Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003920

ASUNTO : SP11-P-2008-003920

Visto el escrito presentado por los ciudadanos N.C.C.R., E.F.A., L.E.R.J., K.M.C.V. Y A.M.R.R., asistidos por los Abogados J.E.B. NIETO Y O.O.R.J., en el cual presentan escrito de Querella Penal, en contra de la ciudadana M.M.C., por la comisión de los delitos de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

  2. - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

  3. - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. - Una relación especifica de las circunstancias esenciales del hecho.

Por lo cual es procedente su admisión, por el delito de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, teniéndose como parte querellante a los ciudadanos N.C.C.R., E.F.A., L.E.R.J., K.M.C.V. Y A.M.R.R., para todo los efectos legales.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Admite la Querella Penal presentada por los ciudadanos N.C.C.R., venezolana, de profesión Secretaria, titular de la cedula de identidad No. 9.132.484, de 47 años de edad, domiciliada en la carrera 1 con calle 8, No. 8-06, barrio Ocumare de San Antonio, Estado Táchira; E.F.A., venezolana, de profesión Peluquera, titular de la cedula de identidad No. 11.015.585, de 53 años de edad, domiciliada en la avenida 1ro de mayo, casa No. 9-18 de San A.d.T.; L.E.R.J., venezolano, de profesión taxista, titular de la cedula de identidad No. 1.552.112, de 67 años de edad, domiciliado en la vereda 12, calle 11, La Popita, No. 11-53, antes de empezar la escalera, San Antonio, Estado Táchira; K.M.C.V. venezolana, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.774.614, de 26 años de edad, domiciliada en la urbanización nueva Ureña, bloque 5ª, apartamento 00-06, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira Y A.M.R.R., venezolana, de profesión comerciante, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. Vereda 23, casa No. 1, C.R.d.S.A.d.T., asistidos por los Abogados J.E.B. NIETO Y O.O.R.J., en contra de la ciudadana M.M.C., por la comisión de los delitos de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella

Notifíquese a las partes sobre la presente admisión.

En San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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