Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

En el día de hoy, Miércoles primero de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las abogadas YURLEY S.O. y L.M.M. inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 75.803 y 128.663 respectivamente, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de proseguir la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que incoara el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, inscrita en Registro de Información Fiscal J-00067177-0. Acto seguido este Tribunal se constituye en el Centro Financiero Mercantil, Avenida Este 0, San Bernardino, teléfono 0212-5030028, y notifica de su misión a la ciudadana Z.Y.T.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.583.150, en su carácter de Cajera Principal. Acto seguido toman la palabra las funcionarias YURLEY S.O. y MEN L.M., en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor prosiga con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 1016-23996-3, perteneciente a la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs.1.391.789,13), que constituye la diferencia del monto que ya embargó este Juzgado Ejecutor en el Banco Banesco, asimismo en caso de no cubrir el monto liquido, solicitamos al Tribunal el traslado a otra sede Bancaria, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de las accionantes. Una vez garantizado el derecho a la defensa de la demandada, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a las funcionarias YURLEY SÁNCHEZ, OSORIO y L.M., en su carácter de representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quienes exponen: “Ratificamos lo expuesto y por ende solicitamos al Tribunal Ejecutor que se practique la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 1016-23996-3, perteneciente a la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs. 1.391.789,13) Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la notificada, y expone: “Le informo al Tribunal Ejecutor, que en la cuenta señalada existe el saldo, para cubrir el monto indicado por las abogadas. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley, instando a la notificada a que emita cheque de Gerencia por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs.1.391.789,13), a favor del T.N. de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cuenta corriente número 1016-23996-3, perteneciente a la Sociedad Mercantil UNITECA DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00067177-0, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs. 1.391.789,13), conforme lo señala la comisión de fecha 4 de Junio de 2009, emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante cheque número 28228030, remitiéndose dicho cheque al Juzgado comitente, conjuntamente con la comisión número 045-09 ya que dicha comisión fue cumplida en su totalidad. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la notificada, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderadas judiciales Actoras

Abg. YURLEY THAMARA S.O.

Abg. MEN DE PAZMIÑO L.M.

La Notificada

Z.Y.T.D.A.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 045-09

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