Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 13 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000946

ASUNTO : BP01-P-2004-000946

AUTO DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Vista la Acusación Privada, presentada por el ciudadano E.A.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.492.128, domiciliado en el Estado Monagas, asistido por el profesional del Derecho, ciudadano H.B., Abogado en ejercicio e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.407; mediante la cual interpone Querella Acusatoria contra del ciudadano P.N.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.380, de profesión abogado, domiciliado en el Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente; este tribunal Segundo en funciones de Juicio, revisadas la Actas Procesales, evidencia, que no concurren las causales de Inadmisibilidad contenidas en el artículo 405 del Código Orgánigo Penal Procesal y que se encuentran llenos los parametros de forma exigidos por la Ley Adjetiva Penal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acusación Privada en cuanto a lugar en Derecho, incoada contra el ciudadano P.N.P. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.380, de profesión abogado, domiciliado en la Calle Anzoátegui, cruce con Calle Santender, Planta Baja, Escritorio Jurídico P.N.P., de la Población de Cantaura, Municipio P.M.F., del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente; por encontrarse llenos los extremos exiguidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le confiere al acusador E.A.H.F.,

la condición de Querellante. Primero: De conformidad con el artículo 409 Eiusdem, se ordena la citación del acusado P.N.P., a los fines de que comparezca ante este Juzgado a designar Defensor de Confianza que garantice su Derecho a la Defensa, asimismo se ordena acompañar la referida Boleta de citación con la copia certificada de la Acusación Privada y del respectivo auto de admisión. Librese boletas de notificación a las partes y de citación al acusado. Cumplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN OSUNA

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