Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

Comisión Número. 715-08

En horas de despacho del día de hoy Siete( 7) de J.d.A.D. mil Ocho ( 2008) , siendo las 10 am , se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Desalojo por Querella Interdictal decretada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía , con la presencia del Juez, Abogado F.B. y el secretario, Abogado A.B., titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente en el lugar señalado por los Querellantes N.J.P. y J.S.C.R. titulares de las de la cédulas de identidad números 43299067 y 13677133 en su orden , asistido por el abogado C.E.M., inscrito en el Inpre-Abogado Nº 25515 ,el cual es calle Principal, Nro 24 casa numero 24 de la Urbanización Carabobo de esta Ciudad del Vigía ,del Municipio A.A., del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse L.d.V.D.M. , la cual se identificó con el numero de cédula 10243279, notificándole la razón de la constitución de este juzgado en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual está previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. Presente la representante del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.A.. S.G.P., Titular de la cedula de identidad número 4701628 En este estado pide el derecho de palabra los querellados N.P. y J.C. , asistido por el abogado C.M., antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y se nombre como secuestratario a los querellantes y de conformidad con lo previsto en el articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil se practique la medida tal como fue decretada, no expuso más. Acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadano, J.N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 4333244, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole y el tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado, y presenta las siguientes características una casa para vivienda que consta de tres habitaciones, sala, cocina empotrada, piso de terracota, con puertas en los cuartos y un baño con puerta y cerámica techo de platabanda, todo en buenas condiciones, no expuso mas, presente los funcionarios policiales. Deinny Viloria y D.U., titulares de las cédulas de identidad números 12440610 y 12655129 en su orden, destacados en la Sub_Comisaría 12 de esta ciudad del Vigía. En este estado pide el derecho de palabra la notificada antas identificada asistida por los Abogados D.C. y Adham Radwan inscritos en el InpreAbogado bajos los números 10469 y 84135 respectivamente, concedido como fue expuso: Conforme al criterio sostenido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que amplio la interpretación del Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que abarque la oposición a la medida de secuestro procedo a ejercer formal oposición a la misma por cuanto el inmueble donde esta constituido el tribunal no está poseído por la querellada si no por mi en calidad de arrendataria, como se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito por ante la notaria publica de esta ciudad en fecha Treinta de Junio del año en curso inserto bajo el numero 7 tomo 64 constante de tres folios consigno para que sea agregado al cuaderno de secuestro por lo tanto soy la tenedora legitima del inmueble donde esta constituido este juzgado, por un acto Jurídico Valido por lo que al estar llenos los extremos del citado articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicito al tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la medida y enviar el cuaderno al juzgado de la causa para que decida sobre la oposición que formulo. Solicito al Tribunal acoger en este acto el criterio de carácter vinculante dictado por la Sala Constitucional en fecha 27 de Octubre del dos mil, caso R.T.L. y Cruz de los S.L. en la que se dejo sentado que los derechos de los tercero deben ser respetados, cabe advertirle a este Juzgado Ejecutor que este proceso apenas se a iniciado sol existe el auto de admisión y el auto que decreto la medida de secuestro que no pueden ser equiparado a una sentencia por cuanto no tienen apelación y aun no se ha practicado la citación de la querellada. Visto la exposiciones de Ambas partes este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Legalmente secuestrado el bien inmueble descrito por el cuaderno de medidas, y por cuanto en el mismo se encuentra poseído por un tercero poseedor precario por intermedio de contrato de arrendamiento consignado en este acto, en consecuencia se deja en posesión del inmueble de acuerdo a lo previsto a los criterios Jurisprudenciales del derecho a la Defensa a la notificada L.D., imponiéndole a la misma las obligaciones de preservar la cosa como un buen pater de familia y se le niega lo solicitado por la parte querellante de que se le nombre secuestratario .Se leyó y conformen firman, siendo las 12:05 pm, acordando regresar a sede natural.El Juez. Abg. F.B.. El Notificado. L.d.V.D.M. AbogadosAsistentes. D.C.. Adham Radwan RadwanQuerellados. Noris JosefinaParra. J.E.C.. Abogado Asistente. C.M.. Perito Avaluador. J.A.. Agentes Policiales. Deinny Vitoria. D.U.. Secretario. Abg. A.B.

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