Decisión nº Q-0384-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy 27-5-2010, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para que tenga lugar la audiencia conciliatoria solicitada por el apoderado judicial de la querellante abogado L.E.H.M. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.447, en el presente procedimiento contencioso administrativo funcionarial, correspondiente al expediente Nº Q-0384-09, nomenclatura particular de este Juzgado, interpuesto por la ciudadana A.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.110.627, domiciliado en la calle Matasiete, conjunto Residencial La Portada, torre D, apartamento Nº 13, Municipio A.d.E.N.E., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio S/N de fecha 9-2-2009 y contra el Decreto Nº 002-09 de fecha 5-1-2009 dictado por el Alcalde del Municipio A.d.E.N.E., comparecen al acto la querellante y su abogado asistente, antes identificados, y la Síndica Procuradora Municipal del Municipio A.d.E.N.E., abogada M.A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.391.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.697, en representación del órgano querellado. En este estado, la mencionada Síndica Procuradora Municipal, presenta al Tribunal la autorización efectuada a su persona por el Alcalde del Municipio A.d.E.N.E., Dr. L.D.F., en fecha 21-05-2010, a través de Memorando de fecha 20-05-2010, para conciliar en el presente caso, los cuales se incorporan a la presente acta, en dos (2) folios útiles para que surta los efectos legales consiguientes. De seguidas, expone la abogada M.A.R.M., ya identificada, en representación de la Administración Municipal: “Mi representada propone reincorporar al ciudadano A.M., al cargo de FISCAL DE CATASTRO, y ofrece pagar a la querellante el día 15-12-2010, el treinta por ciento (30%) de los montos adeudados por concepto de salarios dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, hasta el mes de febrero de 2010, bonificación de fin de año de 2008, cien días de bonificación de fin de año 2009, cesta tickets desde febrero de 2009 a enero de 2010 y vacaciones del año 2010, para un total de Bs. 6.229,13 y el remanente del setenta por ciento (70%) equivalente a la cantidad de Bs.14.534,65, más los sueldos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2010, con sus respectivos cesta tickets que totalizan setenta y siete (77) días a razón de Bs. 16,25, serán incluidos en el presupuesto municipal correspondiente al ejercicio económico fiscal del año 2011, para ser pagado en ese año. Es todo”. En este estado, el querellante A.M., asistido del abogado L.H.M., expone: “Estoy conforme con la propuesta presentada por el Ejecutivo Municipal, acepto la fecha y oportunidad del pago de los conceptos antes mencionados, y solicito la homologación del presente acuerdo en los términos antes expuestos. Es todo.”.Vista la conciliación de los intereses en conflicto manifestada por las partes en esta audiencia y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la misma y da por concluido el presente proceso, considerándose dicha conciliación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en atención a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conforme firman:

La Jueza Provisoria,

Dra. V.T.V.G.

La Secretaria,

Abg. J.M.S.B.

La querellante y su abogado asistente,

La Síndica Procuradora del Municipio A.d.E.N.E.,

Exp. Q-0384-09

VTVG/jsb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR