Decisión nº 1C-20585-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de mayo de 2016.-

206º y 157º

Querella penal N° 1C-20585-16

Consignado como ha sido en fecha 31-3-2016, la querella presentada por el ciudadano J.L.P.E. asistido por el ABG. J.A.M.C., presuntamente por el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, señalado de manera textual que la misma se presenta en contra de los ciudadanos:

L.A.G.R. Y ZIUR O.R.H. (INVASORES DE MIS BIENHECHURIAS) AUTORES Y PARTICIPES, COMPLICES DE LA INVASION A.A., Y R.A., A.A. Y M.R.D. LVAREZ. PARENTESCO CONSAGUINEO CON LOS INVARES ANTES IDENTIFICADOS. N.R., L.R., J.C.M. Y ANGELICA PALUMBO. TODOS ESTOS CIUDADANOS (INVASORES DE OFICIO: AUTORES INTELECTUALES Y PARTICIPES, PROMOTORES, ORGANIZADORES O DIRECTORES DE LAS INVASIONES EN EL SECTOR) residenciados cada uno en el Barrio S.B., en San F.d.A., >Vía la planta, Estado Apuso y asociados a su vez e complicidad con los ciudadanos JUAN PADILLA…VLADIMIR BALCAZAR…JESUS MONTOYA…ELVIS ESCALONA…PABLO ROJAS…LUIS ALEZANDER GONZALEZ RODRIGUEZ…Y DORIANA GARCIA…Y conjuntamente con los ciudadanos ADAMS E.R. CAMACHO…YANET MARCHENA…LILIANA CARABALLO…CALIZ SEGOVIA…ALICIA CELIS. WILFREDO ROJAS…Todos Miembros del C.C.S.B. 90…”

Por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la presente querella, hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO: En principio debe dejar constancia quien aquí decide que el presente auto se publica en esta fecha 24-5-2016, ello en razón del gran cúmulo de trabajo que se ha incrementado en los últimos meses en este Tribunal, así como al gran cúmulo de audiencias celebradas, y decisiones por publicar las cuales en lo que va de semana ascienden a mas de treinta y cinco (35), sumándole el hecho que desde el 8-4-2016 al 29-4-2016 no se esta laborando los días viernes en ningún Tribunal, y tampoco se ha dado despacho los días 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20 de mayo del 2016, en razón al racionamiento eléctrico; haciendo humanamente imposible que dicha decisión se publique dentro del lapso estatuido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que, fue requerida información a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el sentido de si ya se encontraba algún Fiscal comisionado para el conocimiento del presente asunto, por evidenciarse ya una denuncia interpuesta en fecha 5-1-2016 por ante el Comando de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano J.L.P.E., información que no fue recibida si no hasta el día 16-5-2016, razón por la cual es que en esta fecha se publica el mismo en los siguientes términos y del cual se notificara a las partes.

PRIMERO

El profesional el ciudadano J.L.P.E. asistido por el ABG. J.A.M.C., presuntamente por el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, señalado como ya se indico lo siguiente:

L.A.G.R. Y ZIUR O.R.H. (INVASORES DE MIS BIENHECHURIAS) AUTORES Y PARTICIPES, COMPLICES DE LA INVASION A.A., Y R.A., A.A. Y M.R.D. LVAREZ. PARENTESCO CONSAGUINEO CON LOS INVARES ANTES IDENTIFICADOS. N.R., L.R., J.C.M. Y ANGELICA PALUMBO. TODOS ESTOS CIUDADANOS (INVASORES DE OFICIO: AUTORES INTELECTUALES Y PARTICIPES, PROMOTORES, ORGANIZADORES O DIRECTORES DE LAS INVASIONES EN EL SECTOR) residenciados cada uno en el Barrio S.B., en San F.d.A., >Vía la planta, Estado Apuso y asociados a su vez e complicidad con los ciudadanos JUAN PADILLA…VLADIMIR BALCAZAR…JESUS MONTOYA…ELVIS ESCALONA…PABLO ROJAS…LUIS ALEZANDER GONZALEZ RODRIGUEZ…Y DORIANA GARCIA…Y conjuntamente con los ciudadanos ADAMS E.R. CAMACHO…YANET MARCHENA…LILIANA CARABALLO…CALIZ SEGOVIA…ALICIA CELIS. WILFREDO ROJAS…Todos Miembros del C.C.S.B. 90…”

SEGUNDO

Sobre este punto se debe señalar que con la entrada en vigencia del sistema de juzgamiento criminal, a las víctimas de delitos, conformes a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se les ha otorgado una participación activa la cual se desarrolla a través del ejercicio de un cúmulo de derechos que le permiten actuar como querellante, acusador particular o adherido a la acusación fiscal, o simplemente como la persona que ofendida por el delito tiene interés en la correcta reparación del daño que se le a causado a su persona o a sus bienes.

TERCERO

Esta participación protagónica, evidentemente responde a la necesidad de dar cabal cumplimiento a la obligación que tiene el estado de reparar los daños ocasionados que sufren las víctimas de delitos comunes, previsto en el artículo 30 del texto Constitucional; como a la necesidad de llevar a buen cumplimiento, uno de los objetivos del proceso penal como lo es la protección y reparación del daño causado a la víctima, al que se refiere el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Es claro el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, en decisión Nº. 1249 de fecha 20 de mayo de 2003, cuando señaló:

…el nuevo sistema penal contempla una serie de derechos y deberes que detenta la víctima, haya o no interpuesto querella particular, dentro de la realización del proceso, a fin de garantizarle su participación directa en el mismo. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afectada por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar la justicia…

.

QUINTO

Así mismo la Sala en decisión Nº. 1182, de 16 de junio de 2004, señaló lo siguiente:

…Respecto al punto objeto de la controversia – la condición de la víctima en el proceso penal- reitera la Sala, que el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano

.

SEXTO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 122 consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afectada por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos.

SEPTIMO

En tal sentido, el artículo 122 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:

Artículo 122. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

  1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

OCTAVO

En atención a ello, da el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 121, la definición de las personas, que pueden ser considerados como víctima, y señala:

Artículo 121.- Definición. Se considera víctima:

  1. - La persona directamente ofendida por el delito.

  2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o pariente adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

  3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delio sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menos de dieciocho años.

  4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen o administran.

  5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación”.

NOVENO

En atención a lo antes planteado, quien aquí decide, conviene en traer a colación lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

La querella contendrá:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

  2. - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.

  3. - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

  4. - Una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del hecho.

El artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en una asociación de protección o ayuda a las victimas, el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses.

En este caso, no será necesario poder especial y bastara que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y el representante legal de la entidad.

El artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente

Poder: El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata

DECIMO

Así mismo el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia de fecha 05-11-2007, N° 2083 expediente 07-1045, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hazz, que estableció lo siguiente:

…la exigencia de provisión de los datos filiatorios y, en general, de los que concurran a la identificación del imputado a los efectos de la interposición de la querella, no constituye meras formalidades, pues resultan esenciales para la individualización del mismo como parte en el proceso penal, como la persona contra quien va dirigida, de manera inequívoca, la persecución penal-…

…En el escrito de querella, la narración detallada de los hechos denunciados como punibles, es esencial para el juzgamiento sobre admisibilidad de la querella y para la apertura, desarrollo y culminación de la investigación…

En el escrito de querella, es indispensable que el querellante explique y narre los hechos y que, además haga la concreta imputación de los mismos…”

DECIMO PRIMERO

En razón a ello, se evidencia que de la narración de los hechos por parte de quien hoy presenta la querella, se evidencia que el tipo penal por el cual se interpone es por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, pero no indica de manera detallada en contra de quien se presenta la misma, es decir no individualiza claramente el grado de participación de las personas que menciona en su escrito.

DECIMO SEGUNDO

Que revisada como ha sido la querella interpuesta por el ciudadano J.L.P.E., y en base a las normas antes trascrita se evidencia de dicho escrito, en su capitulo de los HECHOS, no individualiza cuales fueron los hechos que desarrollaron cada una de las personas mencionadas en las primera pagina y su vuelto del escrito de querella, toda vez que los nombra como: L.A.G.R. Y ZIUR O.R.H. (INVASORES DE MIS BIENHECHURIAS) AUTORES Y PARTICIPES, COMPLICES DE LA INVASION A.A., Y R.A., A.A. Y M.R.D. LVAREZ. PARENTESCO CONSAGUINEO CON LOS INVARES ANTES IDENTIFICADOS. N.R., L.R., J.C.M. Y ANGELICA PALUMBO. TODOS ESTOS CIUDADANOS (INVASORES DE OFICIO: AUTORES INTELECTUALES Y PARTICIPES, PROMOTORES, ORGANIZADORES O DIRECTORES DE LAS INVASIONES EN EL SECTOR) residenciados cada uno en el Barrio S.B., en San F.d.A., Vía la planta, Estado Apuso y asociados a su vez e complicidad con los ciudadanos JUAN PADILLA…VLADIMIR BALCAZAR…JESUS MONTOYA…ELVIS ESCALONA…PABLO ROJAS…LUIS ALEZANDER GONZALEZ RODRIGUEZ…Y DORIANA GARCIA…Y conjuntamente con los ciudadanos ADAMS E.R. CAMACHO…YANET MARCHENA…LILIANA CARABALLO…CALIZ SEGOVIA…ALICIA CELIS. WILFREDO ROJAS…Todos Miembros del C.C.S.B. 90…” y menos aun indica la dirección especifica de cada uno de ellos y cuales fueron las conductas penales que a su entender desarrollas cada uno de estas personas (Si son Invasores. Instigadores. Cómplices no necesarios etc); careciendo de los requisitos establecidos en el artículo 276 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente

Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazara la querella y notificara su decisión al Ministerio Publico y al imputado o imputada.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276, ordenara que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

DECIMO TERCERO

En consecuencia este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, considerando que el escrito de querella carece de los requisitos contenidos en el artículo 276 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no especifica detalladamente la residencia de los querellados; el delito que específicamente se le imputa a cada una de las personas señaladas con el grado de participación, y una relación más clara y especifica de los hechos donde se evidencia cual fue la presunta participación de las personas señaladas en la querella; en consecuencia con fundamento en la norma antes citada, quien aquí decide ordena al J.L.P.E. asistido por el ABG. J.A.M.C., que subsanen tales errores en el escrito de querella, conforme a lo establecido en el artículo 278 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Ordena al ciudadano J.L.P.E. asistido por el ABG. J.A.M.C., que subsanen tal error en el escrito de querella, conforme a lo establecido en el artículo 278 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes mayo del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Asunto penal: 1C-20585-16

EMBL..-

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