Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000230

ASUNTO : TP01-P-2008-000230

Visto el escrito presentado por el Abg. F.T.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70025, con domicilio procesal en edificio Balcones del Country planta principal avenida C.C. oficina L-08 Parroquia Matriz Estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: A.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.646, de este mismo domicilio, representación que consta en instrumento "PODER" de acuerdo al artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Trujillo, bajo el N° 20, tomo 2, fecha 15 de Enero del año 2008, mediante el cual propone Querella, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Plantea el Abogado F.T.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.M. que mediante el presente escrito, presenta QUERELLA en contra de la ciudadana Y.M.A. "VIUDA" DE RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. V-5.765.849, domiciliada en la calle transversal urbanización El Bosque, sector El Recreo quinta San J.P.M.E.T., señalando lo siguiente:

  1. - El hecho que se interpone consiste en que la Ciudadana Y.M.Á. "viuda" de Raga, identificada ut-supra, en su carácter de co¬propietaria, de la Sucesión Raga, le vendió a mi poderdante A.D.J.M., Dos (2) hectáreas de terreno del Fundo San José de el Alltico, ubicado vía eje vial, sector el VEGÓN parte baja Municipio Pampanito 1 Estado Trujillo, la compra fue hecha por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs.) haciéndole un primer pago de CATORCE MILLONES DE BOUVARES; pero cuando el señor: A.M., quien es mi representado, le fue a cancelar el resto de la compra, que era de UN MILLON DE BOLIVRES (1.000.000), y éste le sugirió que le hiciera entrega de las Dos (2) hectáreas, la señora YAJAlRA, se molestó y le dijo que ella ya no iba a vender y que cuando pudiera le iba a devolver el dinero que había recibido por el negocio, seguidamente el señor A.M., le vuelve a requerir que ella había hecho un negocio con él y le pago legalmente, pero la señora Yajaira, lo que hizo gritarle improperios, diciéndole que fuera para donde quisiera que ella no le iba a entregar nada, luego el señor A.M. se retiro de su domicilio, esperando alguna llamada de parte de la señora Yajaira para ver si reflexionaba, pero ésta ciudadana nunca más tuvo contacto con él. Ciudadano Juez, en vista de lo que estaba ocurriéndole a mi defendido, se dedicó a averiguar si la señora Yajaira viuda de Raga, había hecho algún negocio con el terreno el cual él le había negociado y en efecto, se encontró con la ciudadana: V.L.A., quien es presidenta de la Asociación Pro¬Vivienda Canta Claro y el señor A.M., le cuenta lo que le estaba pasando y la señora Verónica le informa que ellos estaban en las mismas condiciones que ellos les negociaron OCHO (8) HECTARES a la señora Yhajaira viuda de Raga y se había negado a entregarlas, informándole también que la señora Yhajaira, había vendido a otro. En vista de esto señor Juez, mi defendido, se dirigió a la oficina de Registro Subalterno de la ciudad de Trujillo, donde solicitó el libro de INDICE y efectivamente encontró que sí había vendido a un señor de nombre L.C., lo que llevó a pensar a mi defendido que estaba frente a una estafa, como en efecto lo está ciudadano Juez, de acuerdo al Artículo 462 del Código Penal vigente.

  2. - Ciudadano Juez, por los hechos narrados y por lo que más adelante podemos demostrar ante las autoridades judiciales de esta causa "QUERELLA", acusamos a la ciudadana: Y.M.V.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.765.849, domiciliada en la urbanización el Bosque, calle transversal quinta San José sector El Recreo Parroquia Matriz Estado Trujillo por el delito de ESTAFA tipificado en el Artículo 462 del Código Penal vigente y a su vez solicito muy respetuosamente ésta ciudadana sea privada de su libertad y sancionada coercitivamente de acuerdo a la Ley, para así tratar de darle credibilidad a las normas sancionadoras del Estado como garantes de los derechos individuales y en consecuencia la seguridad ciudadana. Por tanto ciudadano Juez, solicito se reconozca a mi representado como "VICTIMA", se notifique la presente QUERELLA al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de la apertura de la correspondiente investigación, reservándonos el derecho de proponer oportunamente la prueba correspondiente.

SEGUNDO

Este Tribunal una vez revisado el presente escrito a lo fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal referido a los requisitos que debe contener el escrito de querella, los cuales deben ser controlados por el Juez de Control que en el presente caso conoce.

En cuanto al requisito establecido en el numeral 1 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, “…Nombre, Apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado...”, haciendo una revisión del escrito de querella el mismo ciertamente señala al ciudadano A.D.J.M., como querellante, omitiendo la edad, estado, profesión domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado. Así mismo, revisado el numeral 3 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado)…”, es importante señalar que aún cuando el querellante narra los hechos que pretende imputar a la ciudadana Y.M.V.D.R., no menciona el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

Una vez examinados los requisitos que debe contener la querella que se presenta y, dejando establecido que efectivamente existe la omisión de los requisitos esenciales establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de conformidad con el artículo 296 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de un lapso de tres día hábiles luego de su notificación completar tales requisitos.

Por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA de conformidad con el artículo 296 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que dentro de un lapso de tres día hábiles luego de la notificación del ciudadano A.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.646, representado por el Abg. F.T.A. complete los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.

La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria

Alba Mavarez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR