Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 25 de octubre de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-014176

ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos Abogados L.E.S.A. y M.Á.G., IPSA Nº: 92.011 y 65.771, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.V., cédula de identidad Nº: 13.034.987, con domicilio procesal, en Barquisimeto, estado Lara, el Abg. L.S., en Calle 25 entre Carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Piso 2, Oficina 2-5, y el Abg. M.G. en, Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 8, oficina 9, en contra de la ciudadana N.C.L.R., cédula de identidad Nº: 17.627.551, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Avenida Lara, Residencia El Hatillo, Piso 10, Apartamento 10-C, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible, Calumnia y Difamación e Injuria, previstos en los artículos, 239, 240, y 442, respectivamente del Código Penal, en contra de su representado, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal.

En consecuencia, téngase como parte querellante a los ciudadanos Abogados L.E.S.A. y M.Á.G., en su carácter de apoderados judiciales, y al ciudadano J.V., cédula de identidad Nº: 13.034.987, en su condición de víctimas del hecho punible presuntamente perpetrado.

Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, y a la ciudadana N.C.L.R., cédula de identidad Nº: 17.627.551, en su condición de querellada, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5

Abg. L.I.S.A..

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