Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En el día de hoy, Jueves cinco de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (08:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana M.M.C., titular de la cédula de identidad número 3.388.364, en su carácter de parte querellante, asistida por la abogada M.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.133, a fin de dar cumplimiento a la comisión decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha treinta (30) de Abril de 2008, la cual acordó: LA REINCORPORACIÓN de la querellante al cargo de Supervisora en la Dirección General de Salud-Dirección de Servicios Técnicos Asistenciales del Departamento Nacional de Enfermería en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o a otro de igual jerarquía y remuneración, por la Nulidad del Acto Administrativo de fecha 15 de Octubre de 2003, suscrito por los ciudadanos JOSÉ DELGADO, DIVIS ANTÚNEZ y A.V.S., en su carácter de Director General de la Salud, Director de Asistencia Médica y Jefe del Departamento Nacional de Enfermería, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 87 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MORELLA I.G.M., titular de la cédula de identidad número 7.990.067, a los fines que coadyuve en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Esquina de Altagracia, Edificio sede, piso 6, Dirección General de Recursos Humanos Administración de Personal, Caracas, teléfono 0212-8011241, notificando de su misión a la ciudadana W.J.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.414.914, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución el cual ordena la reincorporación de la ciudadana M.M.C. al cargo de Supervisor en la Dirección General de Salud-Dirección de Servicios Técnicos Asistenciales del Departamento Nacional de Enfermería en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o a otro de igual jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de traslado, hasta su efectiva reincorporación al cargo del que fue trasladada, sueldos estos que deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo. Acto seguido la notificada informa al Tribunal conocí el caso en el día de hoy, de la ciudadana M.M.C.C., leí la sentencia del Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativa de la Región Capital, mediante la cual se nos ordena reincorporar al cargo de Supervisora en la Dirección General de Salud–Dirección de Servicios Técnicos Asistenciales del Departamento Nacional de Enfermería en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se procederá enviar el expediente a clasificación para que cree el cargo de acuerdo a la sentencia y luego pasará al departamento de presupuesto, para la disponibilidad presupuestaria, una vez realizado estos dos pasos, pasará nueva mente a la división de registro y control para la elaboración de la resolución y a petición de la solicitante se acogerá al beneficio de la jubilación, así lo hizo saber, en un lapso de tres meses a partir de hoy, es decir que para el cinco de Septiembre, ya tendré el caso resuelto, en beneficio de la querellante. Es Todo. Acto seguido toma la palabra la abogada M.C.C., quien asiste en este acto a la querellante M.M.C. y expone: ”Debido a lo expuesto por la representante del Seguro Social, solicito que el expediente se quede en el Tribunal hasta que se cumpla con el tiempo estimado por el Seguro Social en cumplir con lo que dice la sentencia, de igual manera mi representada solicita que una vez sea reincorporada al cargo y honrado al pago de salarios caídos, este Instituto estudie la posibilidad de concederle el beneficio de la jubilación. Es Todo” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público expone: ” En este sentido y una vez escuchado los alegatos expuestos por la representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que recibe a esta comisión ésta representación Fiscal se mantendrá atenta y vigilante al cumplimiento de la sentencia, es decir hasta su efectiva reincorporación emitida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de la trabajadora ciudadana M.M.C.C.. Es Todo.” Vista la solicitud de la parte actora, este Juzgado acuerda la solicitud de mantener la comisión en el Tribunal hasta que haya cumplimiento formal. Ahora bien vista y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa, que para dar cumplimiento a los artículos 3 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ratificado en el contenido de la comisión encomendada, se le entrega a la notificada copia fotostática de la comisión y del acta levantada instándola a que de cumplimiento a la misión de este Juez Ejecutor como lo es LA REINCORPORACIÓN de la ciudadana M.M.C., titular de la cédula de identidad número 3.388.364, al cargo de Supervisora en la Dirección General de Salud-Dirección de Servicios Técnicos Asistenciales del Departamento Nacional de Enfermería en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) u otro de igual jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir en el lapso de tres meses. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la notificada y a la Fiscal del Ministerio Público del mandamiento de Ejecución, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Parte Querellante

M.M.C. CARRILLO

Abogada Asistente de la querellante

Abg. M.C.C.

La Notificada

Abg. W.J.I.G.

Fiscal del Ministerio Público

Abg. MORELLA I.G.M.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 050-08

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