Decisión nº OP01-P-2007-001304 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de mayo de 2007

196° y 147°

Vista la querella presentada por el ciudadano RAFFAELLO AMORELLI CONTI, asistido del profesional del derecho DR. V.R.U.V., en contra del ciudadano R.E.N.B., por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, prevista en el artículo442 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.

Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

I

El artículo 401, en su ordinal 7° establece dentro de los requisitos formales que debe contener la querella privada, que el querellante debe autorizar a su representante legal, a través de un poder especial.

La especialidad del poder, está condicionada a que se establezca contra quién se dirigirá la acción, y sobre que tipo penal se acusará a esa persona, vale decir, identidad, de persona y de objeto de juicio.

El poder especial, presentado por el querellante fue otorgado, bajo las siguientes condiciones, cito: “RAFFAELLO AMORELLI CONTI, titular de la cedula de identidad N°. 9.878.370, por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere al Dr. V.R.U.V., abogado en ejercicio, de este domicilio….para que en mi nombre y representación defienda mis derechos e intereses ante los Tribunales de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos judiciales que puedan presentárseme. En virtud del presente Mandato, queda facultado mi referido Apoderado para intentar y proponer querella, consagrada en el artículo 401, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, (Formalidades), seguir el juicio los juicios grados e incidencias, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación y formalizarlos, desistir, asociar o sustituir este Poder en todo o en parte con abogado de su confianza, reservándose o no su ejercicio y en general hacer todo aquello que redunde en provecho de mi persona e intereses, en igual forma que pudiera hacerlo yo personalmente, sin más limitaciones que las contenidas en las Leyes…) Fin de la cita, y fin del poder otorgado.

Como puede observarse el poderdante, no autoriza a su abogado de confianza, para que acuse a persona alguna, ni sobre que delito, tal omisión acarrea una falta de los requisitos formales establecidos en el artículo 401 en su ordinal 7° señalado.

Del mismo modo, la segunda parte del artículo 401 del Código orgánico Procesal Penal, impone otra formalidad como la que comparecer personalmente ante el Juez a los fines de ratificar la querella.

II

El artículo 407 del Código orgánico Procesal Penal, establece, que si la omisión de requisito es subsanable, el Juez ordenará su subsanación a la víctima, lo cual hará en un plazo de cinco días hábiles, pero no contados a partir de la publicación del auto, sino a partir de su notificación, en aras del respeto al debido proceso, conforme el artículo 49.1.3 Constitucional, pues, la víctima tiene derecho a que se le otorgue el tiempo necesario a los fines de que prepare su defensa, y comprende el derecho ala defensa, la información exacta y precisa, sobre que recae el objeto a subsanar.

En consecuencia, este Tribunal, ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por el ciudadano RAFFAELLO AMORELLI CONTI, cuya omisión deriva en defecto en el poder especial, para la representación, ya que debe indicar sobre que persona recaerá la acción, y sobre que delito pretende acusar a esa persona, que no identifica en el poder y en segundo término acudir al Tribunal personalmente a ratificar la querella una vez, que subsane el primer defecto de formalidad, para lo cual, tendrá un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de su notificación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA AL QUERELLANTE CIUDADANO RAFFAELLO AMORELLI CONTI, SUBSANAR LA QUERELLA, bajo las siguientes condiciones: 1) Corregir el poder especial, el cual, adolece de la identidad de la persona contra quien dirigirá la acción, y el objeto del juicio es decir, el delito, 2) Una vez, subsanado lo anterior, deberá comparecer personalmente ante el Juez a los fines de ratificar la querella y 3) En un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación.. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.3 Constitucional en relación con los artículos 401 ordinal 7 y segundo aparte y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA NOTIFICAR AL QUERELLANTE A LOS F.I., con inserción del presente auto.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA V.B.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

A N° OP01-P- 2007-001304

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