domiciliado en la Urbanización Palacio Fajardo, Calle N.B., número 1 8 de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, Y USURPACIÓN DE TITULO, con fundamento en los artículos 462; 463 numeral uno (1); 77 numerales cinco (5) y seis (6) del Código Penal, en concordancia con los artículos 214 y 320 Ejusdem. La querellada solicita que la presente Querella sea admitida de conformidad con los artículos 292, 293,294, y 295 todos del código orgánico procesal pena. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA QUERELLA

Consta en Contrato de Servicios Profesionales celebrado entre mi representada “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, ya identificada, y el Ciudadano J.G.P. debidamente autenticado el día quince (15) de Mayo del año dos mil siete (2 por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Ospino, en sus Funciones Notariales, anotado bajo el número setenta (70), Tomo cero cinco (05), que anexo en copia fotostática simple marcado con la letra (C). Donde de conformidad con la CLAUSULA PRIMERA se establece lo siguiente: “... “LA CONTRATANTE” contrato los servicios de “EL PROFESIONAL”, para que en su condición de INGENIERO CIVIL realice la prestación de sus servicios profesionales como INGENIERO CIVIL, eh: La elaboración del Proyecto de Urbanismo, Proyecto de Vivienda Un y tramitación del respectivo permiso de construcción ante Ingeniería Municipal, detallados de la siguiente manera: URBANISMO: Proyecto de Parcelamiento, Proyecto de Cloacas, Drenajes y Acueductos, Proyecto de Electrificación M.D., y cómputos Métricos, Presupuesto y Análisis de Precio Unitario, Topografía Modificada. VIVIENDA UNÍFAMILIAR: Proyecto de Arquitectura, Proyecto de Instalaciones Sanitarias,’ Proyecto de Instalaciones Eléctricas, Proyecto de Estructuras, M.D.G., y Cómputos Métricos, Presupuesto y Análisis de Precios Unitarios, para la Construcción de ciento cuarenta (140) viviendas, sobre un lote de Cinco Hectáreas (5 HAS), en el sitio conocido como BARRIO BRISAS DEL ESTE, Jurisdicción del Municipio Ospino, del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa”, y de conformidad con la CLAUSULA SEGUNDA lo siguiente:” “LA CONTRA TANTE” y “EL PROFESIONAL” convienen expresamente que por los servicios profesionales a prestar “EL PROFESIONAL”, “LA CONTRATANTE” cancelara la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXA CTOS (Bs. 82.500.000,00), a razón de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES POR HECTAREA (Bs. 16.500.000,00), el cual será pagado de la siguiente manera: El cuarenta por ciento (40%) equivalentes a la cantidad de TREINTA Y IRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 33.000.000,00), de las cuales ya se le han pagado al “PROFESIONAL” la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00) y el resto de ese cuarenta por ciento (40%), es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) antes del treinta (30) de Mayo del año dos mil siete (2.007). El sesenta por ciento (60%) restante, es decir, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.49.500.000,°°) será pagados en cinco (5) cuotas mensuales de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.900.000,°°), a partir del treinta (30) de Junio del año dos mil siete (2.007)”. Ahora bien, el Ciudadano J.G.P., ya identificado, NO CUMPLIO con la ELABORACION DEL PROYECTO URBANISTICO para mi representada “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, en los Términos Contratados, contemplados en la CLAUSULA PRIMERA del Pre-identificado Contrato de Servicios Profesionales, y con el PRESUPUESTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, que anexo marcado con la letra (D), que estableció un tiempo máximo para la elaboración de los proyectos descritos de treinta (30) días hábiles, y además, originado por su incumplimiento, nos dirigimos al COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, con Sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, solicitando Información sobre la C.d.R.d.C.J.G.P. obteniéndose corno respuesta, que dicho Ciudadano no se encuentra Inscrito en la Base de Datos del Colegio de Ingenieros, ni corno Miembro Activo, ni corno Autorizado, y así mismo, se me informa que el número 67.638 de Colegiado del cual hace uso, corresponde a la Ciudadana V.C.R.R. venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V-6.810.103, egresada de la Universidad de los Andes, en la Carrera de Arquitectura. Anexo en copia fotostática simple marcadas con la letra (E), tres (3) Comunicaciones emanadas del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que se explican por si mismas, y donde se hace referencia a que el Ciudadano J.G.P., NO ES MIEMBRO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, y por lo tanto presumo que no tiene la CUALIDAD PROFESIONAL DE NGENIERO CIVIL, de la cual hace mención en el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, suscrito entre mi representada “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, y el mencionado Ciudadano. Mi representada “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, pago al Ciudadano J.G.P. la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.59.650.000,°°), sin lograr efectivamente el Proyecto Urbanístico para su presentación ante el Ministerio del Poder Popular, para el Hábitat y la Vivienda, Ente Gubernamental que Financiaría dicho Proyecto. Deseo puntualizar que la Relación entre mi representada “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, y el Ciudadano J.G.P., se inicia a finales del año dos mil seis (2.006), cuando era PRESIDENTA de la misma, la Ciudadana M.V.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V 11.398.234, domiciliada en la Ciudad de Ospino, Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, iniciándose los pagos al Ciudadano J.G.P., el día doce (12) de Diciembre del año dos mil seis (2.006), se le efectúan dos (2) pagos: El primero (1e por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,°°), y el segundo (2 por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.500.000,°°). Anexo marcado con los números uno (1) y dos (2), copia fotostática simple de los Recibos de Pago anteriormente descritos.

  1. -) El día veintiuno (21) de Enero del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,°°). Anexo marcado con el número tres (3) en copia fotostática simple Recibo de Pagos. 2- El día veintiocho (28) de Enero del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,°°). Anexo marcado con el número cuatro (4), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 3.-) El día treinta (30) de Enero del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800000,°°), que por instrucciones recibidas se le efectúa. un deposito bancario en la Cuenta Corriente del Banfoandes, número 0007-0044450000016146, a la Ciudadana DANELIS QUINTERO, persona esta que en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, nos asesoraría con relación al Proyecto Urbanístico. Anexo marcado con el número cinco (5), copia fotostática simple deposito bancario número 5173961. 4.-) El día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000°°). Anexo marcado con el número seis (6), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 5.-) El día veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,°°). Anexo marcado con el número siete (7), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 6.-) El día veintiuno (21) de Marzo del año dos mil siete (2.007), se le hacen dos pagos: El primero (1 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000°°), y el segundo (2do) por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,°°). Anexo marcado ambos recibos con el número ocho (8) en copia fotostática simple. 7.-) El día tres (3) de Abril del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,°°). Anexo marcado con el número nueve (9), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 8.-) El día diecinueve (19) de Abril del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,°°), y otro el día veintiocho (28) de Abril del año dos mil siete (2.007), por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVA (Bs.1.250.000,°°). Anexo mareado con el número diez (10), ambos Recibos de Pagos, en copia fotostática simple. 9.-) El día cuatro (4) de Mayo del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.700.000,°°). Anexo marcado con el número once (11), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 10.-) El día once (11) de Mayo del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,°°). Anexo marcado con el número doce (12), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 11.-) El día veintitrés (23) de Mayo del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°), y el día treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.700.000,°°). Anexo marcado ambos Recibos de Pago con el número trece (13), en copia fotostática simple. 14.-) El día seis (6) de Junio del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,°°), y el día veintisiete (27) de Junio del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,°°). Anexo marcado ambos Recibos de Pago con el número catorce (14) en copia fotostática simple. 15.-) El día cuatro (4) de Julio del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), a su recomendada la Ciudadana DANELIS QUINTERO, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Anexo marcado con el número quince (15), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 16.-) El día diez (10) de Julio del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,°°). Anexo marcado con el número dieciséis (16), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 17.-) El día veinticinco (25) de Julio del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000,°°). Anexo marcado con el número diecisiete (17), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 18.-) El día dos (2) de Agosto del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,°°). Anexo marcado con el número dieciocho (18), copia fotostática simple del Recibo de Pago. 19.-) El día cuatro (4) de Septiembre del año dos mil siete (2.007), se le hace un pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,°°). Anexo marcado con el número diecinueve (19), copia fotostática simple del Recibo de Pago. Es de hacer notar, que el Ciudadano J.G.P. en todas sus visitas que hacía a la Ciudad de Ospino, del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, a entrevistarse con los representantes de “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, se comportaba con evidente astucia y premeditación, haciendo alegatos de distintas naturalezas, con el objetivo de justificar el incumplimiento en cuanto a la elaboración del Proyecto Urbanístico. El mencionado Ciudadano siempre manifestaba que el pertenecía a la OFICINA TÉCNICA Y DE CONSTRUCCIÓN R.G. & R.C.A., que tiene su domicilio fiscal en la Ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, en la Urbanización S.R., Avenida J.S., casa número treinta y cinco (35); razón por la cual optamos por trasladarnos a la referida Ciudad, el día nueve (9) de Octubre del año dos mil siete (2.007), donde nos entrevistamos con el Ciudadano R.J.G.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.2 15.719, quien nos manifestó que efectivamente su oficina estaba involucrada con el Ciudadano J.G.P. ya identificado, por la elaboración del Proyecto Urbanístico de ciento cuarenta y seis (146) viviendas, para la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, pero que en ningún caso había recibido dinero alguno, dado que el es la persona que realmente esta elaborando el Proyecto, y no lo va a entregar hasta tanto no se le hayan cancelado, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.41.250.000,°°), correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del Proyecto Urbanístico, que fue el convenio que se hizo con el Ciudadano J.G.P.A. marcado con la letra (F), copia fotostática simple de la Constancia emanada del Ciudadano R.J.G.M. conjuntamente firmada por miembros de la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”.

DISPOSITIVA

Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°3, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana, C.C.R.M. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal número V-9.400.858, domiciliada en la Ciudad de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de PRESIDENTA de la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la VIVIENDA T.H. 52”, Por cuanto, no es contraria al derecho, al orden público, ni a las Buenas Costumbres y los hechos revisten carácter penal, de acción pública y esta acción no se encuentra prescrita,. Con fundamento en los artículos 292, 293. 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal número V-8.872.720, de cuarenta y seis (46) años de edad, domiciliado en la Urbanización Palacio Fajardo, Calle N.B., número 1 8 de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, Y USURPACIÓN DE TITULO, con fundamento en los artículos 462; 463 numeral uno (1); 77 numerales cinco (5) y seis (6) del Código Penal, en concordancia con los artículos 214 y 320 Ejusdem. En consecuencia se acuerda notificar a las partes; vencido el lapso de apelación, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia correspondiente a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. A.D.G.D.

La Secretaria

Abg. Maria Del Pilar Barrancos

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