Decisión nº Nº005-08I de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoDesistimiento De La Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo 23 de Enero de 2008

197° Y 148°

Revisada como ha sida la presente causa 4U-505-07 contentiva de la ACUSACIÓN PRIVADA propuesta por el ciudadano O.J.M., en contra del ciudadano N.H., venezolana, de cincuenta años de edad, portadora de la Cedula de Identidad 4.744.057 , domiciliado en la urbanización San F.A. 35 bloque 12 edificio 01 apto 01-01 San F.E.Z., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previsto Y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, se observa que en fecha 02 de abril 2007, fue recibida la acusación Privada en el departamento de alguacilazgo , siendo recibida en este Juzgado Cuarto de Juicio en fecha 03-04-2007, y ratificada en fecha en fecha 25 de abril 2007, siendo admitida por auto de fecha 02 de mayo 2007, ordenando la citación del acusado para que comparezca dentro de los cinco días siguientes a la citación .

Consta asimismo, al folio 45 de este expediente, las resultas de la Boleta de Notificación librada al efecto, recibida por la cónyuge del querellado, para su compareciera el día 01de junio 2007, no compareciendo el querellado a la citación, y según la exposición del Alguacil de este Circuito Penal, siendo librada nuevamente citación, para el dia 11dejunio del2007, la cual no fue posible realizar por encontrarse la residencia sola, no siendo posible la localización del querellado.

En fecha 18 de junio 2007, compareció por ante el tribunal la abogada del querellante O.M., solicitó la citación cartelaria de conformidad con el articulo 410del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de junio 2007, fue acordada la citación cartelaria mediante auto de fecha 29 de junio 2007, librándose el respectivo carteles de citación, y entregados en esa misma fecha a los fines de su publicación en dos prensas nacionales y una prensa regional .

Ahora bien observa esta juzgadora que la ultima actuación de la parte acusadora, es de fecha 18 de junio 2007, en la cual solicita al Tribunal , en la cual solicito la citación cartelaria,. Considerando esta juzgadora que pudiéramos estar ante un Abandono de de la acusación, para lo cual se hacen previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 416, tercer aparte:

Desistimiento:”……………….La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiese presentado ante el Juez, excepción hecha en los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición de parte interesada…………”

Ahora bien, constatado que ha trascurrido un lapso superior a los veinte (20) dias hábiles, establecidos en el mencionado articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la ultima solicitud realizada por la parte acusadora , la cual corre inserta al folio cincuenta y dos (52), realizada en fecha 18-06-2007, consistente en la solicitud al tribunal de la citación cartelaria de conformidad con el articulo 410 , sin que hasta la fecha el acusador o sus apoderados hayan consignado la prensa nacional y regional donde conste la publicación de los tres carteles como lo prevee el articulo 410, determina la necesidad de Declarar el ABANDONO de la presente acusación Privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo esta juzgadora concluye que no puede en este estado de la causa determinarse si la presente acusación Privada incoada por el ciudadano O.J.M. , en contra del ciudadano N.H., toda vez que no se llego al debate para poder determinarlo, ya que se llego el proceso solo hasta la citación la cual fue infructuosa, en consecuencia como la buena fe se presume y la mala debe probarla considera esta juzgadora que mal podría pronunciarse en este estado en relación a la temeridad o no de la acusación ordenada en el aparte 5 del mencionado articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

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Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA DE OFICIO DESISTIDA la presente acusación Privada incoada por el ciudadano O.J.M., Venezolano, de 39 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.507.143 , en contra deL ciudadano N.H., venezolana, de cincuenta años de edad, portadora de la Cedula de Identidad 4.744.057 , domiciliado en la urbanización San F.A. 35 bloque 12 edificio 01 apto 01-01 San F.E.Z., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto Y sancionado en el articulo 442 del Código Penal , conforme a lo dispuesto en el artículo 416 Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

RUBIS G.V.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

SECRETARIO

ABOG. GILBERTO ALAÑA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 005-08 y se ofició bajo el Nº 087-08 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARI0 (S)

4U-505-07

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