Decisión nº PJ0362010000041 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoDesistimiento De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio N° 2

San Felipe, 21 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001049

ASUNTO : UP01-P-2010-001049

Revisado el presente asunto este Tribunal en funciones de Juicio observa lo siguiente:

  1. - El presente asunto se tramita por el procedimiento especial contemplado en el Título VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acusación privada interpuesta por el ciudadano J.D.S. en contra del ciudadano L.A.M.G. por los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA.

  2. - En fecha 30 de abril de 2010 se Admite la Acusación presentada por el ciudadano J.D.S. contra el ciudadano L.A.M., a quien se acuerda notificar a los fines que designe defensor.

  3. - En fecha 05 de mayo de 2010 se libra Boleta al ciudadano L.M..

  4. - En fecha 28 de mayo de 2010 se recibe escrito presentado por el Abg. J.D.S.D., a los fines de solicitar se sirva notificar al querellado en el presente asunto.

  5. - En fecha 08 de junio de 2010 se recibe escrito suscrito por el ciudadano L.A.M., a los fines de designar al Abg. L.R.M., para que lo asista en el presente asunto, siendo l.B.d.N. a los fines que comparezca y preste el juramento de Ley como defensor del Acusado.

Ahora bien, el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal establece en el tercer aparte lo siguiente:

La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora, o su apoderado o apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado o acusadora privada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez o jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.

Al respecto el acusador privado J.D.S. en fecha 28 de mayo de 2010 instó al Tribunal, a los fines de solicitar se sirva notificar al querellado en el presente asunto, lo cual ya había realizado el Tribunal, siendo ésta su última actuación, sin que hasta la presente fecha insistido en su pedimento, habiendo transcurrido treinta y tres (33) días de Despacho: 31 de mayo, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de junio, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 19 y 20 de julio de 2010; por lo que esta Juzgadora entiende desistida la acusación privada interpuesta por el ciudadano J.D.S.D. en contra del ciudadano L.A.M.G. por los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, siendo que “en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal…” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2199 de fecha 26 de noviembre de 2007), por cuanto el acusador debió continuar insistiendo en su pretensión hasta llegar a la fase del proceso que el Tribunal sea quien corre con la obligación de los actos del proceso, ya que no es una sola vez que debe hacerlo, sino las veces necesarias para lograr el estado del proceso, que ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado o acusadora privada. Y así se decide.

En cuanto a las costas considera este Juzgador que no se ocasionaron por no haberse efectuado durante el proceso actividades que las hayan generado.

DISPOSITIVO

Con fundamento en los razonamientos anteriores este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la acusación privada interpuesta por el el ciudadano J.D.S.D. en contra del ciudadano L.A.M.G. por los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel

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