Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoRechazo De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 13 de Agosto de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-420

JUEZ: A.A.M..

MOTIVO: QUERELLA

QUERELLANTE: J.B.G.

QUERELLADO: W.A.G.D.

DELITO: ESTAFA AGRAVADA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO

DECISIÓN: QUERELLA INADMISIBLE

Quien suscribe, ABOG. A.A.M., Juez Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Visto y recibido el escrito de Querella presentado por el abogado Hinmel González, inscritos en el I.P.S.A., bajo el número 67.389, con domicilio procesal en: Urbanización Valles de Camoruco, avenida13, Nº 121-60, Valencia, estado Carabobo, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.B.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.734, y de éste domicilio, en su condición de presunta victima, representación ésta, que se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, y el cual anexan a su solicitud en original. Querella ésta interpuesta en contra del ciudadano: W.A.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.026.302, residenciado en la Urbanización Trigal Centro, calle Los Caobos, casa Nº 88-381, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 464 y 465, del Código Penal, y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículos 320, 321, 322 y 323 eiusdem.

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la QUERELLA interpuesta, se hace referencia, a la presunta comisión de un delito, que a pesar de que el bien jurídico presuntamente afectado es la propiedad, ya que se trata de bienes patrimoniales de la persona ofendida, su persecución, debe realizarse a través de los Órganos del Estado, por tratarse de un delito de orden público, como lo es, el delito de ESTAFA AGRAVADA, aunque en la comisión de los hechos, exista concurso de delito, con conductas punibles que sean perseguibles a instancia de parte, pues de lo contrario, se pudiera estar violando derechos legales, que le asisten a la parte querellada, tal y como lo establecen los artículos 125, Numerales 1. y 5., 283, 290 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera quien decide, que la presente querella, debió ser interpuesta, por ante el Tribunal de Control, atendiendo las estipulaciones contenidas en los artículos 293 y 294 del Código Adjetivo Penal antes citado, y no por ante el Tribunal de Juicio, a pesar de que uno de los presuntos delitos a que hace referencia la parte querellante, sea perseguible a instancia de parte. Así se declara

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Querella presentada por el abogado Hinmel González, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.B.G., antes identificado, en contra del ciudadano W.A.G.D., identificado ut supra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 296 en su encabezamiento, en concordancia con los artículos 283, 290 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al Querellante.

JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABOG. A.A.M.

La Secretaria,

Abog. Yumirna Marcano

ASUNTO: GP01-P-2004-000420

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