Decisión nº Q-0420-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy 23-02-2010, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para que tenga lugar la audiencia conciliatoria a que se contraen el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente procedimiento contencioso funcionarial, correspondiente al expediente Nº Q-0420-09, nomenclatura particular de este Juzgado, interpuesto por el ciudadano F.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.487, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado L.E.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.447, comparecen al acto el querellante F.R.M.G. y su apoderado judicial L.E.H.M., antes identificados, la abogada W.A.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.750.180, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.215, apoderada judicial del C.L.d.E.N.E., en su carácter de apoderada judicial del C.L.d.E.N.E., quien acompaña a los fines de su acreditación oficio Nº DP168-2010, de fecha 22-02-2010, emanado del Presidente del C.L.d.E.N.E., Dr. BOWER R.Á., órgano querellado en el presente procedimiento, y las abogadas L.S.F. y V.N.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.506.339 y 13.735.552 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.378 y 40.454, en su carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, quien acompaña a los fines de su acreditación oficio Nº OPG1186-09, de fecha 29-10-2009, emanado del Procurador General del Estado Nueva Esparta, Dr. A.J.F.M. e instrumento poder en copia, todos constantes de tres (3) folios útiles, los cuales se ordenan incorporar a la presente acta, y se certifican por secretaría con el original que ha sido presentado conjuntamente. En este estado el querellante con la asistencia jurídica indicada expone: “En vista que el C.L.R., me ha reclasificado en el cargo de carrera de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, Código 1.1.00.00, Grado 3, adscrito a la Dependencia Administrativa de las Comisiones Permanentes del C.L.R., con una remuneración mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.154,50), con cargo a la partida remuneración al personal fijo Nº 4-01-01-01-00, de acuerdo a la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Nº Extraordinario E-1613, como consecuencia de ello ha sido reconocida mi cualidad de funcionario público de carrera, así como también la antigüedad que desde noviembre del 2004 tengo dentro del C.L., es por lo que considero ha sido satisfecho el objeto de mi querella, razón por la cual no habiendo motivo por para continuar con la misma, desisto de ella y solicito al Tribunal su homologación, es todo”. En este estado la asistencia judicial del órgano querellado expone: “En primer término el C.L.E. no está, reconociendo que el querellante anteriormente fuera funcionario público de carrera, la reclasificación al nuevo cargo descrito anteriormente obedece al cumplimiento de la medida cautelar de amparo dada por este Tribunal la cual ordenó su reenganche y pagos de salarios caídos para el momento en que el C.L. acató dicha medida se encontraba en un proceso de reorganización administrativa donde creó un manual descriptivo de Clases de cargos, una escala de sueldos para personal de carrera y un nuevo Reglamento Interno de funcionamiento administrativo, aunado al hecho que el cargo que ejercía el ciudadano F.M. era de asistente la Legislador G.E. y estaba clasificado como de libre nombramiento y remoción Grado 99, mal podría el C.L. reincorporarlo a un cargo y adscribirlo a un Despacho de Legislador que no ejerce sus funciones en el ente Legislativo, en conclusión esas fueron las razones que obedecieron y conllevaron a mi representado al reubicarlo en un nuevo cargo, en tal sentido visto el desistimiento de la parte querellante, el mismo es aceptado por esta representación, es todo”. De seguidas, vista la homologación peticionada por la parte recurrente, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo que el aludido desistimiento ha sido formulado por la parte querellante, teniendo capacidad para disponer del objeto del litigio en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y aceptado el mismo por la parte recurrida con fundamento en lo establecido en el artículo 265, eiusdem, se imparte su aprobación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

La Jueza Provisoria,

Dra. V.T.V.G.

La Secretaria,

Abg. J.S.B.

El querellante y su apoderado judicial,

La representación judicial del C.L.d.E.N.E.,

La representación judicial de la Procuraduría General del Estado nueva Esparta,

Exp. N° Q-0420-09

VTVG/jsb.

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