Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Narquiz Chirinos Rodriguez |
Procedimiento | Admisibilidad De Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000286
ASUNTO : IP11-P-2004-000286
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. NARQUIS CHIRINOS
QUERELLANTE: J.G.Z.C.
DIFAMACION
SECRETARIA: Abg. I.T.
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano J.G.Z.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad personal numero: 9.802,861, domiciliado en la Avenida J.C.F., Quinta CINDY, de la Urbanización Casa coima de la Ciudad de Punto Fijo, debidamente Asistido por el Abogado: W.R.Z.A.. En ejercicio, I.P.S.A, N° 69.088, en contra del ciudadano J.F., Venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la calle Arismendi esquina Calle Panamá, casa numero: 12-63, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, titular de la cédula de identidad personal numero: 5.403.804.
Por la Presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, de la Difamación e injuria previsto y sancionado en los artículos 444, y del código penal, venezolano vigente,
Por lo que de acuerdo a los hechos señalados se Acredita como Victima, conforme al articulo 119 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta por el Ciudadano J.G.Z.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad personal numero: 9.802,861, domiciliado en la Avenida J.C.F., Quinta CINDY, de la Urbanización Casa coima de la Ciudad de Punto Fijo En contra del Ciudadano J.F.P. la Presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, de la Difamación e injuria, previsto y sancionado en los artículos 444, y del código penal, venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano J.G.Z.C., en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y al Ciudadano J.F.I.. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación a los fines de que se imponga de la presente querella para la investigación respectiva, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario de Sala
Abg. I.T.