Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Alexa Gamardo |
Procedimiento | Admisibilidad De Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000946
ASUNTO : BP01-P-2004-000946
AUTO DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA
Vista la Acusación Privada, presentada por el ciudadano E.A.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.492.128, domiciliado en el Estado Monagas, asistido por el profesional del Derecho, ciudadano H.B., Abogado en ejercicio e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.407; mediante la cual interpone Querella Acusatoria contra del ciudadano P.N.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.380, de profesión abogado, domiciliado en el Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente; este tribunal Segundo en funciones de Juicio, revisadas la Actas Procesales, evidencia, que no concurren las causales de Inadmisibilidad contenidas en el artículo 405 del Código Orgánigo Penal Procesal y que se encuentran llenos los parametros de forma exigidos por la Ley Adjetiva Penal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acusación Privada en cuanto a lugar en Derecho, incoada contra el ciudadano P.N.P. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.380, de profesión abogado, domiciliado en la Calle Anzoátegui, cruce con Calle Santender, Planta Baja, Escritorio Jurídico P.N.P., de la Población de Cantaura, Municipio P.M.F., del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente; por encontrarse llenos los extremos exiguidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le confiere al acusador E.A.H.F.,
la condición de Querellante. Primero: De conformidad con el artículo 409 Eiusdem, se ordena la citación del acusado P.N.P., a los fines de que comparezca ante este Juzgado a designar Defensor de Confianza que garantice su Derecho a la Defensa, asimismo se ordena acompañar la referida Boleta de citación con la copia certificada de la Acusación Privada y del respectivo auto de admisión. Librese boletas de notificación a las partes y de citación al acusado. Cumplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. A.G.R.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA