Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Mauricio Muñoz Montilva |
Procedimiento | Querella Admitida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003920
ASUNTO : SP11-P-2008-003920
Visto el escrito presentado por los ciudadanos N.C.C.R., E.F.A., L.E.R.J., K.M.C.V. Y A.M.R.R., asistidos por los Abogados J.E.B. NIETO Y O.O.R.J., en el cual presentan escrito de Querella Penal, en contra de la ciudadana M.M.C., por la comisión de los delitos de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
-
- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
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- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
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- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
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- Una relación especifica de las circunstancias esenciales del hecho.
Por lo cual es procedente su admisión, por el delito de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, teniéndose como parte querellante a los ciudadanos N.C.C.R., E.F.A., L.E.R.J., K.M.C.V. Y A.M.R.R., para todo los efectos legales.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Admite la Querella Penal presentada por los ciudadanos N.C.C.R., venezolana, de profesión Secretaria, titular de la cedula de identidad No. 9.132.484, de 47 años de edad, domiciliada en la carrera 1 con calle 8, No. 8-06, barrio Ocumare de San Antonio, Estado Táchira; E.F.A., venezolana, de profesión Peluquera, titular de la cedula de identidad No. 11.015.585, de 53 años de edad, domiciliada en la avenida 1ro de mayo, casa No. 9-18 de San A.d.T.; L.E.R.J., venezolano, de profesión taxista, titular de la cedula de identidad No. 1.552.112, de 67 años de edad, domiciliado en la vereda 12, calle 11, La Popita, No. 11-53, antes de empezar la escalera, San Antonio, Estado Táchira; K.M.C.V. venezolana, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.774.614, de 26 años de edad, domiciliada en la urbanización nueva Ureña, bloque 5ª, apartamento 00-06, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira Y A.M.R.R., venezolana, de profesión comerciante, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. Vereda 23, casa No. 1, C.R.d.S.A.d.T., asistidos por los Abogados J.E.B. NIETO Y O.O.R.J., en contra de la ciudadana M.M.C., por la comisión de los delitos de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella
Notifíquese a las partes sobre la presente admisión.
En San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho.
ABG. J.M.M.M.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. M.C.P.
LA SECRETARIA