Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando, 25 de febrero de 2004.

Causa N°: 2U-162-03.-

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO ABG. A.T.P..

QUERELLANTE J.S.P..

ABOGADO ASISTENTE M.C..

QUERELLADO R.L. RONDÓN.

ABOGADO ASISTENTE N.A. VALENZUELA.

SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Visto el mutuo acuerdo de conciliación expuestos por los ciudadanos J.E.S.P., asistido por el Abogado M.C., en la causa signada con el Nro 2U-162-03, en contra del ciudadano R.L.R.H., asistido por el Abogado N.A.V., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 444 del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima J.E.S.P., esta Juzgadora observa: Que conforme a las previsiones del articulo 409 del Código Procesal Penal.

PRIMERO

Que la causa referida ingreso a este Tribunal por Querella por tratarse de un delito de procedencia a instancia de parte, como lo es el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Que en virtud de la naturaleza del hecho ilícito, precalificado como Difamación, cuya demostración estaba sujeto al debate probatorio que corresponde al juicio oral y público, el mismo puede ser solucionado a través de conciliación, y así se hizo.

TERCERO

Que en la conciliación la parte querellante manifestó que por motivo de salud y por cuanto el acusado canceló el dinero convenido como indemnización, desiste de la acción y del procedimiento que intentara en contra del acusado R.L.R.H.; y este mismo acto manifestó al tribunal el querellado, que acepta el desistimiento y consigna recibos de pago donde se evidencia la cancelación de lo convencido por concepto de indemnización, y así mismo renunció expresamente a las costa, y así se hizo.

CUARTO

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia en los folios (361 y 362), el acta suscrita y debidamente firmada por las partes, ciudadano J.E.S.P. asistido por el abogado M.A.C., y por el ciudadano R.L.R.H., asistido por el abogado N.A.V., donde se aceptan las condiciones propuestas por ambas partes, acuerdo éste convenido en la Audiencia de Conciliación en fecha 20-02-2.004.

QUINTO

En consecuencia a lo antes expuesto se entiende que lo precedente y ajustado a derecho es Homologar la conciliación a que llegaron las partes, ciudadanos J.E.S.P., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.874.197, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Vía El Tocal, Quinta Villa sol de esta Ciudad de San F.d.A., Estado Apure, y R.L.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.874.197, de profesión u oficio Ganadero, domiciliado en la Calle Los Limones s/n de esta Ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas y vista la manifestación que sin apremio, sin coacción y sin juramento hicieron las partes en la oportunidad de la realización de la celebración de la Audiencia de Conciliación, conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y concibiendo que el delito sometido al conocimiento jurisdiccional es el de DIFAMACIÓN proseguible a instancia de parte agraviada o a requerimiento de la víctima. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo Conciliatorio, se declara extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en articulo 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 ejusdem. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento del Tribunal, remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO (E)

DRA. A.T.P. A.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Causa N°: 2U-162-03.-

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