Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta del la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano R.N.V.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.211.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.604, quien actúa en su propio nombre y representación, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Unipersonal Número 6, en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, que incoara el ciudadano R.N.V.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.211.364, en contra de la ciudadana A.L.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.872.195. Acto seguido este Juzgado se trasladó a solicitud del ciudadano R.N.V.P., en un inmueble, ubicado en Parque Central, Edificio Mohedano, piso 18, apartamento L, situado en la avenida Lecuna, Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal a excepción del accionante alegando que le permitiría, el ingreso cuando su abogada se hiciera presente, solicitando un tiempo prudencial, lapso concedido por este Juzgado Ejecutor. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como A.L.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.872.195, quien manifestó ser la accionada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Siendo las dos y quince de la tarde se hace presente la abogada de la accionada ciudadana A.P.A., inscrita en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.492, para asistir a la ciudadana A.L.N. a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el accionante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ciudadano R.N.V.P.. El Tribunal insta a la notificada y al accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del querellante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del accionante. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al ciudadano R.N.V.P., quien expone, “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la práctica de la medida INNOMINADA, acordada por el comitente, y me sean entregados los bienes muebles, indicados por el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Quiero hacerle saber al Tribunal lo siguiente, los bienes identificados en la comisión 1) Cadena de oro con crucifijo, se la llevó el doce de marzo de este año. 2) Con respecto a los uniformes: de diario, gala, de motorizado, chaquetas, zapatos y botas de motorizado, gorras, correa, condecoraciones e insignias, también se la llevó el doce de marzo de este año. 3) El pasaporte, lo retiro él el 12 de marzo de 2009. 4) Los diplomas diversos y Álbumes con fotos, fue retirado por él el 12 de marzo de 2009. 5) Con respecto a los juegos, relojes de ajedrez, juego y su mesa de dominó con sus sillas, balones de football, básquet y voliball, ya fue retirado por él. 6) Carpetas con facturas de su hija y archivo personal, no reposan aquí porque ya los retiró. 7) Ropa, fluyes, chaquetas, pantalones, camisas, franelas, piyamas, uniformes deportivos, botas, ropa interior, medias y pañuelos, también lo retiró. 8) Carteras de cuero y bolsos diversos, ya se los llevó. 9) Pintura, no tiene aquí ninguna. 10) Adornos personales: b.d.a., ceniceros y regalos personales, ya fue retirado. 11) Con respecto a los licores, no hay ninguna botella, ya que se las tomó. 12) La silla de masajes personal, no se la puedo entregar porque es mía, anexo copia de la factura donde se evidencia que la compré yo. 13) Los libros de abogado y educación, le hago entrega de doce libros .que se refieren a transito terrestre y dos folletos de tránsito terrestre. 14) Los lapiceros marca Cross dorado y vinotinto, ya los retiró. 15) No puedo entregar la agenda electrónica, porque dicha agenda es mía, porque la compré yo. Es Todo”. Acto seguido el querellante expone: “Quiero dejar constancia que el día doce de marzo del presente año, me apersoné con mi abogado para ese entonces R.V.Á., con la finalidad de plantearle a mi esposa una separación voluntaria judicial, en buenos términos acordando el régimen de visitas y manutención y retirando del inmueble una maleta con algunas cosas entre ellas ropa de uso personal, cuadernos y libros de quinto año de la UCV. Quedando a la espera por parte de ella de la respuesta a la separación voluntaria y al embalaje de todas y cada una de las cosas bienes muebles de efectos personales que consigné en la presente causa. Lamentablemente no fue posible la separación voluntaria ni el retiro de mis bienes de efectos personales, así como el régimen de visitas por lo que me ví en la necesidad de demandar un régimen de convivencia, de acudir a la Fiscalía 64 del Ministerio Público, Dra. G.S., a quien le dije para que llamase a mi esposa y le dijera que me entregara mis lista de efectos personales, la misma accedió llamándole en reiteradas oportunidades mintiéndole, fijando días para el retiro de mis bienes e inclusive, perdiendo comisiones con funcionarios de la Policía Metropolitana y ordenes escritas referidas a mi solicitud. Por lo cual nombro como testigo de todas estas diligencias a la Dra, G.S., Fiscal 64 del Ministerio Público, quien fue irrespetada y burlada su majestad de autoridad judicial por parte de la demandada. En tal sentido no me quedó otra opción que demandar el divorcio contencioso y solicitar al Tribunal respectivo esta medida cautelar con finalidad de agotar hasta la última instancia, para así poder recuperar los efectos personales señalados. Además quiero dejar constancia, la falsedad expresada en todas y cada una de sus partes por la demandada, ya que en ningún momento retiré del apartamento de mi propiedad los bienes descritos, por lo cual solicité esta medida cautelar. Me reservo el derecho de acudir a otras vías judiciales y solicitar la entrega de mis bienes así como la separación de la sociedad conyugal. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la accionada, asistida de abogado quien expone: “Ratifico que el argumento dado por mi representada es cierto, así mismo solicito al Tribunal que ordene la entrega de los 12 libros, dos manuales tipo folletos, un curvilimetro, un trofeo de ajedrez color dorado, tres franelas blancas, una chemise blanca con borde azul, un saco de algodón rojo, una gorra de transito y una gorra del Che Guevara, y un carnet de la Unefa como instructor. Es Todo”. Acto seguido el querellante, expone: “Dejo constancia que recibo en este acto los bienes antes descritos. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la querellante y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que la accionante le entregó al actor, los bienes suscritos ut supra, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la MEDIDA INNOMINADA, entregándosele los bienes muebles de estricto uso personal del actor (efectos personales e instrumentos de trabajo), que se encontraron en el domicilio conyugal, los cuales se detallan a continuación: “12 libros, dos manuales tipo folletos, un curvilimetro, un trofeo de ajedrez color dorado, tres franelas blancas, una chemise blanca con borde azul, un saco de algodón rojo, una gorra de transito y una gorra del Che Guevara, y un carnet de la Unefa como instructor”. Dichos bienes son entregados al ciudadano R.N.V.P., quien los recibe conforme, en su carácter de parte accionante. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Este Juzgado ordena agregar a los autos la copia de la factura consignada por la accionada, a fin de que forme parte integrante de la comisión. Finalmente siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Querellante

Abg. RAFEL NAPOLEON VILLEGAS PARRA

La Notificada

A.L.N.

Abogada asistente de la accionada

Abg. A.P.A.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 101-09.

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