Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 11 de Marzo de 2011.

200° y 152°

Capítulo I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADOS O QUERELLANTES: R.I.N.A.

ABOGADOS O REPRESENTANTES DEL AGRAVIADO: M.Y.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.956.552, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.407.

AGRAVIANTE O QUERELLADO: Juez Quinto (5°) de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Las presentes actuaciones se recibieron en esta Sala en fecha 10 de Marzo de 2011, provenientes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, en virtud de la Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano R.I.N.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.709.691, asistido por la ciudadana M.Y.C.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.407, la misma es fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo II

DEL ESCRITO DE DEL ACCIONANTE DE AMPARO

El accionante de A.C., fundamenta su petición en los siguientes términos:

(…)Por estas razones es que interpongo el presente recurso ya que me encuentro en un estado de indefensión jurídica, ya que no ha juramentado a mi abogada de confianza para poder recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y al haber yo revocado a los otros abogados me encuentro sin defensa alguna y los lapsos para recurrir contra dicha sentencia continúan transcurriendo, además que a mi no me señalaron nunca que si yo deseaba ADMITIR HECHOS, sino que me consideraron el único que habló en la audiencia preliminar fue el Juez y lo único que hizo fue decir en cuanto estábamos condenado pero a mi no me preguntaron, ni me explicaron nada de eso, y por último es que me pregunto porqué no esperaron a mis abogados y a la victima ya que lo mas lógico es que la difirieran, porque me ha dicho que la victima también debe estar presente.

Por todas estas razones puedo señalar que me han sido violados mis derechos constitucionales como el Derecho a la Defensa, en sus numerales 1, 2, 3 ya que no tengo defensa porque me han negado a juramentar a mi abogada de confianza la ciudadana M.C.C., además yo soy inocente y no puedo ser obligado a admitir un hecho que yo no he cometido ya que fui engañado a nombrar los otros abogados con la falsa promesa que así yo salía mas rápido pero jamás me explicaron que tenían cuadrado la ADMISION de la cual no estoy de acuerdo, ya que si me lo hubieran preguntado yo le hubiese dicho que no porque yo soy inocente de lo que se me acusa.

Es por lo que solicito que mis abogados de confianza los ciudadanos R.M.M. y M.C.C. sean juramentados como mis defensores privados, que anulen la decisión dictada en fecha 24-02-2011 por el Tribunal 5° de Control del Área Metropolitana de Caracas y se realice nuevamente la audiencia preliminar.

Por todas las razones antes expuestas de hecho y derecho solicito sea admitido el presente Recurso de A.C., conforme a derecho y sea declarado CON LUGAR

.

III

DE LA COMPETENCIA

Dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud del amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley

.-

El accionante ciudadano R.I.N.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.709.691, asistido por la abogada M.Y.C.C., señala como agraviante constitucional al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentando dicha acción en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, el fallo producido con carácter vinculante por el Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, ha dejado establecido (Caso E.M.M.), que las violaciones a la Constitución que cometan los jueces de primera instancia serán conocidas por los jueces de la apelación. Esta determinación de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, es consecuente con lo establecido en el artículo 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En razón de lo anterior, y según la afirmación del Accionante por haberse cometido la violación de derechos constitucionales por un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, es por lo que corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de la presente acción de Amparo. En razón de ello, esta Sala se considera COMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por el ciudadano R.I.N.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.709.691, asistido por la ciudadana M.Y.C.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.407. Así se decide.-

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Tenemos entonces, que como se ha afirmado antes, el objeto de la presente acción de amparo es denunciar la actuación del Juez Quinto de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto violó el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano R.I.N.A., en virtud de encontrarse indefenso, debido a que esa instancia judicial, una vez que el presunto agraviado revoco a sus abogados de confianza y designó a otros profesionales del derecho para ejercer su defensa no les tomó el debido juramento de ley, constituyendo esto una indefensión y una ausencia absoluta del debido proceso; y por no encontrarse presente alguna de las causales previstas en la Ley, para que sea procedente su inadmisibilidad, en consecuencia, la misma debe ser declarada ADMISIBLE. Y así se establece.

V

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la presente acción de A.C., intentada por el ciudadano R.I.N.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.709.691, asistido por la ciudadana M.Y.C.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.407, la misma es fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, a quienes se les remitirá copia certificada del libelo accionario para que comparezcan ante esta Sala a la audiencia oral respectiva, la cual se llevará a cabo dentro de las 96 horas siguientes a la fecha del último de los notificados. Cúmplase. Regístrese. Diarícese.-

LA JUEZ PRESIDENTA (Ponente)

ABG. E.D.M.H.

LA JUEZA LA JUEZA

DRA. SONIA ANGARITA DRA. G.G.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.

CAUSA N° 2577

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