Decisión nº PJ0282008000283 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

San Felipe, 9 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001249

ASUNTO : UP01-P-2008-001249

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.B., quien se identifica con la cedula de identidad N° 8.515.226, asistido por los abogados O.A. HENRIQUEZ HIDALGO y BEANNELY NACARY A.M., donde presentan formal acusación (QUERELLA), en contra de los ciudadanos E.O., Trejo Peña W.A. y Trejo Arteaga A.F., por los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Este Tribunal observa que, los hoy accionantes presentan Querella por los delitos de Difamación e Injuria, delitos estos contemplados en el Titulo IX, Capitulo VII del Código Penal Venezolano; en este sentido el artículo 449 ejusdem, establece que los delitos previstos en el mencionado capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de parte agraviada.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé específicamente en sus artículos 400 y 401, que los delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada debe procederse mediante acusación privada, que deberá formularse por ante el tribunal de juicio, nótese, que la misma norma adjetiva penal establece cual es el tribunal competente en este tipo de caso (Juicio), por lo que este tribunal de control es incompetente para conocer de la presente acción.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia en los tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de ser los competentes para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir el presente asunto a la Oficina de alguacilazgo a los fines de que se proceda a su distribución en el tribunal de Juicio que corresponda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto en virtud de que el tribunal competente es el Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se proceda a su distribución en el tribunal de Juicio que corresponda.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ

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