Decisión nº Q-0558-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoQuerella Funcionarial

San J.B., 9 de octubre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: Q-0558-09

Siendo la oportunidad para admitir el recurso contencioso funcionarial interpuesto en fecha 5 de octubre de 2009, por el ciudadano A.J.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.554.450, de este domicilio, asistido por el abogado A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.398, contra la providencia u Orden Administrativa número 09-06-018, de fecha 25-06-2009, emanada del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en el cual se le destituye del cargo de vigilante de esa Institución, en atención a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19, en sus ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior observa que, por auto de fecha 5-10-09, se ordenó la reformulación del escrito libelar a los fines de proveer sobre su admisibilidad, en virtud de que se hicieron transcripciones jurisprudenciales extensas y literales de los artículos invocados, lo cual produce un retardo de la administración de justicia.

Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que dicho recurso no fue reformulado por la parte recurrente y vencido como se encuentra el lapso para la presentación del mismo, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano A.J.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.554.450, contra la providencia u Orden Administrativa número 09-06-018, de fecha 25-06-2009, emanada del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, por incumplimiento de lo establecido en el ordinal 4 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al no indicar el querellante de manera breve y precisa las razones y fundamentos de su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 eiusdem, en concordancia con el artículo 19, en sus apartes 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO

Exp. Q-0558-09

VTVG/JMSB/Pedro

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