Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001720

ASUNTO : EP01-R-2008-000045

PONENCIA DR. T.M. ISTURI

Querellante: W.J.A.C..

Apoderado Judicial del Querellante:

Abg. F.A.G..

Querellado: A. deJ.C.F..

Motivo de Conocimiento:

Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado F.A.G.C., en su condición de Defensor Privado, en contra del auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2008 y publicado en fecha 07 de Abril de 2008 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada M.S.M., mediante el cual se declaro Inadmisible la Querella acusatoria en contra del ciudadano A. deJ.C.F., por los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 57 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 442, 444 y 446, del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la parte que pretende querellarse. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 53 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los ordinales 1°; 3°; 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.A.G., en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado F.A.G., en su condición de Defensor Privado, en contra el auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2008 y publicado en fecha 07 de Abril de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se declaro Inadmisible la Querella acusatoria en contra del ciudadano A. deJ.C.F., por los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 57 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 442, 444 y 446, del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

A.P.P.M.V.T.

La Secretaria

C.P..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria,

Asunto: EP01-R-2008-000045

TRM/APP/MVT/CP/gg.

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