Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de Octubre de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-005583

ASUNTO: LP01-P-2006-005583

AUTO ORDENANDO LA SUBSANACIÓN DE LA QUERELLA

Por cuanto en fecha de ayer 05-10-2.006, éste Tribunal, recibió escrito y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles contentivo de la QUERELLA presentada por el ciudadano A.A.D.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-1.554.438, debidamente asistido por el Abogado F.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30549, incoada contra el ciudadano J.T.R.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.766.838, domiciliado en la Avenida Los Chorros, Sector La Calera, casa nro. 5-30, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual solicita su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la persona que pretende constituirse en querellante, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano A.A.D.R., en su escrito de QUERELLA, señaló que los hechos que motivaron la interposición de la misma, se deben a que el ciudadano J.T.R.R., se ha dado a la tarea de irrespetar su dignidad y su intimidad aludiendo que se quedó con las ganas de embargarlo y que él no tenía la fuerza necesaria para cobrarle la obligación contenida en dicha demanda, dedicándose en un tono ofensivo a violar su honor, reputación, lealtad y su moral delante de personas que en su debido momento podrán rendir declaración. (Folios 01 al 03).

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Juicio, pudo percatarse que los hechos aludidos por quien pretende constituirse en querellante y su abogado asistente, se refieren a delitos de acción privada, como lo son, la DIFAMACIÓN y la INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente, cuyo procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal es de la competencia exclusiva de éste Tribunal de Juicio.

TERCERO

Ahora bien, el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos que deberá contener toda acusación privada o querella instaurada por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, entre los cuales, corresponde citar: “…3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito…”

Al ser revisado el escrito acusatorio presentado por el querellante, se pudo constatar que su contenido no se ajusta al cumplimiento de éstos requisitos de carácter concurrente, los cuales en ningún momento pueden ser obviados por quien presenta la QUERELLA, ya que en su exposición el querellante no indica las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los presuntos hechos difamatorios, tampoco hace una descripción detallada sobre cuales fueron tales ofensas, ni señala con que elementos de convicción cuenta para fundar sus afirmaciones con respecto a que el ciudadano J.T.R.R. fue el autor o partícipe de éstos delitos.

CUARTO

Ante tales faltas o defectos subsanables, lo correcto es que la presunta víctima (querellante) proceda a corregirlos en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto, de no hacerlo su escrito acusatorio se archivará, tal como lo establece el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente lo siguiente: “Si la falta es subsanable, el Juez de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará.”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA SUBSANACIÓN O CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS DETECTADOS EN EL ESCRITO DE QUERELLA PRESENTADO POR EL CIUDADANO A.A.D.R., DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO F.R.R., EN CONTRA DEL CIUDADANO J.T.R.R., A QUIEN LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN E INJURIA EN SU PERJUICIO, DISPONIENDO DE UN PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE AUTO, LO CUAL ES IMPRESCINDIBLE PARA QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, ello de conformidad con el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al querellante sobre la presente decisión.

El Juez Titular de Juicio nro. 03

Abog. H.J.R.M.

El Secretario

En fecha_______se libraron las Boletas de Notificación nros. __________________________________________________________.

El Secretario

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