Decisión nº 000791 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2007

197º y 148º

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por el Abogado H.J.U.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.569.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.532, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo notificado mediante oficio N° DCEA 229 librado y suscrito por el Contralor del estado Amazonas el 11 de Mayo de 2007, y que le fue notificado el 29 de Mayo de 2007, según el cual concluyó con la declaratoria Sin Lugar, del Recurso de Reconsideración interpuesto el 17 de abril de 2007, contra la decisión dictada el 07 de Marzo de 2007, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de ese órgano de control externo, que declaró en el expediente administrativo N° DDRA-001-RA-07, la responsabilidad administrativa e impuso en su contra la sanción de multa por la cantidad de Dos Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares Con Cero Céntimos ( Bs. 2.784.000.00), por los hechos supuestamente irregulares referidos en el ejercicio de sus funciones como Procurador General del estado Amazonas durante el ejercicio fiscal del año 2000.

Dicho esto, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso, y por cuanto la misma contiene una Demanda de Nulidad Contencioso Administrativo de Acto Administrativo de Efectos Particulares, intentada por el Abogado H.J.U.P., anteriormente identificado, actuando en su propio nombre; puede apreciarse del escrito libelar que, no consta, copia alguna del presunto acto administrativo impugnado, emanado del Contralor General del estado Amazonas, por tanto, considera esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas que la acción recursiva interpuesta no cumple con los requisitos de Ley establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referidos a los recaudos o documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por el Abogado H.J.U.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.569.713, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.532, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo notificado mediante oficio N° DCEA 229 librado y suscrito por el Contralor del estado Amazonas el 11 de Mayo de 2007, y que le fue notificado el 29 de Mayo de 2007, según el cual concluyó con la declaratoria Sin Lugar, del Recurso de Reconsideración interpuesto el 17 de abril de 2007, contra la decisión dictada el 07 de Marzo de 2007, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de ese órgano de control externo, que declaró en el expediente administrativo N° DDRA-001-RA-07, la responsabilidad administrativa e impuso en su contra la sanción de multa por la cantidad de Dos Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.2.784.000.00), por los presuntos hechos supuestamente irregulares referidos en el ejercicio de sus funciones como Procurador General del estado Amazonas durante el ejercicio fiscal del año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-

El Juez Presidente,

H.E.B.B.

El Juez Ponente,

R.A.B.

El Juez,

J.F.N.

La Secretaria

L.J.B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

L.J.B.

Exp. Nº 000791

J.H

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