Decisión nº 1125 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3014

QUERELLANTE: M.M.J.G.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: A.J.R.J. y THAILY DEL VALLE LEON

QUERELLADA: P.A.E.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLADO: M.A., L.T.S., N.R. y J.L.Q..

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO

VISTOS

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2006, por el abogado A.J.R.J., en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.981, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; quien interpusieron contra el ciudadano A.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.807, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, formal quere¬lla interdictal.

El apoderado actor produjo junto con el libelo de la demanda los documentos que obran a los folios 5 al 134.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006 (folio 135, el Tribunal admitió la querella cuanto ha lugar en derecho. Y en cuanto a la solicitud de secuestro formulada la resolvería por auto y en cuaderno separado.

En auto de fecha 28 de noviembre de 2006 (folios 1 y 2, cuaderno de secuestro), se decretó medida de secuestro, hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme en esta causa, sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal de restitución deducida, y en acatamiento a la Resolución Nº 2006-00013 de fecha 22 de febrero de 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y se fijó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves 18 de enero de 2007 a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de practicar la medida de secuestro interdictal, a que se contrae la presente causa. Se ofició al Jefe del Comando Rural de Las Cruces del Estado Mérida, a los fines de solicitar la colaboración de dos funcionarios para que acompañe al Tribunal a realizar dicha medida de secuestro. Igualmente se libró boleta de Notificación a la Depositaria Judicial Los Andes C. A., a fin de que informe al Tribunal cada quince días sobre el estado en que se encuentre la producción agro-alimentaria en dicho lote de terreno interdictado.

Mediante acta de fecha 18 de enero de 2007 (folios9 al 11, cuaderno de secuestro), el Tribunal practicó la medida de secuestro, e hizo entrega del inmueble objeto de tal medida a la Depositaria Judicial Los Andes C. A., quien aceptó el cargo y se le tomo el juramento legal.

Por auto de fecha 19 de enero de 2007 (folio 136), el Tribunal declaró expresamente que el querellado de autos quedó tácitamente citado para este juicio, en virtud de que estuvo presente en la ejecución del decreto interdictal. Igualmente, advirtió a las partes o a sus apoderados judiciales, que el lapso probatorio comenzaría su decurso a partir del término de distancia de venida, que de fijó en siete (7) días.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus dere¬chos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2007 (folio 534), de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento, ordenó la reanudación de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día siguiente a aquél en que constará en autos la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales. En consecuencia, advirtió que la presentación de alegatos en el presente proceso debería efectuarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del término de distancia de venida, que se fijó en un día, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, comisionándose a los Juzgados Tercero de los Municipios Libertador y S.M.; y de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 08 de mayo de 2007 (folio 546), se recibió y agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de la notificación de la parte querellada.

Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2007 (folio 547), el querellado, ciudadano A.E.P., confirió poder apud-acta a los abogados L.T.S., N.R. y J.L.Q., manteniendo la representación de la abogada M.D.C.A..

Mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2007, el abogado A.J.R.J., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellante, ciudadano J.G.M.M., consignó escrito de alegatos, el cual obra a los folios 552 al 575.

En fecha 6 de junio de 2007 (folios 576 al 580), la abogada M.A., en su carácter de coapoderada judicial de la parte querellada, consignó escrito de alegatos.

Por auto de fecha 06 de junio de 2007 (folio 585, tercera pieza), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2007 (folio 587), se difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esa misma fecha, para el trigésimo día calendario consecutivo, contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto.

En diligencia de fecha 25 de junio de 2007 (folio 589), el abogado A.J.R.J., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó fijar audiencia conciliatoria.

Por auto de fecha 26 de junio de 2007 (folio 590), el Tribunal ordenó notificar a las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación ordenada, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a las nueve de la mañana (9:00 a. m.) para llevarse a efecto la audiencia conciliatoria solicitada por la parte actora. Comisionándose a los Juzgados Tercero de los Municipios Libertador y S.M.; de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 1º de agosto de 2007 (folio 601), se recibió y agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de distribuidor, contentiva de la notificación de la parte querellante.

Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007 (folio 602), la abogada M.A., en su carácter de coapoderada judicial de la parte querellada, consignó copia fotostática simple de la decisión emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Por decisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (folio 628), el Tribunal consideró que es conveniente agotar la vía administrativa, quedando en suspenso el asunto en la sede constitucional, con la finalidad de garantizar los asuntos constitucionales agrario, y de esta manera evitar cualquier acto que sea contrario a los principios de seguridad agroalimentarios utilidad pública, función social de la tierra, el uso racional de la tierra, los recursos naturales, la biodiversidad y la vocación de uso de la tierra. Asimismo, ordenó la parte actora.

En auto de fecha 8 de enero de 2008 (folio 630), se acordó la notificación de la parte actora o a sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzaría a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos que fue practicada la notificación ordenada, más un (1) día que se le concedió como término de distancia. Comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 9 de enero de 2008 (folio 640), se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado antes mencionado (folios 633 al 640) de la misma se evidencia que fue citado dicho ciudadano.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2007 (folio 647), el querellado, ciudadano A.E.P., asistido por la abogada FELMARY M.G., en su carácter de Defensora Pública Agraria, consignó boleta de notificación firmada en fecha 18 de enero de 2008, por la apoderada judicial del ciudadano J.G.M.M., mediante la cual el directorio del Instituto Nacional de Tierras Declara la Improcedencia de la Garantía de Permanencia, sesión Nº 55-07 de fecha 28 de junio de 2007, punto de cuenta Nº 98.

Por auto de fecha 21 de abril de 2008 (folio 679), se recibió y se agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 673 al 679).

Vencido como se encuentra el término para dictar sentencia definitiva en este proceso, el Tribunal procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Expone el coapoderado judicial de la parte actora en el escrito de la querella interdictal (folios 1 al 4), que en fecha 26 de noviembre de 2005, se encontraba su representado en el negocio

Mercantil Casa Bella

propiedad de su esposa, ubicado en la ciudad de Mérida, se presentó el ciudadano A.E.P., con el objeto de ofrecerle en venta una finca denominada “La Casona”, ubicado en el sector Palo Negro, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M., siendo sus linderos generales los siguientes: Norte, limita con terreno de G.R.; Sur, con terreno de S.D.; Este, con terreno de M.Q.; y por el Oeste, con la Quebrada La Laja; por el precio de trescientos millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,oo).

Con el compromiso de empezar a cancelársela a partir de la tercera cosecha de cualquiera de los rubros ya sea papas o zanahorias, calculadas para finales de junio o principios de julio del 2007. Que por la facilidad de la negociación que le fue ofrecida a su mandante por el ciudadano A.E.P., el día 2 de diciembre del 2005, le manifestó su voluntad de aceptar la venta de la finca “La Casona” con la condición de cancelarla a partir de la tercera cosecha, de esa manera quedó formalizado el contrato verbal de la venta de la finca, en ese momento el ciudadano A.E.P. autorizó en forma verbal a su mandante para que tomara posesión y ocupara de inmediato los terrenos de la finca, haciéndole entrega de las llaves del candado del portón que da acceso a la misma. Que una vez realizado el contrato verbal su representado tomó posesión de los terrenos, comenzando a ocuparlos pacífica y públicamente, en compañía de varios obreros desde el día 15 de diciembre de 2005, quedando en posesión de la finca “La Casona”, empezó la actividad agrícola de fumigación, para quemar la maleza, ya que se encontraba abandonada, totalmente enmontada, carecía de sistema de riego, procediendo a romper, arar y destroncar parte del terreno con el fin de prepararlo y desarrollarlo para el cultivo de tres (3) hectáreas aproximadamente de diferentes rubros agrícolas típicos de la zona (papas); que su poderdante contrató verbalmente los servicios por horas de un tractor perteneciente a la Escuela Granja de Mistajá, un arado rudimentario con bueyes para el surcado y destroncado del terreno, abonó la tierra, instaló sistema de riego, colocó cercas de alambre, invirtiendo en la compra de diferentes abonos químicos como orgánicos, así como en el sistema de riego, gastando grandes sumas de dinero provenientes de su propio peculio, se vio en la necesidad de hipotecar su casa, gastar hasta el último centavo de sus ahorros en la compra de semillas, abonos, tubería para el sistema de riego, maquinas fumigadoras, alambre para cercar, implementos de trabajo, pago de obreros, alquiler de tractores, así como el desgaste de su vehículo para poder preparar, mecanizar y desarrollar el lote de terreno para el cultivo de papas y zanahorias, que antes estaba abandonado; gastos que se reflejan según facturas y recibos de pagos. Que el día 29 de enero de 2006, el ciudadano A.E.P. se hizo presente en la finca “La Casona”, y le hizo entrega a su representado de las llaves que dan acceso a una casa construida sobre terrenos de la finca, poniéndolo en posesión de la misma, la cual ocupó en compañía de unos de sus obreros. Igualmente le hizo entrega de dos vacas, dos becerros y una novilla, para que se los cuidara, como en efecto así lo hizo, alimentarlos, vacunarlos, dándoles toda la atención y el cuidado, para lo cual invirtió dinero de su propio peculio y trabajo personal en la preparación de los pastajes. Que una vez recolecta la cosecha de papas, su mandante procedió a preparar nuevamente el lote de terreno para sembrar zanahorias, contratando los servicios de la Cooperativa Mixta Láctea Integral de la Zona Alta del Estado Mérida

COOLIZAME

, pagando por horas, para el cultivo de semillas. Que el día martes 22 de agosto de 2006, se presentó el señor A.E.P., en compañía de unos funcionarios de la Guardia Nacional de Las Cruces, en una actitud bastante alterado y agresivo, gritando a su mandante delante de algunas personas y de los efectivos de la Guardia, que desocupara la finca, que él se la había cojido, su poderdante le contestó que tenían un contrato verbal y que él mismo le había entregado la posesión, el despojador, se alteró mucho más y comenzó amenazarlo de muerte, en vista de la situación su poderdante acudió ante la Prefectura de Jají para denunciar tales hechos de perturbación, no contento el señor A.E.P., lo denunció ante la Guardia Nacional de Las cruces, de que el mandante se había apropiado de unos tubos de riego destinado para el sistema de riego de la comunidad de el sector Palo Negro de Jají, y que el día 23 de agosto de 2006, se presentaron dos funcionarios de la Guardia Nacional de Las cruces, para verificar la denuncia, en la finca “La Casona”, de inmediato se hicieron presentes los miembros de la Junta Directiva del Comité de riego Miraflores Mucundú quienes desmintieron ante los Guardias Nacionales lo dicho por el despojador, retirados los efectivos de la Guardia Nacional, y aprovechando que su mandante no se encontraba en la finca, el señor A.E.P., aún sabiendo que perjudicaba el cultivo de zanahoria en el lote de terreno, procedió autorizar a un grupo de 15 personas para que movilizaran y retiraran las tuberías de riego que el mandante con tanto sacrificio había instalado en el referido terreno, sembrando el temor y el miedo en los obreros quienes no pudieron oponerse a tal arbitrariedad, este hecho fue denunciado por ante el Comando de Policía de Jají, por el ciudadano J.R.S.B., a quien su mandante había dejado encargado de la siembra ese día, no satisfecho con esas actitudes perturbadoras, el día 27 de agosto del 2006, el ciudadano A.E.P., aprovechando que el mandante se había trasladado a Mérida, colocó una cadena y un candado en el portón de acceso a la finca “La Casona”, impidiendo la entrada de los obreros que iban a pernoctar las labores agrícolas del día lunes 28 de agosto de ese año, al llegar su mandante y al ver que dicho candado no abría con la llave que venía utilizando desde que tomó posesión de la finca, procedió a denunciar tal hecho de perturbación y despojo, por ante la Policía de Jají, y solicitó el traslado de una comisión para que verificaran lo denunciado, dejando constancia de la presencia de la cadena, el candado nuevo en el portón de acceso a la finca, y que no correspondía a la llave que le había entregado el despojador. Al ver su mandante que había sido despojado de la finca La Casona, y que no se le había permitido la entrada a la misma, ni a los obreros que laboraban en el cultivo de zanahoria, acudió a la Procuraduría Agraria del Estado Mérida, a denunciar el despojo. Que en fecha 29 de agosto de 2006, su mandante denunció por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Mérida los hechos de arbitrariedad, perturbación y despojo de la posesión de la finca, solicitando el derecho de permanencia ante el referido organismo. El día primero de septiembre de 2006, se trasladó hasta la finca la abogada YMARU POLANCO, Procuradora Agraria del Estado Mérida, junto con otros funcionarios, quienes practicaron una inspección por solicitud de derecho de permanencia. Ciudadana Juez, los hechos ejecutados por el ciudadano A.E.P., impide y priva a su mandante del uso y disfrute de todo el lote de terreno que conforman la finca “La Casona”, sobre el cual su mandante tiene la posesión desde hace nueve (9) meses fijos, a pesar de informar al despojador que se abstuviera de colocar un candado con cadena impidiendo el acceso a la finca, la cual se encuentra en cultivo de zanahoria propiedad de su mandante que esta a punto de perder su cosecha que con tanto sacrificio ha cultivado para sustento de él y su familia. Es por lo que acudimos formalmente a proponer QUERELLA DE INTERDICTO RESTITUTORIO, en el lote de terreno que conforma toda la finca “La Casona”, que el despojador en el mes de agosto de 2006, sin mediar palabra alguna cercó y colocó un candado en el portón que da acceso a los terrenos de la finca, en la cual se encuentra el lote de terreno cultivado y preparado por su mandante e impidió de manera grotesca y amenazante del cuidado que amerita el cultivo de zanahoria, por lo cual demandamos formalmente al ciudadano A.E.P., para que convenga o a ello sea obligado por ese Tribunal, para que restituya a su mandante, ciudadano J.G.M.M., en su integridad el lote de terreno de diez (10) hectáreas aproximadamente, que conforme la finca “La Casona”, cuyos linderos generales ya fueron descritos; y los enseres y demás instrumentos de labranza que son necesarios para llevar a la actividad agroalimentaria, los cuales se encuentran dentro de la vivienda construida dentro de la finca, que en forma pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y como verdadero dueño su poderdante había venido poseyendo y ocupando sin que haya sido interrumpido por terceras personas. Fundamentaron la acción en los artículos 783 del Código Civil y los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 201 y 212 Ordinal 1º, 214 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Estimaron la querella en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES

(Bs. 300.000.000,00), que actualmente es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,oo).

LOS ALEGATOS

De los autos se evidencia que dentro del lapso legal los apoderados judiciales de las partes, presentaron escritos de alegatos que obran a los folios 552 al 580, los cuales serán apreciados de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, y se consideran en el presente fallo.

II

MERITO DE LA CAUSA

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en los términos expuestos, el Tribunal observa:

De los hechos articulados en el escrito de la querella y su petitum, la sentenciadora aprecia que la acción pro¬puesta en este juicio es la interdictal de restitución por despojo prevista en el artículo 783 del Código Civil que in verbis expresa:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquie¬ra que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

.

Aplicando el supuesto normativo previsto en la disposición precedentemente transcrita al caso sub iudice, la juzgadora considera, y así lo expresa, que para que prospere la acción interdictal deducida en esta causa debe estar plenamen¬te comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

  1. ) La posesión del querellante, ciudadano J.G.M.M., sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en la querella.

  2. ) Los hechos constitutivos del despojo y la identidad entre el autor del mismo y el querellado, ciudadano A.E.P..

  3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año en que se dice ocurrió el despojo.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improce¬dencia de la acción interdictal propuesta.

A tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados corres¬ponde a la parte querellante, y así se establece.

De conformidad con el citado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumbía a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y así se deja expresamente establecido.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La carga de probar los requisitos legales para la procedencia interdictal propuesta, corresponde a la parte querellante; por lo cual la sentenciadora pasa a analizar en su conjunto las probanzas promovidas y evacuadas por los abogados A.J.R.J. y THAILY DEL VALLE LEON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, ciudadano J.G.M.M.; así como también las promovidas por la abogada M.A., con el carácter de coapoderada judicial de la parte querellada, ciudadano A.E.P., a cuyo efecto, el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

Dentro del lapso probatorio correspondiente, los abogados A.J.R.J. y THAILY DEL VALLE LEON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, ciudadano J.G.M.M., promovió y evacuó pruebas mediante escritos de fechas 30 de enero y 6 de febrero de 2007 (folios 138 al 145, primera pieza y 371 al 373, segunda pieza), las cuales la juzgadora pasa a valorarlas conforme a la Ley, siendo éstas las siguientes:

PRIMERA

1.- PRUEBAS DE INFORMES: Valor y mérito jurídico probatorio de las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente Administrativo Nº 142-06, contentiva de denuncia realizada por el ciudadano J.G.M.M., contra el ciudadano A.E.P., llevadas por ante la Procuraduría Agraria, Oficina Regional del Estado Mérida.

Esta probanza se aprecia en cuanto su contenido, sin embargo observa quien sentencia que lo referidos documentos están adjudicados a una persona distinta a la que invoca estas actuaciones administrativas contenidas en esta prueba. Es por lo cual no le da mérito probatorio a los mismos todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  1. - PRUEBA DE INFORMES: Mérito y valor jurídico probatorio las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente Administrativo Nº MER-06140605-000526PE, contentiva de Solicitud de Derecho de Permanencia realizada por el ciudadano J.G.M.M., contra el ciudadano A.E.P., llevadas por ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, Región Mérida.

    Observa la juzgadora que se trata de un expediente administrativo de solicitud de derecho de permanencia aperturado por ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, Región Mérida, en el cual se observa que efectivamente el ciudadano J.G.M., solicitó se le ampare la posesión que dicen tener sobre el lote de terreno objeto de esta querella, en tal sentido la juzgadora aprecia y valora en cuanto a su contenido por tratarse de un documento publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil Venezolano. Así decide.

  2. - PRUEBAS DE INFORMES: Valor y mérito jurídico probatoio de las denuncias realizadas por el ciudadano J.G.M.M., contra el ciudadano A.E.P., llevadas por ante el Comando de la Guardia Nacional, con Puesto en Las cruces, en fechas 28-09-2006 y 25-11-2006.

    La sentenciadora no le da valor probatorio a esta probanza por considerar que no arroja elementos de convicción sobre lo debatido y alegado por su promovente. Así se decide.

SEGUNDA

DOCUMENTALES.

  1. Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida. (folios 9 al 12).

    Dicha prueba será analizada más adelante.

  2. Contrato y pago de alquiler de tractores que se requirió para preparar el terreno agrícola.

    Se trata de un documento privado, el cual no fue ratificado, en consecuencia no es valorado por la juzgadora, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. Solicitud de derecho de permanencia por ante el INTI.

    Dicha probanza la sentenciadora la aprecia , en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  4. Fotografías de los terrenos cultivados (libelo de la querella (vuelto del folio 3).

    1) Valor y mérito jurídico probatorio de las Facturas de compras de insumos agrícolas que obran a los folios 11 al 61 del expediente; para probar fehacientemente los gastos que por concepto de compra de abonos, funguicidas, herbicidas y demás gastos necesarios para llevar a cabo la referida actividad agrícola.

    Se trata de documento privado el cual no fue debidamente ratificado, en consecuencia no es valorada por quien sentencia, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

    2) Valor y mérito jurídico probatorio de la denuncia realizada por J.G.M.M. por ante el Comando Regional Nº 1 Puesto de Las Cruces, en fecha 25 de noviembre de 2006, recibida por el C/2 (GN) NAVA CASTAÑEDA A, para que ratifique ante el Tribunal comisionado el contenido y firma de la referida denuncia, contra A.E.P..

    Dicha probanza la sentenciadora la aprecia, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

    3) Valor y mérito jurídico de la constancia expedida por el presidente de la Junta Parroquial de Jají, Municipio Campo E.d.E.M., para que el ciudadano R.Z., en su condición de suscritor del referido documento, ratifique el contenido y firma del mismo ante el Tribunal comisionado.

    Observa la juzgadora que se trata de una constancia expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de Jají, Municipio Campo Elías, la cual fue promovida para que fuera ratificada por el ciudadano R.Z.. Observa la juzgadora que dicha probanza no fue ratificada, razón por la cual no es valorada. Así se decide.

    4) Valor y mérito jurídico de los recibos de pagos (Folios 62 al 111), efectuados por el ciudadano J.G.M.M. a los ciudadanos J.R.S.B., R.A., W.M., R.A.V., O.A., A.H., E.H., Y.R., B.H., J.G., Y.H., D.V., YOBANI o G.H., para que ratifiquen en su contenido y firma los recibos por el Tribunal comisionado en su debida oportunidad.

    Dicha probanza no se le atribuye mérito probatorio por considerar la juzgadora que la misma no es pertinente en el caso que nos ocupa. Así se decide.

TERCERA

A) Ratificación del Justificativo de testigos, donde constan las declaraciones de los ciudadanos R.D.H.R., F.G.H.R. y J.R.S.B.. B) Testificales de los ciudadanos D.J.V.Z., A.H.V., O.A.R., R.V. y M.R.Z.D.V..

CUARTA

PRUEBA LIBRE

1) Valor y mérito jurídico probatorio de la Filmación hecha por el ciudadano J.G.M.M., en la finca denominada “La Casona”, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M., para demostrar y probar la posesión pública, pacífica, inequívoca y no interrumpida que venía ejerciendo en la referida finca hasta que fue despojado por el querellados de autos.

2) Valor y mérito jurídico de la fotografías (folios 127 al 129).

Considera la juzgadora y es doctrina y jurisprudencia reiterada que la posesión agraria se verifica a través de hechos materiales concretos y cuya prueba idónea es la testimonial, en tal sentido la sentenciadora no da valor a esta probanza. Así se decide.

Mediante autos de fechas 30 de enero y 7 de febrero de 2007 (folios 280, 376 y 379 segunda pieza), se admitieron cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas y se comisionó para la ratificación del justificativo de testigos y la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos R.D.H.R., F.G.H.R., J.R.S.B., D.J.V.Z., A.H.V., O.A.R., R.V., M.R.Z.D.V. y R.Z., al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua; quien fijó oportunidad para la ratificación de las declaraciones, realizadas en el justificativo de testigos por los ciudadanos R.D.H.R., F.G.H.R. y J.R.S.B., quienes ratificaron las declaraciones en el lapso de ley establecido. Asimismo, se comisionó para las declaraciones de los ciudadanos V.R. PAREDES A., J.B.Z. y R.S.R., al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales no fueron evacuados según se evidencia de los autos de fechas 12 y 13 de febrero de 2007, que obra a los folios 431 y 442.

El interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos expresa textualmente lo siguiente:

PRIMERA: Sobre Generales de Ley.

SEGUNDA: Si me conoce de vista, trato y comunicación, y desde hace cuanto tiempo.

TERCERA: Si igualmente conoce al ciudadano A.E.P..

CUARTA: Si de ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que soy agricultor y desde hace más de nueve (9) meses, vengo cultivando, manteniendo y conservando un lote de terreno de tres (3) hectáreas, que forma parte de la finca “La Casona”, ubicada en el sector Palo Negro, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M..

QUINTA: Dirá el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.E.P. contrato conmigo en forma verbal la venta de la finca “La Casona”, teniendo yo que comenzar a cancelársela a partir de la tercera siembra.

SEXTA: Dirá el testigo si sabe y le consta desde que fecha comencé a ocupar en foma legítima, notoría, pública, no interrumpida, pacífica, la finca “La Casona”.

SÉPTIMA

Dirá el testigo si sabe y le consta que el día veintisiete (27) de agosto de dos mil seis (2006), el Ciudadano A.E.P. colocó una cadena y un candado en el portón de entrada de la Finca “La Casona”, impidiendome el paso a la misma y despojándome de la posesión que él mismo me había entregado.

OCTAVA

Dirá el testigo si sabe y le consta que para el momento en que el ciudadano A.E.P. me despojó de la posesión de la Finca “La Casona”, un lote de terreno de tres (3) hectáreas pertenecientes a lamisca, se encontraba cultivada de zanahoria, la cual es de mi propiedad.

NOVENA

Dirá el testigo si sabe y le consta que desde el día veintisiete (27) de agosto del dos mil seis (2006), fecha en que fui despojado por el ciudadano A.E.P., no se me ha permitido ni a mi, ni a mis obreros entrar y permanecer dentro de la finca “La Casona”, para hacerle el mantenimiento que requiere el cultivo de zanahoria de mi propiedad.

Los testigos, ciudadanos R.D.H.R., F.G.H.R. y J.R.S.B., al momento de declarar en el Tribunal comisionado, ratificaron en su contenido y firma el justificativo de testigos, (folios 493 al 512 y los mismos no fueron repreguntados.

El Tribunal observa que de los testigos promovidos, sólo comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado para ello, los ciudadanos D.J.V.Z., A.H.V., R.V. y M.R.Z.D.V., quienes fueron repreguntados por la contraparte, tal como consta de las respectivas actas que obran a los folios 513 y 514, 516 al 519, 521 y 522, 525 y 526, segunda pieza. El ciudadano O.A.R., no compareció a declarar en la oportunidad fijada, tal como se evidencia de las actas que rielan a los folios 520 y 527, segunda pieza.

A los fines de probar su valor probatorio, por razones de método, el Tribunal considera necesario transcribir las declaraciones en referencia.

Al ciudadano D.J.V.Z., declaró según acta que obra a los folios 513 y 514, segunda pieza, de la forma siguiente:

“PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.G.M.M. y A.E.P.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano J.G.M.M. desde hace varios meses vive cultivando, manteniendo y desarrollando la agricultura y cría en un lote de terreno con las mejoras de una casa, ubicado en el sitio denominado Finca La Casona, sector Palo Negro de la Parroquia Jají del Municipio Campo E.d.E.M.. CONTESTO: “Si, si me consta el señor J.M. estuvo en la finca durante NUEVE MESES, mejorando y cultivando la finca. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que si durante ese lapso de tiempo vio al señor A.E.P., desarrollando alguna actividad agrícola o ganadera en la mencionada Finca “La Casona”. CONTESTO: “No en ningún momento, no el señor E.P. no realizó ningún trabajo durante ese tiempo”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el veintisiete de agosto de año dos mil seis el ciudadano A.E.P. aprovechando que mi representado se encontraba en la ciudad de Mérida, colocó un candado y una cadena que da acceso a la Finca La Casona impidiéndole el paso tanto a J.G.M.M. como a los obreros que iban a realizar labores agrícolas en dicha Finca. CONTESTO: “Si me consta el señor E.P. colocó un candado en la puerta principal que da acceso a la Finca, puesto que el señor Maldonado no pudieron entrar a la finca y los obreros tampoco”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos del lote de terreno de que fue despojado mi representado son: Norte, limita con terreno de G.R.; Sur, con terreno de S.D.; Este, con terreno de M.Q.. Y por el Oeste con la quebrada La Laja. CONTESTO: “Si esos son linderos exactos con los que colinda el lote de terreno”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que tipos de cultivos agrícolas tenía desarrollados J.G.M.M., en el momento de que fue despojado por A.E.P.d. la Finca “La Casona”. CONTESTO: “El señor J.M. primero sembró papas. Luego sembró caraotas, maíz, cebolla y luego sembró zanahoria y luego durante la siembra de zanahoria él fue despojado de su siembra”. SEPTIMA: Diga el testigo que actitud tomó J.G.M.M. al momento en que fue despojado de esos terrenos donde él tenía en pleno desarrollo el rublo de zanahoria? CONTESTO: “El señor J.M. trató de llegar a un acuerdo con el señor para recuperar la inversión que había hecho en la cual no llegaron a ningún acuerdo por parte del señor E.P.” OCTAVA: Diga el testigo como ha sido el comportamiento de J.G.M., en ese sector de Palo Negro. CONTESTO: El señor Maldonado es una persona servicial, no tiene ningún tipo de vicios y es una persona que no se mete con nadie, si esta en su alcance ayudar, ayuda a las personas, es un buen vecino”. Es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada apoderada judicial de la parte querellada y concedida como le fue procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo, la dirección exacta de donde vive y a que se dedica? CONTESTO: “Sector Palo Negro vía La Azulita, casa s/n, soy estudiante y en mis vacaciones me dedico a la agricultura”. SEGUNDA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos A.E.P. y J.G.M. y donde reside cada uno? CONTESTO: “El señor E.P. lo conozco desde hace aproximadamente diez años y al señor J.M. cinco años, el señor E.P. vive en caracas y el señor J.M. vive en Mérida y Jají”. TERCERA: Si sabe y le consta que el señor A.E.P. vive en Caracas, como es que lo conoce hace diez años DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN? CONTESTO: Porque mis padres estuvieron cuidando la Finca durante cinco años o seis años aproximadamente incluso yo me quedaba en su casa acompañándolo cuando él venía”. CUARTA: Diga el testigo a quien le pertenece La Finca La Casona y las mejoras allí constituidas? CONTESTO: “Le pertenece al señor E.P., pero entre él y el señor J.M. existía un pacto verbal de tres siembras con opción a compra de la Finca y las mejoras que se le han hecho a la Finca se las hizo el señor J.M., puesto que el señor J.M. fue quien mecanizó el terreno instaló el sistema de riego hizo las cercas de la entrada principal de la finca”. QUINTA: Diga el testigo si estuvo presente en la supuesta negociación verbal, que indique lugar día y hora exacta, y que especifique las mejoras que dice haber hecho el señor Maldonado en la referida Finca? CONTESTO: No estuve presente durante el acuerdo que ellos hicieron pero el señor E.P. me dijo una tarde cuando el tractor estaba mecanizando la tierra que le había dado la Finca al señor J.M. con la finalidad de que sembrará y que a partir de la tercera siembra el señor J.M. le comenzará a pagar la finca y las mejoras que él realizó allí fue arreglar el terreno mecanizándolas, puesto que no se encontraban en condiciones aptas para sembrarlo, es decir lo mecanizó, lo abonó para posteriormente sembrarlo, instaló el sistema de riego en la Finca, le hizo carretera y le arreglo la cerca de la entrada principal”. SEXTA: Diga el testigo como explica que el señor A.E.P. reside en la ciudad de Caracas si el día de la supuesta mecanización del terreno él mismo se encontraba dentro de la Finca La Casona? CONTESTO: “Bueno el señor E.P. a mediados del mes de diciembre del año dos mil cinco realizó la negociación con el señor J.M., se fue para Caracas a pasar el fin de año con su familia y regresó a principios del mes de Enero”. SEPTIMA: Diga el testigo si ha trabajado en las supuestas cosechas que ha realizado el señor J.G.M. en la Finca La Casona y en que lugar se encontraba el veintisiete de agosto de dos mil seis? CONTESTO: Si estuve trabajando durante la primera cosecha que fue de papa puesto que el instituto donde estudio no estuvo funcionando ya que hicieron un paro como medida de presión para que las autoridades del mismo renunciaran y en ese tiempo fue en el que yo trabajé en la finca que fue aproximadamente tres meses. Y el domingo veintisiete yo estuve en Jají”. No realizó mas preguntas”.

De las declaraciones de este testigo en las preguntas y repreguntas afirma que el día 27 de agosto de 2006, el señor E.P., colocó un candado y cerro la puerta. Se evidencia que el no tenía conocimiento presencial del respectivo pacto verbal, entre el ciudadano J.G.M. y A.E.P., así como también se evidencia que no respondió donde se encontraba el día que alega el querellante fue despojado de su posesión, por tal motivo considera la juzgadora que dicho testimonio hace surgir dudas sobre la veracidad de sus dichos. En consecuencia este testigo no es valorado por este Tribunal. Así se decide.

A.H.V., declaró según acta que obra a los folios 516 al 519, de la forma siguiente:

“PRIMERA: Diga el testigo si conoce a J.G.M.M. y a A.E.P.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano J.M.M. ha venido poseyendo y ocupando desde hace tiempo un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Finca La Casona, ubicada en jurisdicción de la Parroquias Jají del Municipio Campo E.d.E.M.. CONTESTO: “Si me consta el esta ocupando la Finca desde diciembre de dos mil cinco porque el dos de enero fui contratado con los implementos agrícolas y una maquina para proceder a preparar dichos terrenos que estaban en periodo de abandono”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de actividad agrícola y mejoras realizó el ciudadano J.M.M. durante ese tiempo dentro de la Finca denominada La Casona? CONTESTO: Bueno el primer rublo que se sembró fue papa en dicho preparados, después sembró maíz, caraota y zanahoria, lo último que sembró zanahoria” CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta, a demás de haber sido contratado por J.G.M. para la ejecución de las mejoras que acaba de mencionar, usted, le ayudo o le colaboró en el cultivo y cosecha de los rublos agrícolas allí desarrollados y cultivados por mi representado? CONTESTO: “Si le colaboré”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 27 de agosto del año dos mil seis encontrándose mi representado en la ciudad de Mérida, el ciudadano A.E.P. colocó una cadena y un candado en la puerta principal que da acceso a la Finca La Casona, impidiéndole de esta manera la entrada a mi representado y a los obreros que el día lunes veintiocho de agosto de ese año, se proponían a continuar asistiendo un cultivo de zanahoria que estaba en pleno desarrollo en parte del lote de terreno de esa Finca La casona? CONTESTO: “Si me consta”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos del lote de terreno del que fue despojado mi representado por el ciudadano Á.E.P. son: Norte, limita con terreno de G.R.; Sur, con terreno de S.D.; Este con terreno de M.Q. y por el Oeste con la quebrada La Laja”. CONTESTO: “Si me consta”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el destino y que estaba en pleno desarrollo para la fecha en que fue despojado de su posesión por A.E.P.? CONTESTO: “Bueno el destino que tuvo esa zanahoria fue que el señor Á.E.P. las cosechó él” OCTAVA: Diga el testigo si usted vio a personas ajenas o diferentes al ciudadano J.M.M. cosechando y sacando el producto del cultivo de zanahoria desde esa finca la casona. CONTESTO: Si me consta”; NOVENA: Diga el testigo si durante el tiempo que usted estuvo trabajando en la Finca La Casona observó al señor Á.E.P. realizar alguna actividad agrícola o ganadera. CONTESTO: “No en ningún momento lo observé” DECIMA: Diga el testigo porque le consta lo que ha venido a declarar en este Tribunal? CONTESTO: “Bueno pues porque todo lo que vi es la realidad”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada de la parte querellada y concedida que le fue procede a repreguntar de la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, a que se dedica, cual es su profesión? CONTESTO: “obrero”. SEGUNDA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGE E.P. y J.G.M.? CONTESTO: “Hace como tres o cuatro años mas o menos”. TERCERA: Diga el testigo cuando fue contratado por el señor J.G.M. por cuanto tiempo y para que? CONTESTO: Bueno yo fui contratado el dos de enero de dos mil seis para preparar las tierras y mecanizarlas de dicha Finca La Casona y el contrato se hizo mas o menos por un mes que fui contratado en la Institución donde trabajo, con un contrato firmado que fue convenido con el encargado de las maquinas profesor L.D. se llama él“. CUARTA: Diga el testigo si fue contratado solo para mecanizar las tierras o como obrero para las supuestas cosechas que realizó el señor J.G.M. por el tiempo que estuvo allí? CONTESTO: “Fui contratado para mecanizar las tierras hasta que terminó de mecanizarlas de allí en adelante le ayudaba por mi propia voluntad”. QUINTA: por cuanto tiempo exacto fue esa ayuda? CONTESTO: Bueno unas semanas si y otras no como yo me tocaba que cubrir el trabajo de la institución”. SEXTA: Desde que tiempo exacto el señor Maldonado tiene la supuesta posesión del terreno ubicado dentro de la Finca La Casona y con permiso de quien realizó los supuestos cultivos? CONTESTO: “Bueno desde el dos mil cinco de diciembre, el ocupo los terrenos con la voluntad de E.P., en mi presencia le fue entregado el permiso del portón principal y luego las llaves de la casa que desde ese entonces tomo la posesión el señor J.M.”. SEPTIMA: Diga el testigo donde se encontraba el día veintisiete de agosto de dos mil seis? CONTESTO: “Me encontraba cercano a la Finca La Casona, trabajando con la misma máquina en una parte cercana a dicha finca realizando unos trabajos con la máquina”. No realizó más repreguntas.

De las declaraciones realizadas por el mencionado testigo se evidencia que el mismo, se limita a responder de forma afirmativa y laconica a las preguntas realizadas por el abogado de la parte actora y promovente de esta prueba, en tal sentido a juicio de quien sentencia dichas declaraciones le crean dudas de los hechos de los cuales afirma tiene conocimiento el testigo, en consecuencia dicho testigo no es valorado. Todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

J.R.V., declaró según acta que obra a los folios 521 y 522, de la forma siguiente:

“PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.G.M.M. y A.E.P.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano J.G.M.M. desde hace varios meses vive cultivando, manteniendo y desarrollando la agricultura y cría en un lote de terreno con las mejoras de una casa, ubicado en el sitio denominado Finca La Casona, sector Palo Negro de la Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M.. CONTESTO: “Si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que si durante ese lapso de tiempo vio al señor A.E.P., desarrollando alguna actividad agrícola o ganadera en la mencionada Finca “La Casona”. CONTESTO: Durante la que tenía J.M., EMIRO no tenía ningún cultivo ahí. CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que el veintisiete de agosto del año dos mil seis el ciudadano A.E.P. aprovechando que mi representado se encontraba en la ciudad de Mérida, colocó un candado y una cadena que da acceso a la Finca La Casona impidiéndole el paso tanto a J.G.M.M. como a los obreros que iban a realizar labores agrícolas en dicha finca al día siguiente es decir el lunes 28 de agosto del año 2006. CONTESTO: “Si me consta. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para el momento en que fue despojado de esa finca la casona por el ciudadano A.E.P., había un lote de terreno cultivado de zanahorias. CONTESTO: “pues yo creo que si había pero no me consta porque prácticamente yo no presencie eso, como ese negocio ahí. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que tipos de mejoras realizo J.M.M., en el tiempo que estuvo poseyendo ese terreno en forma pública, pacifica e ininterrumpida hasta que fue despojado por A.E.P. el 27 de agosto de 2006. CONTESTO: Mejoro la finca hizo cercas, mejoro las vías carreteras, y cultivo ahí, siembra de papa, con tractor y obreros. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha aproximadamente el ciudadano J.G.M.M. ha trabajado esa finca la casona. CONTESTO: “no se bien cuando fue que el poseyó la finca no se cuando tomo posesión del mes ni del año, no se si fue en enero o diciembre del 2006. OCTAVA: Diga el testigo en que lugar se encontraba para el momento en que fue despojado mi representado de la posesión de la finca la casona, es decir en el momento en el que A.E.P. coloco una cadena y un candado en la puerta principal que da acceso a esa finca la casona. CONTESTO: estaba ahí en el mismo sitio cerca de la casona, cuando se hizo presente una comisión de la policía y de la guardia nacional, cuando consiguieron el candado haciendo oposición para el acceso de no dejar entrar a Maldonado a la finca. NOVENA: Diga el testigo, en que condiciones de conservación y mantenimiento se encontraba la finca la casona para el momento en que entro en posesión J.G.M.M.. CONTESTO: Si estaba deteriorada la finca los linderos estaban todos sin cerca, acomodo la finca y el acceso pavimentado, y la llevo a producir. DECIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos de la finca la casona son los siguientes: Norte, limita con terreno de G.R.; Sur, con terreno de S.D.; Este con terreno de M.Q. y por el Oeste con la quebrada La Laja. CONTESTO: Si. DECIMA: De acuerdo a su experiencia como agricultor cuando cree usted aproximadamente que invirtió J.M.M., en el mantenimiento, reparación, mejoras, cultivos y otros accesorios necesarios para llevar la actividad agrícola en ese sector de la finca la casona. CONTESTO: no le se decir todos los costos no son iguales y todos los días están subiendo los costos, no le puedo dar razón de lo que el gasto ahí. DECIMA SEGUNDA: Como vecino como ha sido el compartimiento de J.G.M.M., en ese sector de Palo negro, M.E.M.. CONTESTO: Una excelente persona, muy colaborador, y muy humanitario con todos y muy chévere en todo. Se da a querer con toda la comunidad. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada apoderada judicial de la parte querellada y concedida que le fue procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos A.E.P. y J.G.M. y donde reside cada uno. CONTESTO: referente a Emiro lo conozco desde hace siete u ocho años, y al señor Maldonado cuatro años, Emiro vive en Caracas y Maldonado vive en Mérida. SEGUNDA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener desde hace cuanto conoce la finca y si nos puede describir que mejoras hay dentro de la finca. CONTESTO: dentro de la finca no hay mejoras de nada puro animales, y conozco la finca desde que estaba pequeño yo soy nacido ahí. TERCERA: Diga el testigo el día 27 de agosto de 2006, donde se encontraba. CONTESTO: Ahí mismo en el vecindario vecino de ahí. CUARTA: Diga el testigo si a trabajado para el señor J.G.M., en los cultivados que supuestamente realizo en la finca la casona. CONTESTO: No señor no he trabajado. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta bajo permiso de quien entro el señor Maldonado a la finca la casona. CONTESTO: Permiso del mismo dueño de Palma. SEXTA: Diga el testigo antes de la supuesta de posesión de J.G.M. quien habitaba la finca la casona. CONTESTO: Un señor de nombre OMERO SOSA. SEPTIMA: Diga el testigo quien habita actualmente y en que condiciones se encuentra y si hay ganado en la finca. CONTESTO: no lo se decir. No realizo más repreguntas”.

Este testigo observa la juzgadora que incurre en contradicciones en sus dichos cuando fue preguntado por el abogado apoderado de la parte actora y repreguntado por la abogada apoderada del querellado, razón por la cual no se valora, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

M.R.Z.D.V., declaró según acta que obra a los folios 525 y 526, de la forma siguiente:

PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.G.M.M. y A.E.P.. CONTESTO: Si los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor J.G.M. desde varios meses vive cultivando manteniendo y conservado un lote de terreno con las mejoras de una casa en la finca la casona ubicada en el sector palo negro parroquia Jají. CONTESTO: Si me consta por que lo vi trabajando con la maquinarias los obreros desde la primera semana de enero del año 2006. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que además de explotar la agricultura en el referido terreno el ciudadano J.G.M., ejecuto una serie de mejoras en la finca la casona y cuidado de ganado. CONTESTO: Si me consta hizo las mejoras del terreno cercas cuido cinco animales arreglo la entrada mantenimiento de casa el jardín. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de trabajo de siembra a realizado el señor J.G.M. en el terreno de la finca la casona y desde que fecha a trabajado en dicha finca. CONTESTO: El cultivo la papa, caraota, maíz después la zanahoria hasta el veintidós de agosto, el veintisiete de agosto le cerraron el portón y no pudo entrar a la finca para asistir la zanahoria. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha el ciudadano J.G.M., fue despojado de la finca la casona por el ciudadano A.E.P.. CONTESTO: desde el veintisiete de agosto que fue cuando puso el candado en el portón el no se encontraba a haya y desde allí no pudo entrar más. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de cultivo tenía en desarrollo el ciudadano J.G.M., en el momento en el que fue despojado por el ciudadano A.E.P.. CONTESTO: la zanahoria. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que si el ciudadano J.G.M., ha fomentado a sus expensas una bienhechurias dentro de la finca la casona y diga cuales. CONTESTO: Como la instalación del riego de la finca el llevar el agua a la finca la instalación del sistema de riego. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta cuales son los linderos de la finca la casona. CONTESTO: Por cabecera los señores Rondón, por el pie el señor S.D., por el otro lado la laja que es la quebrada, por la parte de acá la señor V.V. salida a la carretera. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta ha sido el comportamiento del señor J.G.M. en la comunidad del sector Palo Negro. CONTESTO: Muy bien, muy colaborador servicial. DECIMA: Diga la testigo si sabe y le consta en que forma entro el ciudadano J.G.M., a la finca la casona. CONTESTO: del negocio de ellos no se nada pero si se que el señor Palma le paso la finca al señor José para que la trabajara. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada M.D.C. ALARCON GUILLEN, apoderada judicial de la parte querellada, y concedido que le fue expuso: PRIMERA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadano A.E.P. y J.G.M.. CONTESTO: desde hace tiempo años, ellos son vecinos yo vivo cerca como de señor José, como de Emiro soy vecina. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta a quien pertenece las mejoras y bienhechurias que se encuentran dentro la finca la casona. CONTESTO: al señor J.M. por que el fue el que hizo las mejoras. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.E.P., tiene su casa para habitación dentro de la finca la casona. CONTESTO: el vive en caracas pero el tiene su casa allí en la finca. CUARTA: Diga el testigo que persona habitaban en la finca la casona antes que supuestamente ingresara el ciudadano J.G.M.. CONTESTO: el señor Homero y la señora Nancy su esposa del apellido no me acuerdo. QUINTA: Diga la testigo a quien le pertenecía las cinco vacas que supuestamente cuido el señor J.G.M.. CONTESTO: cinco animales dos de ellas vaquitas, dos novillas y un becerro, eso le pertenecían al señor E.P. son de el. SEXTA: Diga la testigo si usted se encontraba presente en el momento que supuestamente el señor A.E.P. le hizo entrega de la finca al señor J.M.. CONTESTO: No en ese momento no estaba presente. SEPTIMA: Diga la testigo si ha obtenido algún beneficio por parte del ciudadano A.E.P., o de los potreros que se encuentran dentro de la finca la casona. CONTESTO: si mi esposo hace años tuvo la finca del señor Palma la cuido hasta que llego el señor Homero. OCTAVA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene del sector nos puede describir como es la finca la casona y cuales son las mejoras de la infraestructura que hay allí. CONTESTO: si la casa, las cercas, el terreno que prepararon para la siembra la vía o mejoramiento de la carretera hacia la finca eso lo hizo el señor José. NOVENA: Diga la testigo que actividad agraria se desarrolla dentro de la finca la casona en estos momentos y por parte de quien. CONTESTO: En este momento no le puedo decir porque desde que el señor E.P. cerro el portón no hemos podido pasar allá y no se que tenga a horita. DECIMA: Diga la testigo donde se encontraba el día veintisiete de agosto de 2006. CONTESTO: Hay en palo negro. Es todo

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Esta testigo se valora y aprecia por no haber incurrido en contradicción en sus dichos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

Igualmente, dentro del lapso probatorio correspondiente, la abogada M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, ciudadano A.E.P., mediante escrito de fecha 1º de febrero de 2007, promovió a favor de su representado, las pruebas siguientes (folios 288 al 290, segunda pieza):

Valor y mérito probatorio de las siguientes pruebas documentales para ser confrontadas con las originales:

- Registro Agrario bajo número 0714060500150, a nombre de P.A.E., del Fundo La Casona, el cual demuestra que mi representado ha ejercido los canales regulares previstos en la Ley de Tierras para actualizar su documentación referida al fundo en litigio. Marcada 1.

- Acta Compromiso para el programa de apoyo para el mejoramiento de ganadería bovina de leche en los andes venezolanos suscrito a través del INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL a favor de mi representado, prueba que evidencia el compromiso de mi representado de trabajar y poner a producir la finca de conformidad con lo previsto en la CNRBV referente a la seguridad agroalimentaria. Evidenciando la posesión de la finca por parte de mi representado. Por más de 20 años. Marcado 2.

- Constancia de unión de productores de leche Jají, la cual demuestra el carácter de productor pecuario de mi representado en la unidad de producción. Marcada 3.

Estas probanzas la sentenciadora le da valor y mérito por tratarse de documentos públicos emanados del INTI, todo de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano.

- Justificativo de testigos de fecha 23 de octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segundo del Estado Mérida, por medio del cual demostramos que mi representado ha mantenido actividad agraria en la finca y se ha desempeñado como productor y dueño de la misma por más de 20 años, lo que demuestra ser poseedor de la misma. Marcada 4

- Plano topográfico de la unidad de producción, con sus coordenadas. La cual sirve para caracterizar la unidad de producción. Marcada 5

- Documentos de propiedad de la unidad de producción, debidamente registrado, que demuestran la adquisición del inmueble por más de 20 años. Evidencia de la adquisición del bien en forma legal mediante compra-venta. Marcada 6

- Permisología tramitada ante Ministerio del ambiente para construcción de la vivienda de la finca. Trascendencia de la explotación del fundo demostrada con infraestructura. Marcada 7

- Carta del C.C.d.P.N. de fecha 26 de octubre de 2006, que demuestran la actividad agraria realizada por mi representado en la unidad de producción, mediante declaración de la comunidad del sector. Marcada 8.

Dichas probanzas la sentenciadora las aprecia en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

- Recibo de luz a nombre de mi representado, por electricidad consumida en la finca. Medio probatorio de la posesión de mi representado. Marcada 9

- Asistencia a la constitución de la asamblea de ciudadanos productores de lecha beneficiario del programa ganadería de leche Corpozulia-Imderural. El cual demuestra la cualidad de productor de mi representado. Marcado 10

- Registro del Seniat, registro de tierras de la finca La Casona de fecha 6-2-2006, a favor de mi representado. Requisito previsto en la LTDA. Marcada 11

- Certificación de Registro Nacional de Productores. MAT, de fecha 28-08-2006, a favor de mi representado. Que demuestra la cualidad de productor agropecuario. Marcada 12

- Registro de hierro, a nombre de mi representado sobre el ganado de la finca. Que demuestra la cualidad de productor agropecuario de mi cliente y la actividad agraria desarrollada. Marcada 13

- Ratificación de pruebas ante el Inti sobre procedimiento administrativo de permanencia que cursa en contra de mí representado sobre el fundo ya mencionado. Lo cual evidencia la existencia de un procedimiento administrativo previo sobre el mismo fundo, el cual se encuentra en proceso de sustanciación sin resultas algunas, es decir, aún no existe ninguna decisión del Directorio Nacional del Inti que haya declarado la GARANTIA DE PERMANENCIA A FAVOR DEL CIUDADANO J.G.M. PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE JUICIO, del procedimiento administrativo, tal como prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) que se aplica supletoriamente por disposición expresa de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en dicho procedimiento se abrió un lapso de pruebas, el cual se ejerció en su debido memento.

- Constancia de la prefectura Civil de la Parroquia Jají, de fecha 16 de octubre de 2006, la cual evidencia el abandono de cultivo de zanahoria. Permite demostrar el abandono de la siembra de zanahoria por parte del señor J.G.M., ya que la presente querella responde al interés del querellante de quedarse con la finca de mí representado, luego de haber sembrado menos de una hectárea de zanahoria, tal como se evidencia de los informes técnicos. Mal pudiera concebirse la garantía de permanencia agraria que trasciende de lo legal a la apropiación indebida.

- Informe del SASA referente a la mala técnica de siembra de zanahoria, y abandono en que se encontró para el momento de la inspección la cosecha. Lo cual evidencia desinterés por parte del presunto productor agrario de mantener su actividad agrícola de la siembra de zanahoria interés que ahora trasciende al deseo de que le otorguen toda la finca de 10 hectáreas.

- Acta de C.C., referente a extracción del cultivo de zanahoria de las de regular composición porque la del resto estaban descompuesta. La cual evidencia la negativa de recibir las zanahorias el ciudadano J.G.M.. Así como, las amenazas a los obreros por parte del mencionado ciudadano.

- Carta de la comunidad palo negro por medio de la cual, evidencia la invasión del ciudadano J.G.M. a la finca la Casona. Sirve para demostrar el rechazo de la gente de la comunidad contra el ciudadano mencionado.

TESTIFICALES:

Promovemos el valor y mérito probatorio de las siguientes pruebas testificales:

Ratificación del justificativo de testigos promovido en las pruebas documentales para que sean evacuados en la oportunidad legal, ciudadanos R.R.O., J.L.D.V., M.A.V.P., A.M.V.P. y M.M.A.N.; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos S.D.B. y J.E.G..

Mediante auto de fecha 1º de febrero de 2007 (folio 355 segunda pieza), se admitió cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas, se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la ratificación del justificativo de testigos, ciudadanos R.R.O., J.L.D.V., M.A.V.P., A.M.V.P. y M.M.A.N.; y la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos S.D.B. y J.E.G., quien fijó oportunidad para la ratificación de las declaraciones, realizadas en el justificativo de testigos por los ciudadanos R.R.O., J.L.D.V., M.A.V.P. y A.M.V.P., quienes ratificaron las declaraciones en el lapso de ley establecido.

El interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos expresa textualmente lo siguiente:

“PRIMERO: Sobre Generales de Ley.

SEGUNDO

Si saben y les consta que el ciudadano A.E.P. es el propietario de la finca La Casona Ubicada en el Sector Palo Negro, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M. la cual ha venido poseyendo desde hace más de 20 años.

TERCERO

Si saben y les consta que el señor A.E.P., construyo la casa de habitación de dicha finca como dinero de su propio peculio y los trabajadores fueron personas de la comunidad de Palo Negro Municipio Jají del Estado Mérida.

CUARTO

Si saben y les consta que el señor A.E.P., a mantenido en producción pecuaria dicha finca, y además con sembradíos de más de Mil Matas de Mora.

QUINTO

Si saben y les consta que personas de la comunidad de Palo Negro se han beneficiados con empleo generado por parte del propietario de dicha finca señor A.E.P..

SEXTA

Si sabe y les consta que el señor A.E.P., en ningún momento pacto con el señor J.G.M., ningún contrato compra verbal de venta, arrendamiento ni dejo la finca y el ganado en posesión de este.

SÉPTIMA

Si saben y les consta que el señor A.E.P., es una persona servicial y colaboradora dentro de la comunidad, como también posee una acta alta solvencia moral.

OCTAVA

Si sabe y les consta que el señor J.G.M.M., llego a la aldea Palo Negro como técnico en refrigeración, reparación de lavadoras, haciendo reparaciones a varios vecinos, y no como productor agropecuario.

NOVENA

Si saben y les consta que el señor J.G.M.M., pacto con el encargado de la finca realizar una siembra de papa de 20 sacos, de forma medianera y con arado de bueyes; lo cual no cumplió y entro en forma violenta con un tractor cortando los candados de la puerta principal dicha finca.

DECIMA

Si sabe y les consta que el señor J.G.M.M., una vez que saco la siembra de papa se retiro de la finca la casona y luego volvió engañando a los vecinos diciendo que el nuevo dueño de la finca motivo por el cual le prohibió el paso a los vecinos, y ordeno retirar cualquier animal que se encontrara en dicha finca.

DECIMA PRIMERA

Si sabe y les consta que el señor J.G.M.M., entro a la finca la casona con un tractor en forma violenta para mecanizar la tierra afirmando que el había comprado la misma y procedió a realizar una siembra de zanahoria, la cual abandono desde el 22 de agosto de 2.006, hasta la presente.

DECIMA SEGUNDA

Si sabe y les consta de que antes que el señor J.G.M.M., ingresara a la finca la casona en forma violenta con el tractor esta se encontraba en optimas condiciones de vialidad y vegetación.

DECIMA TERCERA

Si sabe y les consta que el señor J.G.M.M., ocasiono daños y perjuicios a la finca la casona como son: quema de pasto cocuyo, potreros, deforestación y contaminación de 2 lagunas que eran bebederos de ganado.

DECIMA CUARTA

Si sabe y les consta que la siembra que ha realizado el señor J.G.M.M., no a generado ningún beneficio social y económico a la comunidad, como tampoco realizo ninguna bienhechurías ni mejoras a la finca la casona.

DECIMA QUINTA

Si sabe y les consta que el sistema de riego pertenece a la comunidad de palo negro y que el señor J.G.M.M., quiso adueñarse del mismo, colocando 3 llaves de paso para impedir el paso de agua a las demás fincas, dándoles solo una hora para el riego.

DECIMA SEXTA

Si saben y les consta que el señor H.S., y su esposa N.D.S., vivieron en la finca la casona desde el mes de febrero de 2.002 hasta marzo de 2.006, que fueron hostigados por parte del señor J.G.M.M., por el cual se retiraron.

DECIMA SEPTIMA

Si sabe y les consta que el señor J.G.M.M., tiene su residencia en la ciudad de Mérida, además de una casa para descanso a unos metros de la Unidad Educativa Palo Negro del Municipio Jají del Estado Mérida, al igual que una comercial denominada “Casa Bella” en la Avenida Los Próceres del Municipio Libertador del Estado Mérida.

DECIMA OCTAVA

Si sabe y les consta que varios miembros de la comunidad le pidieron al señor A.E.P., propietario de la Finca La Casona de abstenerse de realizar alguna negociación con el señor J.G.M.M., por tener problemas con los habitantes de dicha comunidad.

El Tribunal observa que para la ratificación de los testigos promovidos, sólo ratificaron los ciudadanos R.R.O., A.M.V.P. y M.M.A.N., al momento de declarar en el Tribunal comisionado, ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido y firma el justificativo de testigos, (folios 478, 481, 486 y 488, los mismos no fueron repreguntados. El ciudadano J.L.D.V., no compareció a ratificar en la oportunidad fijada para ello, tal como consta del acta que obra al folio 479.

El Tribunal observa que de los testigos promovidos, comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado para ello, los ciudadanos S.J.G.D.B. y J.E.V.G., quienes fueron repreguntados por la contraparte, tal como consta de las respectivas actas que obran a los folios 482 al 485, segunda pieza.

A los fines de probar su valor probatorio, por razones de método, el Tribunal considera necesario transcribir las declaraciones en referencia.

S.J.G.D.B., declaró según acta que obra a los folios 482 y 483, segunda pieza, de la forma siguiente:

PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.E.P. y J.G.M. y donde reside cada uno. CONTESTO: al primero lo conozco de vista trato y comunicación y vive y reside en la comunidad de palo negro de la Parroquia Jají del Municipio Campo E.d.E.M. y al segundo lo conozco de vista y poco trato y reside en Mérida. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que actividad agraria viene desarrollando el ciudadano A.E.P., en la finca la casona. CONTESTO: Conozco que viene desarrollando la actividad pecuaria con vacas, ganadería. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que mejora existen en la finca la casona, que demuestran la posesión del ciudadano A.E.P.. CONTESTO: Se y me consta que tiene la finca la casa la carretera las cercas el ganado todo lo que esta allí adentro fue hecho por el señor A.E.P., los pastos, fuente de agua, pastos, portones, estacionamiento jardines. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo el ciudadano A.E.P., mantienen la posesión pacifica e ininterrumpida de la finca la casona. CONTESTO: Se que la tiene desde aproximadamente veinte años que fue cuando la compro y la casa como unos once años la hizo. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.E.P., es beneficiario del programa de ganadería de leche, a través de CorpoZulia e Inderural. CONTESTO: Si se y consta que es beneficiario de ese programa por que le llegaron vacas como en el mes de noviembre si el programa esta todo el tiempo pero las vacas llegaron en noviembre pero el siempre a solicitado este beneficio. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta de que forma ingreso a la finca la casona el ciudadano J.G.M.. CONTESTO: Se por una solicitud que hizo al comité de riego que entro a la finca la casona para realizar una siembra de papa ya que solicito un préstamo de tubos al comité de riego. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta en condiciones se encontraba la finca la casona antes de que ingresara el ciudadano J.G.M.. CONTESTO: En buenas condiciones. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta que tipos de cultivos supuestamente realizo el ciudadano J.G.M. en la finca la casona. CONTESTO: Una siembra de papas y se dice una siembra de zanahoria pero no consta. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta que actitud a tomado el ciudadano A.E.P., en relación con el conflicto suscitado con el ciudadano J.G.M.. CONTESTO: Se y me consta que ha ido a varias instancias como prefectura, guardia nacional defensoría del pueblo ministerio de agricultura y tierra, inti, etc., siempre tratando de arreglar esta asunto por las buenas, la policía PTJ. DECIMA: Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando el ciudadano J.G.M., abandono la finca la casona y el supuesto cultivo de zanahoria que el tenía allí. CONTESTO: Aproximadamente desde el mes de agosto de 2006, que es cuando empieza todo el problema con el señor EMIRO. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta como es la relación del ciudadano A.E.P., con los vecinos del señor Palo Negro, Parroquia Jají del Municipio Campo E.d.E.M.. CONTESTO: Ha sido buena `por que a colaborado con la comunidad a dado trabajo de buena conducta a colaborado con el sistema de riego la junta comunales y nunca a tenido problemas con la comunidad. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le que actividad agraria se desarrolla actualmente en la finca la casona y por parte de quién. CONTESTO: Por parte de su propietario de A.E.P. y se desarrolla la actividad pecuaria con vaca ganadería. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado A.J.R.J., y concedido como le fue expuso: PRIMERA: Diga la testigo por que le consta que A.E.P., esta domiciliado en el sector Palo negro, de la parroquia Jají de este Estado Mérida y no en la ciudad de Caracas. CONTESTO: Me consta por que cada vez que tenemos una reunión en la actividad de consejos comunal o sistema de riego el señor EMIRO en alguna a estado presente y a colaborado en estas actividades. SEGUNDA: Diga la testigo a que tipo de comité de riego pertenece usted, en que condición donde esta ubicado y a que sectores cubre el servicio del mismo. CONTESTO: Pertenezco al comité de riego rió blanco mira flores que cubre mira flores, polo negro, mucundu, en calidad de secretaria del comité de riego, y la sede en su mayoría se realiza en la comunidad de palo negro en la unidad educativa de o palo negro o en la casa de la señora C.D.R., de la comunidad de palo negro. TERCERA: Según su dicho en que fecha J.G.M.M., solito prestado a ese comité setenta y seis tubos de riego para colocarlos desde la finca de POSIOANO ANGULO hasta la finca la casona. CONTESTO: Solicitó cien tubos y fue en el mes de enero de 2006. CUARTA: Bajo que condición el señor J.G.M., hizo esa solicitud. CONTESTO: Para una siembra de papa en la finca la casona propiedad de A.E.P.. QUINTA: Si a usted le consta que A.E.P., tiene una posesión pacifica desde hace veinte años como explica al tribunal que J.M.M., haya realizado cultivos agrícolas en esa finca la casona. CONTESTO: Bueno se por que solicito al comité de riego un préstamo de tubo para realizar esa siembra en esa finca esa es mi constancia que la tengo por escrito no se hay la parte de que tiene que ver que el señor tenga buena conducta y se eso lo que me consta. SEXTA: Diga la testigo que relación de amistad le une con el señor A.E.P., y si este la invitado a la finca la casona en alguna oportunidad. CONTESTO: somos vecinos trabajamos en la comunidad y si me a invitado varias veces a la finca de su propiedad. SEPTIMA REPREGUNTA: por que le consta que J.G.M.M., en el mes de agosto de 2006, según su dicho abandono la finca cuando usted dice al Tribunal que no tiene pleno conocimiento del cultivo de zanahoria que allí se desarrollo en ese mes de agosto. CONTESTO: por que en ese mes de agosto se solicita al señor MALDONADO por parte del comité de riego que devuelva los tubos prestados ya que han transcurrido los seis meses del préstamo, el señor MALDONADO, hace caso omiso a esta solicitud y tenemos que recurrir a la guardia nacional y la presencia de la comunidad junto al comité de riego para que sea levantada la tubería y sea puesta por el trazado principal de su línea de aducción como lo estipulo el ministerio de Agricultura y Tierra, debido a que los vecinos de sector se quejaron de que esta solicitud hecha por el señor MALDONADO, había pasado de su tiempo consta acta. OCTAVA: que interés tiene usted en este pleito cuando según su dicho manifestó no estar domiciliada y residenciada en ese sector de palo negro. CONTESTO: bueno tengo treinta años viviendo en la zona y tengo veinte años trabajando en la comunidad de palo negro, en el comité de riego, como presidenta de la asaciones de vecinos y quiero defender por que me parece justo la propiedad privada de personas de buen vivir de buenas costumbres y de buena conducta y me declaro persona servidora de todas las comunidades que me circundan. Es todo

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Dicha testigo, observa quien sentencia que no se contradice en sus dichos en la oportunidad en la que fuere repreguntada por la parte contraria. Se evidencia por las actividades que manifiesta realizar en pro del buen funcionamiento y organización de la comunidad que tiene conocimiento de los hechos que declara, en tal virtud ésta testigo se valora y aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

J.E.V.G., declaró según acta que obra a los folios 484 al 486, segunda pieza, de la forma siguiente:

PRIMERA: diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos A.E.P. y J.G.M. y donde reside cada uno. CONTESTO: yo conozco al señor A.E.P., con un aproximado de diez años, y reside en su finca, al señor J.G.M. como año y medio conociendo, el tiene una casa en palo negro cuando el estaba trabajando donde Emiro se queda en la casita que tiene en palo negro y su muchacho que trabaja con el. SEGUNDA: Diga el testigo que profesión o ha que se dedica el señor A.E.P. y J.G.M.. CONTESTO: A.E.P. en la finca de el es agropecuario por el tiene haya un ordeño, tenia al señor homero un encargado sacando la leche y enviando a la estación que la recibe, el señor J.M. se que es técnico en refrigeración y después lo vi donde Emiro que estaba cultivando. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que mejora existen en la finca la casona, que demuestran la posesión del ciudadano A.E.P.. CONTESTO: bueno las mejoras son la construcción de la casa, construcción de carretera a la finca tiene una sola, el garaje que lo hicieron mucha gente allí yo trabaje como albañil en la construcción de esa casa, me consta que el hizo la casa la carretera y las mejoras que hay allí se hasta los nombres de los que hicieron la carretera el tractorista que manejo la maquina eso empezó en el año 97, se empezó la construcción de la casa la carretera ya estaba construida para llevar el material hasta el sitio después de construir la casa el contrato al señor A.E.M., para construir la carretera de la casa hacia debajo de donde el vive en la carbonera. Tiene un tractor verde que se quedo accidentado en la finca por un tiempo no se cuanto tiempo mientras lo reparaban eso fue visible para toda la comunidad. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.E.P., estuvo vendiendo leche a la unión de productores de leche Jají. CONTESTO: Si me consta cuando estuvo el señor h.s. encargado de la finca ordeñaba vacas haya y las enviaba al centro de acopia de las cruces lo enviaba con el señor A.D., M.D. y J.E. todas las mañanas. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo ha mantenido la producción pecuaria de vacas en la finca la casona. CONTESTO: bueno cuando yo empecé a trabajar haya estaba ordeñando vacas y después se hizo cargo el señor Vielma de la finca continuo ordeñando vacas y enviado la leche a las cruces. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta de que forma ingreso a la finca la casona el ciudadano J.G.M.. CONTESTO: Bueno el señor J.M. ingreso haya a realizar una siembra. SEPTIMA: Diga la testigo que tipos de cultivos realizo supuestamente el ciudadano J.G.M., en la finca la casona. CONTESTO: realizo una siembra de papa, y dice que realizo una siembra de zanahoria que se le perdió en el sitio por falta de mantenimiento ya que levantaron los aspersores del sistema de riego. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que personas de la comunidad se han beneficiado con empleo generado por parte del ciudadano Á.E.P. en la finca la casona. CONTESTO: Uno de los primeros beneficiados es mi persona por que trabajado haya como albañil, en la construcción de la casa, construcción de la laguna de agua de riego y se han beneficiados otros miembros de la comunidad en el empiedra de la entrada de la finca la casona la realizo C.V. y Hostilio Rodríguez y el estacionamiento techado y construcción de fogón la realizo el señor R.v. y sus hijos Ricardo y R.A.V.Z. ellos hicieron el trabajo. NOVENA: Diga el testigo si sabe que actividad agraria se desarrolla actualmente en la finca la casona y por parte de quién. CONTESTO: Ahorita el la finca la casona se desarrolla actividad agraria ya que señor emiro le llego un ganado financiado por el estado venezolana de Argentina y en estos momentos realiza mejoramiento de los pastos, cercas por que estaban destruidas y tiene obreros haya trabajando. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al abogado A.J.R.J., apoderado judicial de la parte querellante, y concedido que le fue expuso: PRIMERA: Diga el testigo desde que tiempo reside el señor A.E.P., en la finca la casona y que tipos de mejoras le hecho usted allí. CONTESTO: Bueno el señor á.e.p. reside en la finca la casona desde que construyo la casa, cuando estaba en construcción de la casa vivía en la casa de la señora C.R., tenía alquilado una habitación para construir la casa y en ocasión va a Caracas y siempre a quedado un encargado en la finca y el último encargado que estuvo en la finca fue el señor H.S., y las reparaciones que he trabajado yo haya construcción de la casa construcción del tanque de agua potable y la construcción del portal de la entrada de la casa el portón que trabaje con otro muchacho que se llaman R.D., y el último trabajo que le hice fue tapar filtraciones del tanque o laguna de riego, fue el último trabajo que le hice. SEGUNDA: En que tiempo o en que fecha y con la autorización de quien cree usted que el señor J.M.M., entro a la finca la casona quien desarrollo una series de cultivos agrícolas y pecuarios dentro de la misma. CONTESTO: el señor Maldonado entro haya en enero de 2006, empezó y vi que estaba trabajando allí, y si entro tuvo que ser con la autorización del dueño de la finca. TERCERA: Cuales cree usted que fueron las razones por las cuales según su dicho dice que la zanahoria allí cultivada se perdió por falta de mantenimiento y por falta de agua en el terreno de la finca la casona. CONTESTO: Esa se perdió por que nunca la vi regando por que yo vivió en la parte de arriba por que levantaron los aspersores de riego y entonces como le iban a echar agua si por los levanto el muchacho que trabaja con el señor José y eso significa abandono. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que el señor J.M. estuvo en la finca le presto los siguientes servicios: cargar cemento en su camioneta para la vía de palo negro, para ser un dique, cargo paja enea desde la casona hasta su vivienda y si le presto un tractor para mejorar un terreno de su propiedad. CONTESTO: Si cargo un viaje de cemento aproximadamente como de unos doscientos metros desde el sitio que estaba hasta el sitio de la obra, de veinticinco pacas de cemento y se le ofreció pago y no lo quiso aceptar, si aro en mi casa un tractor ese pertenece a la escuela técnica mistada y trabaja por horas en la zona nosotros le pagamos la hora trabajada y si nos subió un viaje de enea desde la finca la casona hasta mi casa para nosotros trabajarlo también le pregunte cuanto le debía y no acepto pago. QUINTA: Que relación de amistad le une a usted con el señor á.e.p. por el hecho de ser trabajador de el. CONTESTO: la amistad que yo he tenido con el señor emiro no es por ser trabajador de el si no

por ser una buena persona, y trabajo de el porque mi profesión es albañilería ya le necesita de mis servicios y yo acudo y trabajo y el mes me paga justamente lo legal. SEXTA: Como ha sido el trato de J.G.M.M. le ha dispensado a usted como vecino del sector de palo negro. CONTESTO: Un trato bien, me trato bien pero no lo veo desde el momento que se siucito este problema un señor muy decente. SEPTIMA: Si durante el tiempo que J.G. estuvo en la finca la casona a parte de trabajar la agricultura se dedico a cuidarle algunos animales del señor á.e.p.. CONTESTO: Si porque fue a raíz de la entrada de José a la finca se fue el encargado el señor homero por que habían roces personal así me dijo el señor Homero, y decíamos que esto se solucione para la paz de la comunidad lo mas pronto posible por que palo negro es problemas. Es todo

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De las declaraciones de este testigo se evidencia que el ciudadano A.E.P., realiza actividad agrícola y pecuaria en la finca La Casona cumpliendo así con la función social agroalimentaria del país, establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo este testigo es valorado y apreciado por quien suscribe. Así se decide.

II

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en lo términos expuestos, el Tribunal observa:

De los hechos articulados en el escrito de la querella y su petitum, el sentenciador aprecia que la acción pro¬puesta en este juicio es la interdictal de restitución por despojo prevista en el artículo 783 del Código Civil que in verbis expresa:

"Quien haya sido despojado de la posesión, cualquie¬ra que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión".

Aplicando el supuesto normativo previsto en la disposi¬ción precedentemente transcrita al caso sub iudice, el juzgador considera, y así lo expresa, que para que prospere la acción interdictal deducida en esta causa debe estar plenamen¬te comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

  1. ) La posesión del querellante ciudadano J.G.M.M., sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en la querella.

  2. ) Los hechos constitutivos del despojo y la identidad entre el autor del mismo y la parte querellada, ciudadano A.E.P..

  3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año en que se dice ocurrió el despojo.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta, y así se declara.

A tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados correspondía al querellante, y así se establece.

De conformidad con el citado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumbía a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y así se deja expresamente establecido.

DECAIMIENTO DEL OBJETO

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2008, solicito el demandado, ciudadano A.E.P., asistido por la abogada FELMARY DEL VALLE M.G., la DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la querella de interdicto restitutorio, expediente Nº 3014, incoado por el ciudadano J.G.M.M., por la presunta posesión de la finca “LA CASONA”. El Tribunal para resolver lo peticionado por el mencionado ciudadano A.E.P., hace las consideraciones siguientes:

El Decaimiento del objeto no es otra cosa que la pérdida del interés procesal, por parte del recurrente, por haber obtenido la satifacción total de su pretensión.

De lo antes expuesto se puede deducir que para que exista el decaimiento del objeto debe el demandante haber obtenido la satifacción total de lo solicitado por él, observa quien sentencia que el objeto de lo solicitado por el querellante es la restitución de un lote de terreno con vocación agrícola del cual alega fue despojado por el ciudadano A.E.P.. Ahora bien de la revisión minuciosa de las actas se evidencia que lo solicitado por el ciudadano J.G.M.M., en lo referente al Derecho de Permanencia por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, le fuera negado en fecha 18 de enero de 2008, el cual riela a los folios 648 al 672 y que así mismo dicho ciudadano J.G.M.M., interpuso recurso de nulidad del acto administrativo que le niega el derecho de permanecer en el inmueble objeto de la querella el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas, en fecha 20 de febrero de 2008.

Es por lo que en la presente causa no se encuentra presente el requisito antes mencionado de satisfacción de lo solicitado por el accionante es por lo que esta sentenciadora concluye que no es procedente el decaimiento del objeto en la presente causa.

MOTIVACIÓN DEL

FALLO

Seguidamente procede la sentenciadora a pronunciarse sobre si se encuentra o no plenamente demostrado en autos el primer requisito para la procedencia de la acción interdictal propuesta, es decir, la posesión del querellante sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en el libelo de la querella, a cuyo efecto se hacen previamente las consideraciones siguientes:

El artículo 771 del Código Civil expresa: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”.

La doctrina y la jurisprudencia enseñan que la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo, realizando actos materiales de uso y disfrute, séase o no propietario de ella.

Siendo pues, la posesión un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza mediante la realización de actos materiales y concretos, ha sido doctrina reiterada y constante de nuestra jurisprudencia de instancia y de casación que la prueba idónea para demostrar la posesión es la testimonial, y que la prueba documental solo tiene un carácter secundario, a los únicos efectos de “colorear” la posesión previamente acreditada testimonialmente.

La posesión requerida para la procedencia de la acción interdictal de restitución por despojo es cualquiera de ella, legítima o no, infra-anual o ultra-anual, pero siempre debe ser una posesión actual.

El Tribunal Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en Sentencia de fecha: 12 de Abril de 1.999, Exp. Nº 98-0470, estableció: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, corresponde a la parte querellante probar sus afirmaciones o alegatos, siendo de doctrina y jurisprudencia reiteradas que la actividad u omisión probatoria de los querellados no es relevante en caso de acciones interdictales”.

La parte querellante, ciudadano J.G.M.M., afirma poseer desde hace más de 9 meses fijos una finca denominada “La Casona”, ubicada en el sector Palo Negro, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: limita con terreno de G.R.; SUR: con terreno de S.D.: ESTE: con terreno de M.Q.; y por el OESTE: con la Quebrada La Laja. De la revisión y análisis del material probatorio específicamente de los testigos promovidos y evacuados por la parte querellante no se evidencia que el ciudadano J.G.M., éste en posesión agraria de la finca La Casona, objeto de esta pretensión, en consecuencia, entiende este Tribunal que el primer requisito para la procedencia interdictal por restitución no se encuentra presente en esta causa.

En consecuencia, no estando demostrado en autos el primer requisito exigido legalmente para la procedencia de la acción interdictal restitutoria, es decir, la posesión del querellante sobre el inmueble objeto de la querella, y en virtud de que tales requisitos son consecuentes, de manera que la falta de comprobación de uno cualquiera de ellos, irremisiblemente produciría la desestimación de la acción, la juzgadora considera inoficioso determinar si los demás requisitos de procedibilidad de la acción se encuentran cumplidos en esta causa, y así se resuelva.

No habiendo, pues, la parte querellante acreditado en actas la posesión del inmueble objeto de este juicio, la juzgadora considera que no existe en las actas procesales plena prueba de la acción deducida y, en tal virtud, no le queda otra alternativa que declararla sin lugar y consecuencialmente, ordenar la restitución a los querellados del fundo objeto de la querella, como en efecto así lo hará en el dispositivo de esta sentencia.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria, propuesta por el ciudadano J.G.M.M., contra el ciudadano A.E.P., ambas partes anteriormente identi¬ficados en este fallo, sobre la posesión de una finca denominada

La Casona

, ubicada en el sector Palo Negro, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: limita con terreno de G.R.; SUR: con terreno de S.D.: ESTE: con terreno de M.Q.; y por el OESTE: con la Quebrada La Laja.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la restitución a la parte querellada de la finca LA CASONA, ubicado en el sector Palo Negro, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M., siendo sus linderos generales los siguientes: Norte, limita con terreno de G.R.; Sur, con terreno de S.D.; Este, con terreno de M.Q.; y por el Oeste, con la Quebrada La Laja.

TERCERO

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, y CONDENA en costas a el querellado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Indepen¬den¬cia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3014.

mhp.-

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