Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

En el día de hoy, Miércoles primero de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las abogadas YURLEY S.O. y L.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 75.803 y 128.663 respectivamente, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que incoara el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, inscrita en Registro de Información Fiscal J-00067177-0. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO BANESCO, Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Caracas, teléfono (0212) 5711380, y notifica de su misión a la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.975.549, en su carácter de Sub-Gerente. Acto seguido toman la palabra las funcionarias YURLEY S.O. y MEN L.M., en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor se de inicio a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 01340206082061014244, perteneciente a la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.810.415,55), que constituye el monto decretado en el cuerpo de la comisión, asimismo en caso de no cubrir el monto liquido, solicitamos al Tribunal el traslado a otra sede Bancaria, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a fin de que se comunique personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionante. Una vez garantizado el derecho a la defensa de la demandada, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a las funcionarias YURLEY S.O. y MEN L.M., en su carácter de representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quienes exponen:“ Ratificamos lo expuesto y por ende solicitamos al Tribunal Ejecutor que se practique la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 01340206082061014244, perteneciente a la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.810.415,55), que constituye el monto decretado en el cuerpo de la comisión, y en caso de no cubrirse el monto, pedimos al Tribunal oportunidad, para dirigirnos a otra agencia bancaria previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la notificada y expone: “Le informo al Tribunal Ejecutor, que en la cuenta señalada existe un saldo de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA y DOS BOLÍVARES (Bs. 418.626,42). Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley, instando a la notificada a que emita cheque de Gerencia por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA y DOS BOLÍVARES (Bs. 418.626,42), a favor del T.N. de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario. Visto lo anterior este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cuenta corriente número 01340206082061014244, perteneciente a la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00067177-0, empresa demandada, hasta alcanzar la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA y DOS BOLÍVARES (Bs. 418.626,42), mediante cheque de gerencia número 36612869, que nos fue entregado por la Institución Bancaria, se remite dicho cheque al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido ese Juzgado acuerda la solicitud de las apoderadas judiciales actoras, a los fines de proseguir el embargo ejecutivo en otra agencia bancaria. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), este Juzgado finaliza el presente acto, entregándosele copia del acta a la notificada, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderadas judiciales Actoras

Abg. YURLEY THAMARA S.O.

Abg. L.M.M.

La Notificada

B.B.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 045-09

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