Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,

Villalba y Península de Macanao de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 27 de noviembre de 2.007

197° y 148°

Vista la actuación practicada en fecha 8 de los corrientes, este Tribunal, a los fines de decidir acerca de la querella interdictal a que se contraen estos autos, concretamente sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla, observa: El artículo 785 del Código Civil prevé la concurrencia de dos requisitos fundamentales para la procedencia de la protección posesoria que persigue el interdicto interpuesto: 1) Que la obra nueva denunciada no haya sido concluida y 2) Que no haya transcurrido un año desde su inicio. En el caso bajo examen el querellante ha denunciado que “Desde el día 07 de Mayo de 2007 que comenzó la construcción del mencionado Kiosco ya no tuve el libre acceso para continuar con mi proyecto en mi terreno”. Al efecto, trae a colación la precitada norma destacando con negrillas las circunstancias de que la obra nueva “cause perjuicio a un inmueble” y “que no haya transcurrido un año desde su principio”. Señala igualmente el querellante que como consecuencia directa de la construcción del mencionado Kiosco se ha cercenado el derecho de los trabajadores de poder continuar trabajando en la construcción, la cual está paralizada y concluye pidiendo se le restituya a la brevedad su derecho infringido de la propiedad de su terreno y predios que lo circundan. Procediendo como lo ordena el artículo 713 del Código Adjetivo, este Juzgado se trasladó y constituyó en el lugar indicado en la querella, asistido por una profesional ingeniera y un práctico fotógrafo. Una vez en el sitio se pudo constatar que la obra nueva denunciada es una estructura metálica denominada kiosco, la cual está totalmente terminada, por lo que no existe evidencia de que se encuentren llenos los extremos del mencionado artículo 785 del Código Civil vigente y, en consecuencia, el interdicto de obra nueva propuesto resulta IMPROCEDENTE y así lo declara expresamente este Tribunal. Se previene a las partes que de conformidad con lo pautado en el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, toda reclamación relacionada con el presente asunto deberá ser tramitada por vía ordinaria. Cúmplase.

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:

WINIFRED FRENDIN G.

SECRETARIA

ARV-wfg

EXP. N° 1.208-07

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