Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000580

ASUNTO : IP11-P-2005-000580

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. NARQUIS CHIRINOS

QUERELLANTE: R.G. y Norabis N.M.d.S.

HECHO

Estafa Continuada y Agravada

SECRETARIA: Abg. I.T.

AUTO QUE RECHAZA LA QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por los Ciudadanos: R.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad personal números: -V-14.722.178, domiciliado en Calle Zamora entre Calle Sucre y Calle J.L.C. del sector Creolandia de la parroquia Judibana del municipio autónomo los taques del Estado Falcón, y Norabis N.M.d.S., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad personal número: V-4.174.927 domiciliada en el parque residencial Amuay, del sector Amuay, del municipio autónomo los taques del Estado Falcón. Asistidos en este Acto por el Abg. W.R.S.Á., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.393.160, Inscrito en el Inpreabogado N° 69088, contra la Ciudadana Irradia Robles, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada y Agravada.

Quienes se acreditan como victimas por el hecho de haber participado en una (1) cooperativa de común acuerdo con la ciudadana IRRADIA ROBLES fijando un (1) monto de Cien Mil bolívares mensuales por el tiempo estimado de Diez (10) Meses por lo que le seria regresado a cada participante la cantidad de un (1) millón de bolívares (1.ooo.ooo,) cada participante tenia asignado un (1) numero al mes por lo que le tocaba entregar un (1) millón de bolívares en el mes de Abril a la ciudadana Norabis N.M.d.S. y para el mes de Octubre igual cantidad al ciudadano R.G. dado el tiempo transcurrido la misma no ha cancelado el dinero abonado a dicha cooperativa por lo que se consideran estafados. Este Tribunal para proveer observa:

Que se configura el tipo penal de delito de Estafa en el artículo 464 del Código Penal y se entiende doctrinariamente por estafa la conducta engañosa con animo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

De acuerdo a los hechos se puede inferir que voluntariamente y de mutuo acuerdo los participantes decidieron conformar la cooperativa en los términos expuestos, sin que fuera para ellos conminados o inducidos a error por artificio o ardiles del sujeto activo, por lo que no se evidencia de este accionar que estén dados los presupuestos facticos que configuran la comisión del delito de estafa tal como lo prevé el Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Inadmisible la Querella, interpuesta por los Ciudadanos: R.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad personal números: -V-14.722.178, domiciliado en Calle Zamora entre Calle Sucre y Calle J.L.C. del sector Creolandia de la parroquia Judibana del municipio autónomo los taques del Estado Falcón, y Norabis N.M.d.S., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad personal número: V-4.174.927 domiciliada en el parque residencial Amuay, del sector Amuay, del municipio autónomo los taques del Estado Falcón, contra la Ciudadana Irradia Robles, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada y Agravada, previsto y sancionado en los artículos articulo 464, del código penal venezolano vigente, por no estar dados los supuestos facticos que configuran el tipo penal. Y del articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las solicitantes del presente auto.- Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. I.T.

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