Decisión nº 2U-576-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 03 de Mayo de 2011.

Años 201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por parte del ciudadano A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.984, domiciliado en el Escritorio Jurídico de su mismo nombre ubicado en la Avenida Carabobo frente al MAT, casa sin número, planta baja de San Fernando estado Apure, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.L.P.S.S., identificada en autos, especificando en los capítulos II y III, pruebas instrumentales de las cuales solicita al Tribunal oficie a la Agencia Bancaria Banesco a los fines de verificar las múltiples situaciones señaladas en el escrito y que se oficie al Registro Subalterno, Notaría Pública y Registro Mercantil, todos del Municipio San Fernando estado Apure, para recabar documentos e información, referida a la acusación privada que se hicieren éstos contra la ciudadana Yoleiza Suárez Silva, por el delito de estafa agravada.

Sobre tales peticiones, dirigidas a recabar elementos de convicción o de pruebas que determinen o acrediten la comisión de un hecho punible, considera esta Juzgadora, que siendo diligencias propias del auxilio judicial, previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, estando presentada, ratificada, admitida la querella y actualmente por celebrar audiencia de conciliación, que no se está dentro de la oportunidad para ello, por cuanto las investigaciones preliminares como su nombre lo indica, son previas al hecho de constituirse en acusador privado, adicionando que el Tribunal de Juicio, no es la Instancia señalada por el legislador para solicitar el auxilio judicial, ya que es ante el Tribunal de Control donde se plantean los mismos, en razón de ello debe negarse la práctica de tales diligencias, mencionadas como pruebas instrumentales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Improcedente la realización de las diligencias solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte querellante Abogado A.R.M.L., especificadas en los capítulos II y III del escrito de pruebas presentado en fecha 02-05-2011, referidas a la obtención de documentos e información en la Agencia Bancaria Banesco, en el Registro Subalterno, Notaría Pública y Registro Mercantil, todos del Municipio San Fernando estado Apure, por cuanto no es la oportunidad procesal para recabar elementos de convicción o de prueba, ni la Instancia pertinente para ello, conforme está señalado en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solo se tiene el escrito como agregado a los autos. Regístrese, edítese. Cúmplase.

N.P.I..

Juez Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal estado Apure

Abg. K.Y.S..

La Secretaria

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2U-576-11

NP/KYS.

Yoleiza M.S.S..

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