Decisión nº 3C-6207-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control Los Teques |
Ponente | Rosa Elena Rael Mendoza |
Procedimiento | Declinatoria |
Los Teques, 05 de Abril de 2010
199° y 150°
CAUSA N° 3C6207-10
JUEZ: DRA. R.E.R.M.
SECRETARIA: ABG. A.M.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Querellante: I.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.100.250.
Abogado asistente: Dr. V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.326
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento de la presente Querella interpuesta por la ciudadana I.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.100.250, asistida por el profesional del derecho V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.326; en contra del ciudadano L.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.364.036 y de su concubina, ciudadana Frasneis V.L.V., titular de la cédula de identidad N° V-21.531.894; por la presunta comisión de los delitos de Perturbación; previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 9 y 13 Ejusdem e Instigación a delinquir; previsto y sancionado en el artículo 282 Ibidem; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy que corresponda por Distribución; ello a tenor de lo establecido en los artículos 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 57 y 72 ejusdem y artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo antes expuesto, remítanse las actuaciones al Tribunal correspondiente. Líbrese Oficio de remisión.
Notifíquese a la accionante del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. R.E.R.M.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C6207-10
RER/am/rer