Decisión nº 3U-096-06 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAud. De Conciliación

Los Teques, 26 de Febrero de 2008

198° y 149°

Juez Profesional: Dr. R.R.A.

Secretaria: Abg. I.C.M.

Apoderados Judiciales De La Querellante: Dr. J.R.d. los Ríos y La Dra. R.M.

Querellante: J.E.A.R.

Querellado: C.G.P.

En fecha 25/09/2007, se recibe ante este Tribunal acusación privada interpuesta por la ciudadana Y.B.F.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.161.748, en contra de la ciudadana G.C., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA. (Pieza I, folio1 al 39).-

En fecha 09/01/2008, se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, por acuerdo entre las partes se estableció un tiempo prudencial a la defensa para que dé respuesta con respecto al pago de la suma exigida por concepto de indemnización solicitada por la parte querellante, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 acordó aplazar la audiencia para el día 14/02/2008.( Pieza I, folio 64 al 68).-

En fecha 08/02/2008, se procede la Rotación anual de Jueces por orden de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, mediante oficio signado con el número 0024-08 de fecha 07/01/2008.-

En fecha 19/02/2008, la apoderada judicial de parte querellante, ciudadana Y.B.F.L., interpone escrito solicitando la fijación del acto de Audiencia de Conciliación. (Pieza I, folio 77)

Ahora, en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia que se llevo a cabo el ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008) y mi abocamiento a la causa en fecha 18/02/2008, claramente se han generado las circunstancias y ha transcurrido un tiempo suficiente a los fin de considerar que se ha interrumpido la inmediación y concentración en la presente causa; en consecuencia, a fin de garantizar dichos principios, de inmediación y concentración establecidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe fijar nuevamente la Audiencia de Conciliación, con el objeto de que el Juez que ha de decidir los particulares derivados del la audiencia de marras, presencie todos y cada uno de los alegatos de las partes, con el objeto de garantizar el equilibrio entre las partes, lo cual implica que la presente causa debe ser objeto de regulación judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la norma penal adjetiva, por lo que se fija la realización de la Audiencia de Conciliación para el día Lunes diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008) a las dos (02:00) horas de la tarde. Así se Decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de fecha 19/02/2008, mediante la cual se pide la fijación de la Audiencia de Conciliación en la presente causa, en consecuencia se fija la realización de la Audiencia de Conciliación para el día Lunes diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008) a las dos (02:00) horas de la tarde, de conformidad con lo establecidos en los artículos 16, 17 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

R.R.A.

La Secretaria

Abg. I.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 3U-096-07

RRA/rr

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